Orden JUS/1639/2009, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-2009-10188
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Esta orden fue objeto de modificación a través de la Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero, al objeto de alcanzar la mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y en la prestación de los servicios encomendados al Ministerio, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.

Con la misma finalidad se hace preciso proceder nuevamente a su revisión y puesta al día para alcanzar la inmediatez en la respuesta que impone el actuar administrativo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

La Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia queda modificada como sigue:

Uno. El apartado tercero.1 queda redactado en los siguientes términos:

1. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) La convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en dicho Cuerpo.

b) La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado mediante el sistema de libre designación.

Dos. Se añade un nuevo punto al apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

10. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los recursos, además de los del punto anterior...

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