RESOLUCION DE 7 DE JUNIO DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de automovilismo.

MarginalBOE-A-1993-16580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Automovilismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 31.7 de la Ley del Deporte y 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Automovilismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 1993.- El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez-Navarro Navarrete.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 108
Artículo 1 º La Federación Española de Automovilismo es una Entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias.

La Federación Española de Automovilismo, en tanto que Federación deportiva española, está declarada Entidad de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales Entidades y, más específicamente, a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

Art. 2 º Constituyen los fines de la Federación Española de Automovilismo la promoción, organización y desarrollo del automovilismo deportivo de ámbito estatal, dentro del cual son sus especialidades las siguientes:

Carreras de velocidad en circuitos.

Pruebas deportivas por carretera.

"Karting".

Todo terreno ("Off-road").

Records.

Slalom.

Clásicos.

Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en sus Reglamentos particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la FIA-FISA, así como cualquier otra especialidad que pueda ser acogida por la FIA-FISA.

Art. 3 º La Federación Española de Automovilismo estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, concursantes, deportistas, Técnicos, Oficiales, Jueces y marcas de automóviles, siempre que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del automovilismo deportivo.

A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior -en función de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/1990- supondrá el acatamiento expreso de la legislación vigente en materia deportiva y de los Reglamentos y normas que rigen el deporte automóvil emanados de la FIA-FISA ("Federation Internationale de l'Automobile-Federation Internationale du Sport Automobile") y de la propia Federación Española de Automovilismo.

Art. 4 º La Federación Española de Automovilismo desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
Art. 5 º Competencias.- La Federación Española de Automovilismo, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades y modalidades deportivas, ejerce -bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes- las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales estatales y/o internacionales.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción del automovilismo en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de Técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar y/o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la Federación Española de Automovilismo y de la FIA-FISA.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    Cuando la Federación Española de Automovilismo ejerza -por delegación- funciones públicas de carácter administrativo, actuará en tales casos como agente colaborador de la Administración Pública.

    Los actos realizados por la Federación Española de Automovilismo en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Art. 6 º La Federación Española de Automovilismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma.

En materia técnico y deportiva, se regirá por lo dispuesto en el Código Deportivo Internacional (CDI) y sus anexos, así como por las disposiciones emanadas de la FIA-FISA y de la propia Federación Española de Automovilismo.

Art. 7 º La Federación Española de Automovilismo es la única Entidad competente dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones que, por su ámbito, se califiquen como internacionales o estatales.
  1. A estos efectos, y para las competiciones que se celebren dentro del territorio español, se establecen las siguientes definiciones:

    1. Competiciones oficiales de ámbito estatal.- Se denominará así a toda competición que reúna -al menos- una de las siguientes características:

      1. Toda prueba o competición que sea puntuable para un campeonato, copa o trofeo de España.

      2. Toda prueba o competición cuyo ámbito geográfico de desarrollo transcienda los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española.

      3. Toda prueba o competición que permita exclusivamente la participación en ella de deportistas o concursantes con licencia expedida o habilitada por la Federación Española de Automovilismo.

    2. Competición de ámbito internacional.- Se denominará así a toda competición que permita la participación en ella de deportistas y concursantes provistos de licencias expedidas o convalidadas por la Federación Española de Automovilismo y otros con licencia de nacionalidad distinta a la del Estado español que cumplan los requisitos establecidos por la FIA-FISA.

      Dicha competición deberá estar reconocida como internacional por la FIA-FISA, siguiendo la normativa que rige a estos efectos.

  2. En conclusión, para participar en pruebas de las definidas anteriomente, será preciso estar en posesión de las siguientes licencias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 101 de estos Estatutos.

    1. Competiciones de ámbito estatal.- Licencias expedidas o habilitadas por la Federación Española de Automovilismo, con excepción de cualesquiera otras.

    2. Competiciones de ámbito internacional que se celebren en España.- Licencias expedidas o habilitadas por la Federación Española de Automovilismo y las expedidas por otras autoridades deportivas nacionales según las normas emanadas de la FIA-FISA.

    3. Competiciones internacionales que se celebren fuera del territorio del Estado español.- Licencias expedidas según lo dispuesto en el artículo 101.

Art. 8 º La Federación Española de Automovilismo ostenta, con carácter exclusivo, el poder deportivo automovilístico en el territorio del Estado español por delegación de la FIA-FISA como máxima autoridad deportiva automovilística mundial y asume -también con carácter exclusivo- la representación internacional del automovilismo deportivo español.

En este sentido, la Federación Española de Automovilismo es la única autoridad deportiva nacional a los efectos de lo dispuesto en el CDI y según lo establecido en el ordenamiento jurídico español en esta materia.

Sólo la Federación Española de Automovilismo está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de actividades o competiciones internacionales y deberá obtener autorización -a tal efecto- del Consejo Superior de Deportes.

Art. 9 º La Federación Española de Automovilismo no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el CDI, podrán existir pruebas...

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