Decreto 113/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se complementa la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo.

MarginalBOE-A-2015-8937
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.1.5.º del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera , apartado segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para complementar la declaración De bienes de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo, sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la complementación de la declaración de los referidos Bienes de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la propuesta de complementación declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas alegación alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de julio de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto complementar la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, describir e identificar, a los efectos tutelares, otros bienes patrimoniales que se sitúan en su entorno de protección, delimitar este, literal y gráficamente, y establecer, asimismo, su correspondiente normativa de protección.

Artículo 2 Régimen de la zona arqueológica.

Los abrigos con manifestaciones de arte rupestre declarados bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes de interés cultural de esta índole, así como por los planes especiales o instrumentos urbanísticos de análogo contenido que, en su caso, se aprueben.

Artículo 3 Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Los usos permitidos serán todos aquellos, de carácter agropecuario y forestal, históricamente asociados al lugar, y los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del bien, así como los que contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4 Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

En tanto no se apruebe por el municipio en el que se ubique el bien el plan especial de protección de la zona arqueológica y su entorno, o instrumento urbanístico de análogo contenido, cualquier intervención de alcance arquitectónico o constructivo que pretenda realizarse requerirá, además, de la correspondiente autorización emitida en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio...

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