RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Lucha.

MarginalBOE-A-1994-16204
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Lucha y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE LUCHA

Artículo 1

La Federación Española de Lucha es una entidad asociativa de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Artículo 2

El domicilio de la Federación Española de Lucha se encuentra en Madrid, calle General Moscardó, número 32, 1. D, en propiedad.

Artículo 3

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Lucha son: Lucha grecorromana, lucha libre olímpica, lucha sambo y lucha leonesa.

Artículo 4

La Federación Española de Lucha estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces-árbitros, que se dediquen al deporte de la lucha.

Artículo 5

El ámbito de actuación de la Federación Española de Lucha se extiende a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6

La Federación Española de Lucha se regirá por los dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos, y por las normas y Reglamentos internos y de la Federación Internacional de Lucha Amateur (FILA).

Como Federación de Lucha, cuyo objeto es la práctica y la promoción de un deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español; acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de los mismos.

Artículo 7

La Federación Española de Lucha tiene por objeto: La dirección, desarrollo, reglamentación, control y la disciplina de la lucha en todas sus manifestaciones deportivas y en todo el territorio del Estado. Y la organización de los campeonatos de España en todas sus modalidades.

Artículo 8

Corresponde a la Federación Española de Lucha:

  1. La representación en España, con carácter exclusivo de la FILA, y la representación internacional de la lucha en todas sus especialidades y del Estado Español y defensa de sus intereses ante los citados organismos.

  2. Ostentará la representación de España en las actividades y competiciones de Lucha oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.

    Será competencia de la Federación Española de Lucha la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

  3. La organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal, que afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como todas las competiciones oficiales que tengan carácter nacional o internacional.

  4. La organización y el control de la lucha contra el dopaje.

Artículo 9
  1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Lucha ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

      Para organizar este tipo de actividades, la Federación Española de Lucha deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. Los actos realizados por la Federación Española de Lucha en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

    Organos de representación y gobierno

Artículo 10

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Lucha serán, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.

Artículo 11

Como órganos complementarios de gobierno y representación existirá la Junta Directiva, y el Secretario General, asistiendo al Presidente.

Todos los acuerdos de los distintos órganos de la Federación Española de Lucha serán públicos.

Asimismo de cada reunión de los distintos órganos de gobierno se levantará acta por el Secretario general.

Artículo 12 La Asamblea General.

Es el órgano superior de la Federación Española de Lucha, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1. del Real Decreto 1835/1991, y el artículo 4 de estos Estatutos. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente en la proporción que establecen las disposiciones complementarias del Real Decreto 1835/1991, en razón de las peculiaridades de la Federación Española de Lucha.

Artículo 13

La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 73 miembros, distribuidos por estamentos de la siguiente forma:

  1. Los Presidentes de las Federaciones Territoriales de Lucha de las distintas Comunidades Autónomas.

  2. Veinticuatro representantes de clubes, 40 por 100.

  3. Veinticuatro deportistas, 40 por 100.

  4. Seis técnicos, 10 por 100.

  5. Seis jueces-árbitros, 10 por 100.

Artículo 14

Cuando se produzca una vacante entre los miembros elegidos de la Asamblea será sustituido por quien siguiera en número de votos obtenidos, por la circunscripción y el estamento de que se trate. A tal efecto, al publicarse las listas provisionales y definitivas, se pondrá como suplentes por cada estamento y circunscripción a las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos después de los elegidos, señalándose como suplente números 1 y 2, según los votos obtenidos, respectivamente.

En su defecto, la Asamblea podrá acordar la celebración de elecciones en la circunscripción y estamento para la cobertura de la vacante, o vacantes cuando el número de las mismas sea igual o superior al 20 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Artículo 15 Competencias.
  1. Corresponde a la Asamblea General, con carácter necesario:

    1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

    2. La aprobación del calendario deportivo.

    3. La aprobación y modificación de los...

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