ORDEN APA/2113/2002, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Ajo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-16735
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Ajo, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Ajo, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento, serán todas las parcelas que se encuentran situadas en las Comunidades Autónomas y provincias relacionadas en el Anexo.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única Declaración de Seguro.

  3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades de ajo.

  2. Son producciones asegurables todas las variedades de Ajo seco o tierno, cuyo cultivo se realice al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

  3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en Estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos...

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