Orden APA/2108/2007, de 29 de junio, por la que se regulan las capturas y desembarques de determinadas especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13563
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 prevé que por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, la citada Ley, en su artículo 39, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, cuando sea necesario para el ejercicio de la función inspectora, establezca que la descarga o desembarque de ciertos productos pesqueros se realice en determinados puertos, de entre los autorizados por las Comunidades Autónomas.

Desde hace años se han venido estableciendo, mediante las correspondientes órdenes, topes de capturas para diversas especies de pequeños pelágicos, órdenes que regulaban las campañas anuales de esta pesquería. Por la presente orden, cuya vigencia tiene carácter indefinido, se procede a determinar...

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