RESOLUCION DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Golf.
Marginal | BOE-A-1993-24455 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Golf y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Golf
Régimen jurídico
Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del golf dentro del territorio español.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.
Funciones
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Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
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Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del deporte del golf en todo el territorio nacional.
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Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
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Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
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Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio español.
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Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus Reglamentos internos.
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Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
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Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
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La Real Federación Española de Golf desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenacimiento jurídico deportivo.
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Los actos realizados por la Real Federación Española de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Los deportistas participantes deberán estar en posesión de la correspondiente licencia con
Representación internacional
Integración y representatividad de las Federaciones autonómicas
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Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación autonómica o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Golf, ésta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
Una vez adoptado el acuerdo, el Presidente de la Federación autonómica correspondiente lo notificará al Presidente de la Real Federación Española de Golf, acompañando una certificación acreditativa del acuerdo de integración y con ello la Federación autonómica quedará automáticamente integrada en la Real Federación Española de Golf.
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Las Federaciones autonómicas de golf conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
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Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formará parte de la Asamblea general de la Real Federación Española de Golf, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.
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El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
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Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la Real Federación Española de Golf, ostentarán la representación de ésta en las respectivas Comunidades Autónomas.
No podrá existir Delegación Territorial de la Real Federación Española de Golf en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en aquélla.
Licencias
Los Clubes y demás Asociaciones, los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros se integrarán a petición propia en la Real Federación Española de Golf a través de la Federación autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.
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El otorgamiento de licencias temporales a deportistas extranjeros corresponde a la Real Federación Española de Golf.
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Los Clubes y otros titulares de instalaciones deportivas que organicen pruebas, cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendrán que contar con instalaciones en juego que posean nueve o más hoyos y estén homologadas por la Real Federación Española de Golf.
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