RESOLUCION DE 18 DE MAYO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Tiro con arco.

MarginalBOE-A-1994-13101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madríd, 18 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

1.1 La Real Federación Española de Tiro con Arco, en lo sucesivo RFETA, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos, y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

1.2 La RFETA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

1.3 La RFETA está afiliada a la Federación Internacional de Tiro con Arco (FITA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir dentro del ordenamiento jurídico español, como federación cuyo objeto es la práctica y promoción de un deporte olímpico; está, asimismo, afiliada a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

1.4 La RFETA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

1.5 La RFETA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Núñez de Balboa, número 13. Para cambiar este último, dentro de dicha capital, será necesario el acuerdo de la Asamblea general.

1.6 El deporte cuyo desarrollo compete a la RFETA es el tiro con arco, ya sea éste practicado con arco recurvo o compuesto y en sus modalidades:

Tiro con arco sobre diana al aire libre (olímpico).

Tiro con arco en sala.

Tiro con arco recorrido de campo.

Tiro con arco recorrido de bosque.

Tiro con arco al suelo ().

Tiro con arco de larga distancia.

Tiro con arco en esquí ().

Así como cualquier otra que contemplen o lleguen a contemplar las Federaciones Internacionales a que la RFETA está adscrita.

Artículo 2

La RFETA está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del tiro con arco en todas y cualesquiera de sus especialidades dentro del territorio español.

Artículo 3

El ámbito de actuación de la RFETA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.

Artículo 4

Corresponde a la RFETA, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del tiro con arco.

En su virtud, es propio de ella:

4.1 Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

4.2 Ostentar la representación de la FITA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFETA la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

4.3 Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos generados por las competiciones oficiales organizadas por la RFETA.

4.4 Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

4.5 Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

4.6 Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

4.7 Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.

4.8 Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

4.9 En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 5

5.1 Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFETA, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

5.1.1 Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

5.1.2 Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

5.1.3 Diseñar, elaborar y ejecutar, con la colaboración, en su caso, de las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

5.1.4 Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

5.1.5 Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

5.1.6 Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

5.1.7 Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

5.1.8 Ejecutar, en su caso, las Resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

5.2 Los actos realizados por la RFETA en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuya Resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 6

6 1 La organización territorial de la RFETA se ajusta a la división territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

6.2. En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito autonómico:

l. Federación Andaluza de Tiro con Arco.

  1. Federación Aragonesa de Tiro con Arco.

  2. Federación de Tiro con Arco del Principado de Asturias.

  3. Federación Balear de Tiro con Arco.

  4. Federación Cántabra de Tiro con Arco.

  5. Federación Castellano-Leonesa de Tiro con Arco.

  6. Federación Castellano-Manchega de Tiro con Arco.

  7. Federación Catalana de Tiro con Arco.

  8. Federación Extremeña de Tiro con Arco.

  9. Federación Gallega de Tiro con Arco.

  10. Federación Madrileña de Tiro con Arco.

  11. Federación Murciana de Tiro con Arco.

  12. Federación Navarra de Tiro con Arco.

  13. Federación Valenciana de Tiro con Arco.

  14. Federación Vasca de Tiro con Arco.

6.3 Cuanto determina el apartado que antecede lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera de los presentes Estatutos.

6.4 La Federación Canaria de Tiro con Arco, que se encuentra en proceso de constitución, se integrará en esta RFETA en el momento de su reconocimiento oficial.

6.5 La Federación Riojana de Tiro con Arco se integrará igualmente en el momento de su constitución.

TITULO II Artículos 7 a 12

De las Federaciones Territoriales

Artículo 7

7.1 Las Federaciones de ámbito autonómico se...

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