Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.

MarginalBOE-A-2006-3041
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Bádminton y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 65
Artículo 1

1.1 La Federación Española de Badminton, en adelante FESBA, constituida el 29 de Diciembre de 1.983, es una entidad asociativa privada de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del deporte; por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las disposiciones vigentes de la legislación deportiva española, por las presentes Estatutos, su Reglamento General y las demás normas de carácter interno que dicte en el ejercicio de su competencias.

1.2 La FESBA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, jurisdicción en los asuntos de su competencia, poseyendo patrimonio propio y careciendo de ánimo de lucro.

1.3 La FESBA está afiliada a la International Badminton Federation (I.B.F.) y a la European Badminton Union (E.B.U.), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir dentro del ordenamiento jurídico español. Asimismo está integrada en el Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) y Comité Olímpico Español (C.O.E.).

1.4 La FESBA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

1.5 La FESBA tiene su sede en Madrid, y su domicilio social en la calle Ferraz, 16 -6.º dcha.

Artículo 2

2.1 La FESBA está integrada por las Federaciones de Bádminton de ámbito Autonómico, según lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, por los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores.

2.2 Forman parte asimismo de la organización federativa los directivos y cuantas personas físicas o jurídicas, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Bádminton.

Artículo 3

3.1 El ámbito de actuación de la FESBA en el desarrollo de sus competencias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.

3.2 La FESBA, tiene reconocidas oficialmente una única especialidad, bádminton, cuya práctica se desarrolla a través de una prueba por equipos y cinco pruebas de carácter individual (individual masculino y femenino, dobles masculino y femenino, y dobles mixto). La prueba por equipos se puede desarrollar a través de la agrupación de las diferentes pruebas de carácter individual en número y composición variable.

Sin perjuicio de lo anterior, la FESBA promoverá la práctica deportiva de cualquier otra especialidad o prueba que tenga relación directa con el juego del bádminton, algunas de ellas de gran reconocimiento y expansión, como el bádminton playa, el mini-bádminton, y otras de carácter recreativo, que podrían ser reconocidas oficialmente si así lo estimase oportuno la Asamblea General, previa autorización, que en su caso proceda, por parte del organismo competente.

Artículo 4

Corresponde a la FESBA, como actividad propia el gobierno, administración, regulación, organización y gestión del deporte del Bádminton.

En consecuencia, es propio de ella:

  1. Ostentar dentro del territorio nacional la representación de las Federaciones Internacional y Europea de Bádminton.

  2. Ostentar la representación española en las actividades y competiciones de carácter Internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado, designando en consecuencia los deportistas que deban integrar cualquiera de los equipos nacionales.

  3. Formar, titular, calificar a los árbitros y entrenadores en al ámbito de sus competencias.

  4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  5. Promover y organizar actividades deportivas dirigidas al público.

  6. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus fines y la prestación de sus servicios.

  7. En general, cuantas actividades no se opongan, disminuyan o destruyan el objeto social para el que fue constituida.

Artículo 5

5.1 Además de las contempladas en el artículo anterior como actividades propias, la FESBA ejerce bajo la supervisión y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico en la promoción de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como la designación de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

  5. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias, grupos farmacólogicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter Internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento General.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas asociadas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deporte.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    5.2 La FESBA, desempeñará respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

    5.3 Los actos realizados por la FESBA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6

6.1 La organización territorial de la FESBA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

En virtud de tal organización, se conformará por las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.

6.2 Cuanto determina el apartado anterior lo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de los presentes Estatutos.

6.3 Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Territorial de Badminton o no se hubiese integrado en la estructura de la FESBA, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos, siempre que la estructura deportiva así lo permita, en caso contrario será designado por el Presidente de FESBA.

TÍTULO II Artículos 7 a 12

De las federaciones territoriales

Artículo 7

7.1 Las federaciones territoriales se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenece, por la legislación española general, por sus Estatutos y Reglamentos, así como por sus propias disposiciones de orden interno.

7.2 En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FESBA tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en ambos casos, en virtud de los que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

Artículo 8

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán en lo preciso sus normas estatutarias a estos Estatutos y deberán cumplir las regulaciones de la FESBA sobre las competiciones...

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