Orden MAM/2698/2005, de 3 de agosto, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el año 2005 a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres y, asimismo para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

MarginalBOE-A-2005-14246
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
28880 Jueves 18 agosto 2005 BOE núm. 197
14246 ORDEN MAM/2698/2005, de 3 de agosto, por la que se
establece la convocatoria de subvenciones para el año
2005 a asociaciones, federaciones, confederaciones y
uniones de asociaciones para la realización de activida-
des privadas relacionadas con los principios inspirado-
res de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de
los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres y,
asimismo para la realización de actividades privadas
que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Fauna y Flora silvestres, establece en su Disposición Adicional Sexta, la
posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contri-
buyan al cumplimiento de sus finalidades lo que se desarrolló en el Real
Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas
para actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza. Por otra
parte, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, establece, en su artículo 60, que las
administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o
de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacio-
nadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sos-
tenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Adminis-
tración en el ejercicio de sus competencias.
Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la
Intervención Delegada del Departamento, ha acordado abrir convocato-
ria pública para la concesión de subvenciones para el presente ejercicio
de 2005 con arreglo a las bases establecidas en la Orden MAM/2350/2005,
de 11 de julio, (BOE n.º 171, de 19 de julio), por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, fede-
raciones, confederaciones y uniones de asociaciones para la realización
de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de
las Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales
y de la fauna y flora silvestres y, asimismo para la realización de activida-
des privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.–La presente orden convoca, en régi-
men de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a fomen-
tar, por una parte, las actividades privadas en materia de conservación de
la biodiversidad y, por otra a las entidades cuyo fin esté relacionado con
las materias forestales tal y como se establece en la base primera de la
Orden MAM/2350/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones.
Segundo. Crédito presupuestario e importes de las subvenciones.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la
Dirección General para la Biodiversidad en la siguiente cuantía: 805.991,84
euros correspondientes al concepto presupuestario 23.09.456C.480 (A fami-
lias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones a entidades o asociacio-
nes cuyos fines se ajusten a los principios inspiradores de la Ley 4/89) y en
lo que respecta a las ayudas a las entidades forestales 350.000 euros corres-
pondientes al concepto presupuestario 23.09.456C.482
2. El importe unitario de cada subvención podrá alcanzar la cantidad
de 90.000 euros.
3. Por lo que respecta a las ayudas a las entidades forestales, para
fijar el importe de la subvención a conceder, se podrán tener en cuenta las
siguientes condiciones:
a) Grado de implantación o representación que la entidad acredite
dentro del sector forestal español y representación internacional que
ejercite.
b) Extensión de la estructuración territorial con que opera.
c) Iniciativas que contribuyan a la formación de sus asociados.
d) Iniciativas que contribuyan a la formación y difusión de temas
forestales en el público.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.–Podrán solicitar
las subvenciones las entidades contempladas en la base segunda de la
Orden MAM/2350/2005, de 11 de julio, circunstancias que deberán acredi-
tar en la documentación que deberán acompañar a la solicitud.
Cuarto. Órganos competentes.–La instrucción del procedimiento y
la resolución de la convocatoria corresponderá respectivamente a los
órganos citados en las bases sexta y octava de la orden MAM/2350/2005,
de 11 de julio
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a
acompañar.
1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse de acuerdo
con el modelo que figura como Anexo I y deberán presentarse en el Regis-
tro de la Dirección General para la Biodiversidad (Gran Vía de San Fran-
cisco, n.º 4, 28005 Madrid) o en cualquiera de las oficinas previstas en el
proponen tres soluciones alternativas: la primera es una línea de 15 KV,
con punto de llegada en la central La Llanada de Unión Fenosa, la
segunda una línea de 15 KV con llegada en la central de Unión Fenosa en
el polígono industrial de Pibasa y la tercera es una línea de 45 KV con
llegada en el punto de apoyo número 77 de la línea de alta tensión UEF
Ponferrada-Albares.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del pro-
yecto se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legisla-
tivo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecu-
niendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del pro-
yecto y análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y
valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa
de vigilancia ambiental.
La única alternativa al proyecto sería la alternativa cero o no cons-
trucción del mismo.
En el inventario ambiental realizado por el promotor no se ha identi-
ficado ninguna especie de flora o hábitat protegido por la Directiva 97/62/
CEE, que modifica la Directiva 92/43/CEE, ni por el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas. En cuanto a la fauna, el inventario concluye la
ausencia de especies cuyas poblaciones o hábitat pueda verse significa-
tivamente afectado por el proyecto.
Con respecto al medio hídrico, es de destacar el nivel de degradación
actual de la mitad inferior del río Boeza, en los que a la polución minera
se añaden vertidos residuales de los núcleos de población alineados a lo
largo del cauce. Sin embargo, la central proyectada se limitará a aprove-
char el caudal del trasvase existente cuándo éste esté en funcionamiento,
por lo que no tendrá efecto alguno sobre el estado actual del río, el
embalse, sus comunidades naturales y los usos del agua existentes.
Según recoge el estudio de impacto ambiental, el aprovechamiento
hidroeléctrico no supondrá modificaciones en la concesión de aguas del
trasvase, por lo que los efectos que provoque sólo tendrán lugar en la
zona de construcción de la nueva central y en el camino de acceso a la
misma.
La mayoría de los impactos se producirán en la fase de construcción.
Destaca el acondicionamiento de los accesos que discurren en su mayor
parte entre formaciones de matorral y, en su tramo descendente, melojar
con algunos castaños aislados, en el que, entre otras medidas preventi-
vas y correctoras, se evitará la eliminación de castaños de más de 0,6 m
de diámetro. Respecto a los posibles impactos sobre la calidad del agua
del embalse de Bárcena debidos al movimiento de tierras, el programa de
vigilancia ambiental recoge el control de la calidad del agua del embalse
en el entorno de la zona de obras.
No se ha evaluado el trazado y diseño de la línea eléctrica de evacua-
ción, al ser objeto de un proyecto aparte, sobre el que se hará el corres-
pondiente estudio de efectos ambientales.
Las medidas preventivas y correctoras que el promotor aplicará con-
sisten básicamente en el empleo de buenas prácticas, siendo, entre otras,
las siguientes:
Mantenimiento de perfecto estado de humidificación de caminos.
Medidas de control de ruido y gases de la maquinaria.
Medidas para la correcta gestión de residuos. Aplicación de sistema
de gestión ambiental UNE ISO 14001, e instrucciones técnicas IMA-05 e
IMA-06, y procedimiento PMA-08 de especificaciones ambientales para
proveedores y contratistas.
Ampliación mínima de caminos para que permitan el paso de maqui-
naria pesada y respeto a los castaños singulares.
Acondicionamiento paisajístico de los espacios utilizados para la
ejecución del proyecto, revegetando los taludes con especies de la zona.
Se respetarán las servidumbres existentes.
Los aspectos más importantes del programa de vigilancia ambiental
para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correcto-
ras son el control de accesos a la zona, la evaluación de posibles afeccio-
nes a los cursos de agua por vertidos accidentales contaminantes, el
control de respeto a los castaños singulares, el control de la calidad del
agua en el embalse en el entorno de la obra y el control de las plantacio-
nes y reposición de marras en el primer año.

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