Decreto-ley 43/1962, de 18 de octubre, por el que España renuncia al privilegio de posponer el pago su contribución al Fondo Europeo.

MarginalBOE-A-1962-19691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica (hoy Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos), en su decisión C (cincuenta y nueve) ciento noventa y cuatro, de fecha veinte de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, relativa al requerimiento de las contribuciones de ciertas partes contratantes al Fondo Europeo, estableció que algunos países disfrutasen de las disposiciones del artículo cuatro (d) del Acuerdo Monetario Europeo, que prevé el pago diferido de las cuotas, y que, en consecuencia, sólo fueran requeridos a pagar su parte proporcional después del pago total de las contribuciones de los demás países.

El veinte de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, fecha en la que España se adhirió al Acuerdo Monetario Europeo, se convino que la aportación de nuestro país al Fondo Europeo, que se fijó en siete millones quinientos mil dólares, estaría comprendida entre, las de pago diferido, debido a la situación de nuestra balanza de pagos en aquellos momentos.

Habiendo cambiado las circunstancias que aconsejaron a España posponer el pago de su contribución al Fondo Europeo, se estima procedente en los momentos actuales que renuncie al privilegio que entonces le fué concedido.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

España renuncia a su privilegio de posponer eI pago de su contribución al Fondo Europeo y acepta plenamente las obligaciones que le corresponden como Miembro del Acuerdo Monetario Europeo en relación con su cuota de siete millones quinientos mil dólares, de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento de este Organismo financiero internacional.

Artículo segundo

El Instituto Español de Moneda Extranjera realizará los pagos necesarios en las cantidades y forma que lo requieran las mencionadas normas y las decisiones del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos hasta un límite de valor total de siete millones quinientos mil dólares.

Artículo tercero

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para concertar con el Banco de España créditos especiales sin interés para cubrir el contravalor en pesetas de los pagos que el Instituto Español de Moneda Extranjera verifique al Fondo Europeo. Estos créditos no serán computables a los efectos de la limitación prevista por el artículo vigésimo del Decreto-ley número dieciocho, de siete de junio de mil novecientos sesenta y dos, sobre nacionalización y reorganización del Banco de España, en relación con los anticipos del Banco al Tesoro.

Artículo cuarto

Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Hacienda y de Comercio para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

Artículo quinto

Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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