ORDEN de 31 de octubre de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', en virtud del artículo 6 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-19655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de octubre de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', en virtud del artÃculo 6 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de EconomÃa y de Ciencia y TecnologÃa, adoptó el 19 de octubre de 2000, un Acuerdo por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de 'Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal', según lo dispuesto en el artÃculo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Orden.

Madrid, 31 de octubre de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y TecnologÃa.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', en virtud del artÃculo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones

EXPOSICIÓN

El artÃculo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, prevé que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones eleve a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal' que garantice la eficacia competitiva de las medidas adoptadas en dicho Real Decreto-ley, de forma que todos los operadores en el mercado partan de las mismas condiciones.

En cumplimiento de dicho precepto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones elevó el pasado 14 de septiembre la correspondiente propuesta de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

Del análisis de dicha propuesta, efectuado por los Ministerios de EconomÃa y de Ciencia y TecnologÃa, se ha concluido que, si bien se comparten determinados puntos de la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en otros se considera conveniente efectuar modificaciones, con un doble objetivo.

Por una parte, incentivar la inversión en redes de acceso alternativas a las de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal' y establecer condiciones de interconexión para estos operadores (fundamentalmente los del servicio de telecomunicaciones por cable) que les permita emular las ofertas de 'Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal'. Por otra, establecer las condiciones de interconexión, de forma que los operadores que efectúen un mayor despliegue de sus redes disfruten de precios de interconexión más favorables, que les haga posible competir con 'Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal' en condiciones más equilibradas.

A estos efectos, la propuesta que se expone a continuación contempla la posibilidad de que los operadores que proveen red de acceso, puedan acogerse tanto a los descuentos que se proponen para el tráfico de interconexión para las llamadas metropolitanas como a los precios especiales de interconexión para la tarifa plana de acceso a Internet, posibilidades no contempladas en la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, el nuevo nivel de interconexión metropolitano, con precios el 10% más bajos que el nivel de tránsito simple, y los descuentos de mayor cuantÃa en el precio de la interconexión cuando ésta se realiza en centrales locales para cursar tráfico metropolitano favorecen, en particular, a los operadores que disponen de un mayor despliegue de sus redes y que...

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