DECRETO 70/2003, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Torre Alháquime, en Cádiz.

MarginalBOE-A-2003-9503
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2003, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Torre Alháquime, en Cádiz.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Los elementos que contribuyen a valorar el núcleo urbano de Torre Alháquime y en especial su casco histórico, se sustentan principalmente en el proceso de formación de su trama urbana que permite identificar suficientemente las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza al núcleo más antiguo. Torre Alháquime representa un conjunto con valor ambiental y adecuada escala de los espacios urbanos en relación con las construcciones. Su máximo interés se sustenta en los condicionantes físicos que han configurado su trama orgánica de callejuelas tortuosas adaptadas al terreno y en una parcelación menuda que soporta una tipología arquitectónica bien caracterizada. Con base en unos parámetros de gran homogeneidad morfológica y tipológica dentro de la arquitectura popular, simple y esquematizada, que ha producido un caserío denso, con pendientes muy pronunciadas, que nos hacen percibir el perfil urbano característico de los 'pueblos blancos'.

  3. Por Resolución de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 19 de enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Torre Alháquime (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio...

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