ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1994 por la que se establecen fondos minimos para el arrastre en el Litoral de la Provincia de almeria.
Marginal | BOE-A-1994-17633 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterr·neo, establece en su artÌculo 6. que esta actividad pesquera sÛlo podr· ejercerse en fondos superiores a 50 metros. No obstante lo anterior, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn para dictar las disposiciones oportunas de regulaciÛn de esta pesquerÌa en fondos distintos, contemplando situaciones especÌficas por caladeros que asÌ lo aconsejen, previo informe del Instituto EspaÒol de OceanografÌa.
A la vista de la situaciÛn actual de la pesca de arrastre en el litoral de la provincia de AlmerÌa, con la conformidad de los representantes del sector perquero afectado y de conformidad con el preceptivo informe del Instituto EspaÒol de OceanografÌa. En su virtud, dispongo:
Hasta el 30 de septiembre de 1994, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marÌtimas del litoral de la provincia administrativa de AlmerÌa sÛlo podr· ejercerse en fondos superiores a 130 metros.
El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden ser· sancianado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marÌtima.
La presente Orden entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el
Madrid, 15 de julio de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca MarÌtima y Director...
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