Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de Economía.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-20294
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de Economía.

La Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, sobre delegación de competencias mantuvo la asignación de las competencias delegadas existentes, hasta tanto se aprobase una nueva delegación de competencias y una vez desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Con la aprobación de los nuevos Reales Decretos de estructura orgánica básica, se concreta la necesidad de establecer una nueva delegación de competencias en función de los nuevos órganos y funciones del nuevo Ministerio de Economía y Hacienda.

Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de la reciente distribución de competencias efectuada tras la estructuración ministerial.

En esta Orden se incluyen las delegaciones del Ministro de Economía y Hacienda que ya se habían establecidoa favor de órganos que se declaran subsistentes. En concreto, las delegaciones realizadas en el Secretario de Estado de Economía que se mantuvieron en vigor. En este último sentido, esta Orden ministerial delega también otras competencias que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Economía, y que antes no estaban delegadas, en orden a favorecer y facilitar una eficaz y ágil gestión ordinaria del Departamento y sus Organismos.

Por ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, dispongo que:

Primero.Se delega en el Secretario de Estado de Economía las competencias, a excepción de aquellas a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en virtud de las siguientes disposiciones:

  1. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.

  2. Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

  3. Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus...

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