ORDEN 84/1996, de 21 de Mayo, por la que se delegan competencias en materia de Convenios, contratos, administracion de Creditos y Gastos.

MarginalBOE-A-1996-11524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, dispone la supresión de la Secretaría de Estado de Administración Militar, cuyas funciones y competencias serán asumidas por la Subsecretaría del Departamento; de la Dirección General de Servicios, y de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, cuyas funciones serán asumidas por una Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. La disposición transitoria primera del citado Real Decreto determina que los órganos de rango inferior a los regulados en el mismo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

La disposición final segunda de la misma norma establece que, en el plazo de tres meses, el Ministro de Administraciones Públicas elevará al Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en aquélla.

Como consecuencia de las citadas modificaciones orgánicas y a efectos de posibilitar el normal funcionamiento del Departamento en materia de convenios, contratos, administración de créditos y gastos, se hace necesario adecuar la delegación de competencias en las autoridades afectadas por esta reorganización, en las citadas materias.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan:

  1. En las siguientes autoridades:

    Subsecretario de Defensa.

    Secretario general técnico.

    Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, dentro de los límites de los créditos disponibles, en relación con los convenios y contratos administrativos, a excepción, respecto de los comprendidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de las facultades expresamente atribuidas al Secretario de Estado de Defensa, en el apartado primero, 1, de la Orden 9/1996, de 17 de enero.

  2. En las siguientes autoridades:

    Subdirector general de Servicios Técnicos.

    Subdirector general del Centro de Publicaciones.

    Subdirector general de Régimen Interior.

    Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.

    Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, dentro de los límites de los créditos disponibles, en relación con los convenios y contratos administrativos, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de...

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