INSTRUCCIÓN de 23 de julio de 2003, del Defensor del Pueblo, por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la Institución.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 1983
MarginalBOE-A-2003-16034
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 23 de julio de 2003, del Defensor del Pueblo, por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la Institución.

En uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como el artículo 8.n) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en sesión del día 23 de julio de 2003, ha aprobado las siguientes normas, que modifican la Instrucción de 28 de marzo de 1995, de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la institución.

Artículo 1

Los ficheros automatizados del Defensor del Pueblo en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

  1. Registro general.

  2. Fichero de gestión de quejas.

  3. Fichero de personal.

  4. Fichero de control de acceso.

Artículo 2
  1. El registro general tiene por finalidad el control de la entrada y salida de documentos y la acreditación de plazos.

  2. Estarán afectadas por su contenido las personas físicas o jurídicas que presenten o se les remitan documentos, siendo los propios interesados quienes suministran los datos.

  3. El fichero responde a la estructura de base de datos relacional e incluye datos de carácter personal sobre nombre y apellidos, domicilio, población, código postal y número de expediente.

  4. Los usos que se darán a estos datos serán los derivados de la gestión de los expedientes a que den lugar.

  5. No esta prevista la cesión de datos del registro general.

Artículo 3
  1. El fichero de gestión de quejas tiene por fin ordenar los diferentes escritos de queja que se dirigen al Defensor del Pueblo, establecer relaciones entre ellos y entre los expedientes a que den lugar, de forma que permita el seguimiento de los trámites realizados en cada uno, asignando al expediente las entradas y salidas que se produzcan.

  2. Los usos que se darán a estos datos serán los estrictamente necesarios para la tramitación de la queja.

  3. Estarán afectadas por el contenido del fichero las personas que presenten escritos de queja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

  4. El fichero...

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