Decreto 2216/1974, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 888/1972, de 13 de abril.

MarginalBOE-A-1974-1291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Planificación del Desarrollo
Rango de LeyDecreto
7
agosto
1974
DISPONGO,
El
Ministro
,de
la
Vivienda,
LUIS RODR[GUEZ MIGUEL
16263
DlSPOSICION
DEROGATORIA
Así
lo
dispongo
por
el
-presente
Decreto,
dado
en
Madrid
1\
veinte
de
julio
de
mil
·novecientos
.setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINCIPE
DE ESPAJ'JA
15409
DECRETO
2216/1974,
de
20
de;ulio,
por
el
que
se
modiJicá
el
Decreto- 888/1972,
de
13 de
abril.
La
experiencia
acumulada
desde
la
publicación
del
Dec:~~
to
ochoeientol;l
ochenta
y
oohe/mil
novecientos
setenta
ydos,
116
trece.
de.
abril,
por
el.
que
se
creó·
la.
Comisión
Interministerial
del
Medio
Ambiente
y
la
necesidad
de
adecuar
el
citado
De-
creto
a
los
c~mbios·
habidos
en
la.
estructura
de
la
Adminis-
tración,
hace
aconsejable
llevar
a
cabo
~lgunas
modificaciones
en
el
mismo,
tendentes
a
lograr
una
mayor
eficacia
en
la
consecucióh
de los
objetivos
propuestos.
A
estos
efectos'
parece
procedente
ampliar
la
composición
de
la
Córoisión
Interministeri'al,
al
propio
tiempo
que
se
aumenta
el
número
de
sus
Comités
Especializados,
diversificando
su
esfera
de
actuación,
para
lo
cual
se
ha
tenido
en
cuenta
una
rl\ás
racional
distribución·
de
sus
respectivos
cometidos.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Planificación
del
Desarrollo,
y
con
la.
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobier-
no,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re-
unión
del
día
siete
de
_junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Artículo
primero.-La
Comisiófi
IhterministeriaJ
del
Medio
A~biente
c:on,.:J~
naturaleza
y
funciones
que
le
confieren
los
artículos
tercéf'6 y
cuarto
del
Decreto
ochocientos
ochenta. y
ocho/mil
novecientos
setenta.
y.'
dos,
de,
trece
de
abril,
será.
presidida
por
el
Ministro
de
PlanificaCión
del
Desarrollo,
quien
podrá
delegar:'
en
el
Subsecretario
de
su
Departamento.
La
Comisión
estará
integrada
por
los
siguientes
miembros:
-
Subsecretario
de
la
Marina.
Mercante.
-
Secretario
general
Técnico
d~
la
Presidencia
del
Gobierno.
-
Director.
general
de
Orgapizaciones
y
Conferencias
Inter-
nacionales.
_
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio
da
Hacienda.
-
Director·general
de
Política
Interior.
-
Director
general
de
Administración
Local.
~
......
Director
general
de
Sanidad':-
-
Director
general
de
Puertos
y
Señales
Marítimas.
_.
Director
general
de
Obras
Hidraúllcas.
-
Director
general
de
Bellas
Artes.
-
Director
genera~
de
Empleo.
_
Secretario
general
TéCtli~
'del
Ministerio
de.
Industria.
-
Director
_
general
de
la
"Junta.
de
Energía
Nuclear.
_
Director
del
Instituto
para
la
Conservación
de
la
Natu-
raleza.
_
Presidente
del
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Agra-
rias.
_
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio
de
Comercio.
_
Secretario.
general
Técnico
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo.
~
Director
general
de
Urbanismo.
-Director
general
del
Instituto
Geográfico
y
Catastral.
_
Director
general
de
Planificación
Territorial.
-
Un
representante
del
Ministerio
de MariI.la.
-Dos
representantes
de
la
organización
Sindical.
_
Presidente
de
la
Comisión
del
Medio
Ambiente
del
Plan
,
de
Desarrollo.
-
_
Vicepresidente·
del
COllsejo
Superior
d~
Invustigaciones
Cientificas.
_
Director
del
Instituto
Nacional
da
Técnica
Aeroespacial.
~
Director
del
Instituto
Nacional
de
Meteorología.
MINISTERIO DE PLANIFICACION
DEL DESARROLLO
Quedan
derogadas
laS-
disposiciones
vigentes
de
igual
o
ín-
feriar
rango
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
el
presente
DB~
creta.
DISPONdo,
,oISPOSICI0!'l
FINAL
Se
faculta
al
Ministro
de
la
Vivienda
para
dictar
las
dis"
posiciones
,que
reguleQ
las
condiCione.J:nle
la
homologación,
así
como
cualesquiera
otras
qué
requiera
el
desarrollo
del
presente
Decreto.
" .
'DlSPOS1CION TRANSITORIA
Este
Decreto
empezará
a
reglr
el
mismo
día'
de
la,
entrada'
en
vigor
de
la
Orden
ministerial
qUe
fij
e
las
condiciones
téc~
nicas
precisas
para
la
homologación'-
exc:epto
la
aplicación
de
los _artículos
novenoydéciino
que
se
aplazan
hasta
pasado
'UD-
año
de
la
entrad"
en
vigor
del
presente
'Decreto.
Artículo
prlmero;-Todo
laboratorio
partic\l.lar-
que
preste
asistencia
técnica
a
la
edificación,
podrá
instar
su
homologación
oficial
en
las
_condiciones- y
previos
los
trámites
establecidos
en
el
,presente
D~creto
y-
en
lasdísposiciones
que
lo
desarrollen.
__
La.
homologaci6nde
un
laboratorio,
supone
el
reconoCimieh-to
expreso
por
el
Ministerio
de
la
Vivienda.de
s'Ilaptitud
para
rea·
Hzar
ensayos
y"emitir.
actas
en
las
qUE\
se
refleje
el
'resultado
de
los
'-inismos, tOdo ello
al
servicio
del
control
de
calidad
de
la
edificación.
..
Artículo
segundo.---La 'homolo,¡.ación
podra
otorgarse
a
los-la~
baratanas
Para.
una
o-varias
ddlF1as
siguientes
técnicas
utiliza-
das
en
la
edificación:
Clase;;:
A.~ntrol
de
hormigones
en
masa
o
armados
y
sus
materiales
,constituyentes.
Clase
B::'-Control
de
estructuras
metálicas.
Clase
C.-Mecánica
de
sueros.
Artículo
tercero,-Noquedan
cubiertos
por
la
homologación
concedida
a'
un
laboratorio,
los
,siguientes
trabajos:
a)
Los
que
supongan
~una
interpretación
de
resultados"prue.
bas,
inspecciones
y
cualesquiera
otras
comprobaciones
de
aná·
lago
alcance
y
contenilio.
b)La.ssoluciones-técni€:as
que
puedan
proponerse.
c)
,Los
_ensayos
correspondientes,
a
materiales
o
técnicas
no
comprendidas'
en,
la
clase
para
Jo.
que
se
ha
con'cedido
la
ho-
mologación.
Artfculo
c\larto.-Lds
dictantenes
Y'actas
de
los
laboratorios
homologados
no
surtirttn
efectos
en
relaciéul
con
las
obras
reali-
zadaso
que
se
pretenden
realizar
por
las
empresas
o
personas
físicas
propietarias
de
ellos, o
que
tengan
participación
el
capital
de
la
persona
jutidi~a
()
entidad
titular
de
los
mismos.
"
Artículo
quinto.-Las
solicitudes
de
homologación
acompafia-
das
de
la
documentación
que
se
file
al
efecto
por
el
Ministe-
rio
de
·la
Vivienda,
se
formularán
ante
el
Instituto
Nacional
pa-
ra
la
Calidad
de
la
Edificación,
quien
las
elevará
con-
su
in-
forme
a.
la
Dirección
General
de' Arquit"ectura y
Tecnología
de
la
Edificacióp.. .
A'rtículo
sexto.-La
homologación
seótorgará
por
el
Ministro
de
la
Vivienda
a
propuesta
'de
la
Direceión
General
de
Arqui·
tectura
y
Tecnologia
de
la
EditicMión.
Articulo
séptirno.-La
homologación
se
concederá
por
años
naturales,
yse
prorrogará
automá'ticamente
por
igual
período,
o
en
su
caso
se"_
retirará
una
vezcontrólado
por
el
Instituto
Nacional
para
la
Calidad
de
la
Edificaclóp
el
fundonami~
del
laboratorio
..
Excepcionalmente
podrá
cancelarse
la
homolo,.-
gación
antes·
del
vencimiento
del
plazo
en
el
.
caso
de
defectuo·
so
funcionamiento
d~l
;laboratorlo,
o
pérdida
de
alguna
de
las
condiciones·
sejíaladas
para
otorgar
la
homologación.
Artículo
octavo.-De
las
actas
de
ensayo
serán
respon~ables
el
técnico
que
las
emit~
y
el
Director
del
Laboratorio.
Artículo
noveno.-;Los
laboratorios
que
realicen
ensayos
cO·
rrespondientes
a
estrUcturas'
de,
hornílgón,
esttucturas
tlwtáli-
cas
y
mecánica'
de
suelo
'para
obras
promovidas
por
el
Minis·
teria
de
la
Vivienda
y
sus
Organismos
autónomos,
deberán
es--
tal'
.homologados;
Articulo
décimo.-Ser-a
asimismo
obligatorio
el
recurrir
a
la~
bq.ratorios
homologados
para al
control
de
la
calidad
deJa
edl~
ficación
cuando,
asl
lo
determine
-14
entidad
promotora
del
edi-
f;cio, ,el
Organismo
que
otorgue
los'benefic1os
a
la.
construcción,
'
las
Entida:des
de
crédito
que
conQedan
ayudas
a
la
financiación
y
las
Compafiías
de
Seguros
quesuscr1ban
Pólizas
que
amparen
los
riesgos
derivados
de
la
Gpnstrucción.
B.
O.
del.E.-NÚln.
188 .
¡
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I
r
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