Real Decreto 186/1985, de 13 de Febrero, por el que se regula el Plan de Empleo rural para 1985, en aplicacion de Lo dispuesto por la Disposicion final primera de la Ley 50/1984, de Presupuestos generales del Estado.

MarginalBOE-A-1985-2756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La presente disposicion tiene por finalidad articular la aplicacion del Plan de Empleo Rural, durante el aÒo 1985, como complemento de la proteccion a dispensar a los trabajadores desempleados del Medio Rural en aquellas Comunidades Autonomas comprendidas en el Ambito de aplicacion del Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, por el que se modifica la regulacion del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social. En su virtud, en uso de la autorizacion contenida en la disposicion final primera de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, oidas las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales mas representativas y las juntas de Andalucia y Extremadura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1.-1 El Plan de Empleo Rural se aplicara, durante 1985, en el Ambito territorial previsto en el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, por el que se modifico la regulacion del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  1. Al amparo de lo establecido en la disposicion final primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y dentro de dicho ejercicio, quedan afectados al Plan de Empleo Rural los creditos destinados a la financiacion de proyectos de inversion de competencia del estado incluidos en el programa plurianual de inversiones publicas, que se relacionan en el anexo I de este Real Decreto y los proyectos financiados con cargo al credito para inversiones destinadas a programas y proyectos que generen empleo segun el acuerdo Economico y Social, que se relacionan en el anexo II.

  2. Asimismo, se afectan los proyectos, competencias de las juntas de Andalucia y Extremadura, de inversion Autonoma o financiados con cargo al Fondo de Compensacion Interterritorial, relacionados en el anexo III.

  3. Tambien podran afectarse cualesquiera otros proyectos de inversion a jecutar por las Administraciones publicas en el Medio Rural de las Comunidades Autonomas comprendidas en el Ambito de aplicacion del plan.

Art. 2 La afectacion al Plan de Empleo Rural de los proyectos a que hace referencia el numero 4 del articulo anterior, se determinara previa propuesta del organismo inversor, por La Comision de calificacion, coordinacion y seguimiento constituida en cada Comunidad Autonoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984.
Art. 3.-1 En las obras afectadas al Plan de Empleo Rural se contrataran, mediante oferta generica y para ocupar Puestos de Trabajo no cualificado, a trabajadores desempleados del Medio Rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la siguiente proporcion:
  1. el 75 por 100, al menos, de las nuevas contrataciones, cuando las obras se realicen por Administracion directa.

B)el 50 por 100, al menos, de las nuevas contrataciones, cuando las obras se ejecuten en regimen de contratacion , debiendo los organismos inversores incluir en los pliegos de clausulas administrativas particulares tal exigencia.

  1. La Oficina de Empleo correspondiente debera seleccionar en primer lugar a los trabajadores desempleados agricolas que hubieran sido perceptores del subsidio como trabajadores eventuales durante 1984 y que no tuvieran derecho a percibirlo en el aÒo 1985. En segundo termino se seleccionaraa los trabajadores en paro del Medio Rural inscritos en dicha oficina.

  2. Dentro de cada uno de los colectivos seÒalados, y Respetando el orden de preferencia indicado en el numero anterior, se dara prioridad en la contratacion a los trabajadores que tengan cargas familiares.

Art. 4.-1 Cuando la contratacion se realice por tiempo determinado, se concertara bajo la modalidad prevista en el articulo 15.1,a), del Estatuto de los Trabajadores.
  1. Los salarios a abonar al trabajador seran, como minimo, los establecidos por el Convenio Colectivo vigente que sea de aplicacion.

Art. 5.-1

Cuando las cotizaciones al Regimen General de La Seguridad Social, efectuadas con ocasion del trabajo prestado en obras del Plan de Empleo Rural, no sean suficientes para cubrir los periodos de cotizacion necesarios para percibir las prestaciones por desempleo de caracter general, se computaran a efectos de completar las sesenta jornadas reales necesarias para percibir el subsidio de desempleo establecido en el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre , siempre que se hayan cotizado, al menos treinta jornadas reales al Regimen Especial Agrario.

  1. Cuando el trabajador agricola eventual acredite cotizaciones suficientes en el Regimen Especial Agrario y en el Regimen General de La Seguridad Social, efectuadas con ocasion del trabajo prestado en las obras del Plan de Empleo Rural, para tener derecho al subsidio de los trabajadores del campo y a las prestaciones de desempleo de caracter general, debera optar por percibir una de ellas.

Disposicion transitoria

El presente Real Decreto no afectara a las obras en ejecucion y/o en tramite de adjudicacion, que continuaran rigiendose por el Real Decreto 513/1984, de 29 de febrero, durante todo el tiempo de duracion de las obras.

Disposiciones finales

Primera.- Quedan facultados los Ministros de Economia y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, en el Ambito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicacion y desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 13 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquin Almunia amann.

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