DECRETO 152/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villavieja por la forma valenciana de La Vilavella.

MarginalBOE-A-2001-23351
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Villavieja, en sesión de 25 de junio de 2001, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de La Vilavella.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía La Vilavella.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corres ponde al Gobierno valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villavieja, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de La Vilavella, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001, dispongo:

Artículo único

El municipio de Villavieja, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación tradicional en valenciano de La Vilavella. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109, c), y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR