Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 1956
MarginalBOE-A-2009-8472
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que al Ministerio de Educación le corresponden competencias ejercidas anteriormente por el suprimido Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación, por lo que se hace preciso tener en cuenta la repercusión de los anteriores Reales Decretos en las delegaciones existentes en los diferentes órganos que se integran a partir de ahora en el Ministerio de Educación, e introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que corresponden a otros órganos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos públicos que tiene adscritos.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

  1. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición

    Primero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

    1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

      a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio. b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. c) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

    2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

      a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro. b) La resolución de los recursos de alzada. c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular

      del Ministerio.

      d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio. e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.

    3. Se delega en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del titular del Ministerio en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

      Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

    4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas. 2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1. 3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllas o aquéllos. 4. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio. 5. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

  2. Delegación de competencias en materia de gestión económica

    Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión económica.

    1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:

      a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos Públicos. b) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria. c) La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla. d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, hasta el límite de 12.000.000 de euros. e) Las facultades encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

    2. Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el límite de 12.000.000 de euros. 3. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal. 4. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades y en el Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros. 5. Se delegan en el Secretario General Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados al servicio presupuestario correspondiente, hasta el límite de 200.000 euros. 6. Se delegan en los titulares de los Gabinetes Técnicos de la Subsecretaría y de las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el límite de 200.000 euros. 7. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica. 8. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en...

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