Decreto 3441/1975, de 5 de diciembre, sobre organización y funciones de la Intervención de la Armada.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto

Las funciones gestoras y fiscalizadoras propias de toda administración económica estaban encomendadas en la Armada desde comienzos del siglo XVIII al Cuerpo de Ministerio, que posteriormente se denominó Cuerpo Administrativo, y ya en este siglo, de Intendencia e Intervención. La necesaria independencia entre ambas funciones y la importancia creciente de las mismas, motivaron que en el año mil novecientos treinta y uno, por Decreto de dos de julio, se separasen, encomendando las primeras al Cuerpo de Intendencia y las segundas al de Intervención, sancionándose y confirmándose dicha escisión por Ley de siete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, que estableció este último Cuerpo las mismas consideraciones y deberes que para los demás de la Armada y autorizó al Ministro de Marina para dictar las disposiciones necesarias en aplicación de dicha Ley.

La necesidad de refundir todas las disposiciones que en materia orgánica y funcional se han dictado desde entonces, las exigencias de la actual evolución administrativa del Estado, la complejidad de la actividad fiscal, la importancia de los problemas económicos de la Marina, acrecida por las inversiones para modernización de las Fuerzas Armadas y, sobre todo, la necesaria adaptación corporativa a las normas de la Ley Orgánica de la Armada de cuatro de julio de mil novecientos setenta, por las que la Intervención General de la Armada actuó según el principio de dirección centralizada y ejecución descentralizada, aconsejan la promulgación de la presente norma sobre las estructuras y funciones de la intervención de la Armada.

Esta norma ha merecido el informe favorable del Ministerio de Hacienda y ha de ser aprobada mediante un Decreto, por ser desarrollo de las leyes anteriormente citadas y por la necesidad de derogar con una disposición de rango adecuado el Reglamento Provisional del Cuerpo de Intervención Civil de Marina. Este Reglamento, aprobado por Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y uno, no tiene prácticamente posibilidad alguna de aplicación en la actualidad, al haberse dado carácter militar al Cuerpo de Intervención.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Marina y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo uno

La Intervención de la Armada en el ámbito de su competencia tiene por misión garantizar la correcta aplicación de los caudales públicos y de los bienes y propiedades del Estado.

Artículo dos

Uno. Para cumplir su misión, fiscalizará e intervendrá la administración económica de la Armada y de sus organismos autónomos, con arreglo a las normas de delegación establecidas por la Intervención General de la Administración del Estado, a quien de derecho corresponde la función y con arreglo a las disposiciones generales de la Administración del Estado y a las particulares, que para su desarrollo y aplicación, emanen del Ministerio de Marina. Idéntica función ejercerá sobre los Organismos y Servicios dependientes de la Subsecretaría de la Marina Mercante.

Dos. La Intervención de la Armada autorizará además los actos y documentos para los que esté facultada con arreglo a la legislación vigente.

Artículo tres

En la esfera en la que desarrolla su misión, a la Intervención de la Armada le están asignadas las siguientes funciones, que ejercerá con independencia de las autoridades cuya gestión fiscalice:

  1. Fiscalizar los actos y documentos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones que tengan repercusión financiera o patrimonial e intervenir los ingresos y pagos que de estos actos se deriven.

  2. Intervenir y comprobar la inversión de los caudales públicos y proponer a los Mandos de la Armada que corresponda, en los casos que requieran dictamen técnico, que por uno o varios miembros de los Cuerpos de Oficiales competentes en la materia, se emita informe razonado sobre la comprobación material de la inversión, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones generales del Estado.

  3. Comprobar las existencias de personal, caudales, artículos y efectos en las unidades, establecimientos, cajas y almacenes de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  4. Asistir a las licitaciones que se celebren para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, arrendamientos, adquisición y enajenación de bienes.

  5. Entablar los recursos y reclamaciones que expresamente le autoricen las disposiciones vigentes.

  6. Recabar, cuando la naturaleza del acto, propuesta o documento que deban ser intervenidos lo requiera; los informes y asesoramiento técnico que considere necesarios y solicitar de cualquier organismo de la Administración, o de quien corresponda, los antecedentes y documentos que le sean precisos para el ejercicio de su función.

  7. Ejercer en aquellas Empresas públicas o privadas para las que se consignen cantidades en el presupuesto o fondos oficiales del Ministerio de Marina, o que reciban anticipos por cuenta de los mismos, una intervención limitada a conocer, de modo exacto y con las debidas comprobaciones documentales, la adecuada aplicación de tales aportaciones del Estado a los fines para los que exclusivamente fueron consignadas.

  8. Examinar, conformar o reparar las cuentas que los órganos de la Administración de la Armada...

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