Real Decreto 1618/1985, de 11 de Septiembre, por el que se establece el Registro de Control metrologico.

MarginalBOE-A-1985-19381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 8. De la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrologia, establece que las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, deberan solicitar y obtener previamente su inscripcion en el registro decontrol metrologico, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado articulo 8. De la Ley de metrologia, procede se adopten las medidas necesarias para el establecimiento del Registro de Control Metrologico y el procedimiento de inscripcion.

En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion deldia 11 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 De acuerdo con lo previsto en los articulos 8

Y 12 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, se establece el Registro de Control Metrologico, que dependera del Centro EspaÒol de Metrologia.

Art. 2 Las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, deberan solicitar y obtener previamente su inscripcion en el Registro de Control Metrologico

Sin este requisito no podra solicitarse ninguna operacion sustantiva de Control Metrologico.

Art. 3 Las personas o entidades que soliciten su inscripcion, lo efectuaran mediante instancia dirigida al Director del Centro EspaÒol de Metrologia, en la que deberan constar los siguientes datos:
  1. el nombre y apellidos del solicitante, o la denominacion o razon social si fuera persona juridica.

  2. el numero del documento nacional de identidad, en caso de ser el solicitante persona individual, o el de cedula de Identificacion Fiscal, cuando la solicitudse efectue por entidad.

  3. domicilio del solicitante o el de la entidad que representa.

  4. lugar de ubicacion de la fabrica o instalaciones.

  5. caracteristicas fundamentales de los instrumentos de medida o sistemas que fabrica o comercializa, indicando si son de fabricacion nacional, importados o de fabricacion mixta.

Como anexos a esta instancia, deberan aportarse los siguientes documentos:

Escritura publica, certificado del Registro Mercantil o documento autentico que acredite la personalidad juridica, en su caso, del solicitante.

Certificado del registro industrial acreditativo de su condicion de fabricante de instrumentos o sistemas de medida y de tener en actividad los medios o talleres de fabricacion.

Certificado del Registro de la Propiedad Industrial, comprobatorio del derecho de utilizacion de la marca o marcas y del nombre del fabricante.

En el caso de que la marca no estuviera concedida, el peticionario debera acreditar que la tiene solicitada.

Capacidad prevista anual de fabricacion y regimen de la misma (numero de elementos). En caso de que en una misma instalacion se fabriquen sistemas de medida diferentes, se debera Especificar la capacidad de cada linea de fabricacion.

Plantilla de personal, especificando titulaciones.

Si los instrumentos o sistemas son de importacion, los solicitantes deberan acreditar que obran en calidad de representantes en EspaÒa de la entidad extranjera, cuyo documento debera ser visado por el consulado o Embajada de EspaÒa en el pais de origen. Asimismo, deberan comunicar el numero o los numerosde las posiciones estadisticas arancelarias por las que efectuaran las importaciones de los instrumentos y sistemas de medida o sus componentes.

Ubicacion de los centros de asistencia tecnica en todo el territorio del estado.este dato debera ser aportado tanto por los fabricantes como por los importadores.

Acreditacion de un representate tecnico con residencia en EspaÒa, cuando el solicitante sea un fabricante extranjero que desee comercializar sus productos en EspaÒa.

Art. 4 El Centro EspaÒol de Metrologia expedira un documetno que acredite la recepcion de la documentacion citada en el articulo anterior, expresando la fecha de entrada en el registro y el numero de orden.

Sobre la base de la documentacion presentada, el Centro EspaÒol de Metrologia efectuara las comprobaciones e inspecciones que se consideren necesarias. Los gastos que se ocasionen con motivo de estas comprobaciones e inspecciones seran sufragados por el solicitante.

La inscripcion en el Registro de Control Metrologico se efectuara, si, una vez presentada la documentacion correspondiente y realizadas las actuaciones mencionadas en el parrafo anterior, se comprobase que el solicitante dispone de los medios tecnicos de fabricacion o de la asistencia tecnica que asegure a los usuarios el normal mantenimiento de los instrumentos o sistemas de medida necesarios para la adecuada realizacion de la actividad establecidas en el articulo 8. 1 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrologia. En tal caso, el Centro EspaÒol de Metrologia acreditara documentalmente la inscripcion a nombre del solicitante.

Si el resultado de las comprobaciones e inspecciones fuese negativo, se denegara la inscripcion, notificandose al solicitante mediante resolucion motivada.

Art. 5 Cualquier modificacion o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados, sobrevenida con posterioridad a la inscripcion debera ser notificado al Centro EspaÒol de Metrologia, que ratificara la inscripcion o pordra cancelarla en su caso.

Igualmente podra proceder la cancelacion de la inscripcion cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producidofalseamiento, declaracion inexacta o modificacion de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sancion a que hubiere lugar, segun lo previsto en el articulo 7.

Art. 6 El Registro de Control Metrologico tendra caracter publico en relacion con el dato de las personas que se hallen inscritas en el mismo y de la actividad de entre las enumeradas en el articulo 8. 1 de la Ley 3/1985, de metrologia, para cuyo ejercicio se haya solicitada y Obteniendo la inscripcion.
Art. 7 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcion en el Registro de Control Metrologico, asi como otras acciones y omisiones constitutivas de infraccion, seran sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en elcapitulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrologia, y por el procedimiento previsto en el titulo VI, capitulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposiciones adicionales

Primera.-de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, las entidades publicas y empresas privadas vienen obligadas a permitir el acceso del personal inspector a los lugares, vehiculos e instalaciones donde el Control Metrologico debe efectuarse, y a facilitar la practica de las operaciones que se requieran.

Segunda.-por Orden del Ministerio de la Presidencia, en aplicacion de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda de la Ley de metrologia, se determinaran los aspectos organicos y funcionales del Registro de Control Metrologico.

Disposicion transitoria

Las personas o entidades que se sometieron a Control Metrologico antes de que existiera el registro regulado por este Real Decreto, y que en la actualidad esten ejerciendo alguna de las actividades a que se refiere el articulo 8. De la Ley 3/1985, de 18 de marzo, habran de solicitar la inscripcion en el registrode Control Metrologico antes del 1 de julio de 1986.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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