Corrección de erratas del Real Decreto 665/1983 de 2 de marzo, por el que se modifican los artículos 8.º y 9.º del Decreto 644/1973, de 29 de marzo por el que se establece la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del whisky.

MarginalBOE-A-1983-14103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
13838
18
mayo
1983
BOE.-Núm.
118
l. Disposiciones
generales
14103
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
685/1983.
de
2
de
marzo,
por
el
que
.6
modifícan.
Los
ar-
tículos
8.° y
9.°
del
Decreto 644/1973, de
29
de
mar-
zo,
por
el
que
S6
establece
la
reglamentación
es-
pecial
para
la
elaboración,
circulación
y
comercio
del
whisky.
Padecido
error
en
la
inserción
del
mencionado
Real
Decreto.
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
76,
de
fe-
cha
30
de
marzo
de
1963,
se
transcribe
a
continuación
la
opor-
tuna
rectifioaci6n;
Parte
expositiva.,
pá.gina
9104,
primera
columna,
tercera
U-
nea,
donde
dice:
•...
de
aplicación.
la
evolución
...••
debe
decir:
•...
de
su
aplicación,
la
evolución
...•.
Las
funciones
de
la
HabLlitación
de
la
Comisión'
Mixta
de
Destinos
Civiles.
que
ahora
se
extingue.
seran
ej
0rcidas
por
la
Dirección
General
de
Servicios
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
Art.
3.° A
partir
de
la
publicación
de
esta
Orden
la
selec-
ción
para
Ingreso
en
la
Escala
Masculina
del
Cuerpo
GeneraJ.
Subalterno
se
efectuará
exclusivamente
por
el
procedimiento
de
concurso~oposición
libre
de
acuerdo
con
10
previsto
por
la
legislaaión
vigente,
y
en
el
articulo
5.°
de
su
Reglamento,
apro-
bado
por
el
Decreto
3143/1971.
de
18
de
diciembre.
modificado
por
el
Deoreto
448/1976,
de
8
de
febrero
{.Boletln
Oficial
del
Estado-
de
17
de
marzo}.
quedando
en
situación
de
a
extinguir
todo
el
personal
ingresado
en
el
mismo
al
amparo
de
lo
dis-
puesto
en
los
apartados
al
y
b)
del
articulo
4.°
del
indicado
Decreto
3143/1971,
de
16
de
diciembre.
Lo
que
comunico
8.
VV. EE.
Madrid,
12
de
mayo
ere
1983.
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
14104
ORDEN
de
12
de
mayo
de 1983
por
la
que
se de-
claran
suprimidas
la
Junta
Calificadora
de
Aspi-
rantes
a
Destinos
Civ'fu
yla
Comisión
Mixta
de
Servicio.
Civiles.
dependientes
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
Excmos.
Sres.
Secretario
de-
Estado
pare
la
Admin~stración
PÚ-
blica
y
Gener'!Jes
Presidentes
de
la
Jur
ta
C:cdificadora
de
Aspirantes
a
Destinos
Civiles
y
de
la
Comisión
Mixta
de
Servicios
Civiles
del
Ministerio
de
la
Presidencia.
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
DE
14105
REAL
DECRETO
12.10/1983,
de
-4
de
mayo,
por
el
que
se
dispone
la
emisión
de·
Deuda
del
Estado.
in-
terior
y
amortizable,
por
un
importe.
a.mpliable.
de
25.000
millones
de
pesetas.
El
Real
Decreto-ley
24{1982,
de
29
de
diciembre,
de
medidas
urgentes
en
materia
presupuestaria,
financiera
y
tributaria.
en
.u
artículo
2.°, 1, 1.0
autoriza
al
Gobierno
para
que.
a
pro-
puesta
del
Ministerio'
d.e
Economía
y
Hacienda,.
emita
Deuda
Pública
del
Estado
atilortizable.
por
un
importe
máximo
de
227.000
millones
de
pesetas.
con
la-
finalidad
de
financiar
los
gastos
autorizados
en
virtud
de
la
prórroga.
.de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1982.
En
uso
de
la
citada
autorización.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía.
y
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
.(
de
mayo
de
1983,
Artículo
1..
En
uso
de
la
autorización
concedida
al
Gobier-
no
por
el
artículo
2.°,
l.
1.-,
del
Real
Decreto-ley
24{1982,
de
29
de
diciembre,
de
medidas
urgentes
en
materia
presupuesta-
ria,
financiera
y
tributaria.
sttn.
sobrepasar
en
ningún
caso
el
limite
y
rl$petando
la
finalidad
senalados
en
el
mismo.
se
acuerda
la
emisión
de
Deuda
del
Estado.
interior
y
amorti-
zable,
por
un
1mporte
de
25.000
millones
de
pesetás,
ampliable
hasta
45.000
millones.
En
caso
necesario,
se
procederá
al
pro-
rrateo.
según
los
criterios
que
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
fije.
atendiendo
a
los
principios
de
igualdad
en
la
pública
adquisición
y
de
eficacia
administrativa.
Art.
2.-
La
emisión
que
por
el
presente
Real
Decreto
se
autoriza
estaré.
destinada
a
la
suscripción
públlca
y
se
mate-
riallzaré.
en
titulas
al
portador,
cuya
adquisición
dará
derecho
a
la
desgravación
fiscal
establecida
en
el
articulo
29.
V,
de
la
Ley 44/1978,
de
8
de
septiembre,
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas,
asi
como
a
los
restantes
beneficios
fis~
cales
que
según
las
vigentes
disposiciones
reguladoras
de
los
tributos,
iean
aplicables
&
1&
Dellda
interior
y
amortizable
del
Estado.
Art.
1,-
La
emisión
de
1&
Deu4a
autorizada
por
el
presente
Real
Decreto
se
realizará
en
la
recha
Que
sei\ale
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
que
asimismo
filará
el
tipo
de
in-
terés.
condiciones,
beneficios
fiscales
legalmente
establecidos
y
demAo oaraoterlatlClll
de
la
misma,
Art.
2.°
En
el
plazo
de
seis
meses
desde
1&
publicación
de
esta
Orden,
dichos
Organismos.
en
funciones
de
Comisión
U-
quidadora,
deberé.n
remitir
toda
su
documentación
debidamente
ordenada
al
Archivo
General
de
la
Administración
del
Estado,
quedand
desde
ese
momento
ronnalmente
extlnguidoa,
., Irin
que
puedan
en
dicho
plazo
liquid&torio
prooeder
.,
efectuar
nu
.....
odJu
de
d-.wo.
Exoelentísimos
señores:
La
Ley 2011981, de 8
de
julio.
de
creación
de
la
situación
de
reserva
activa
y
fijación
de
las
edades
de
retiro
para
el
per-
80naJ
militar
profesional,
en
su
disposición
final
segunda,
de-
clara
a
extinguir
las
situaciones
creadas
al
amparo.
de
las
Le-
yes
de
15
de
julio
de
1952-
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
de
17
de
julio)
y
de
17
de
julio
da
1958
(.Boletín
Oficial
del
Estado-
de
19 de
julio),
debiendo
también
considerarse
&
extinguir
las
creadas
al
amparo
de
la
Ley
196/1983,
de
28
de
diciembre
(.Do-
letin
Oficial
del
Estado-
de
31
de
diciembre).
que
~o
hizo
sino
extender
el
ámbito
de
aplicación
de
lOE!
beneficios
oontempla,..
dos
en
la
primera
de
ellas;
asimismo,
ge
establece
en
la
Ley
20/
1981,
de
8
de
julio.
que
a
partir
de
su
entrada
en
vigor
Do
se
producirá
ningún
pase
a
dichas
situBDiones y
que
en
el
plazo
de
un
afio
quedará
suprimida
1&
opción
a
pasar
a
la
situación
de
..en
servicios
civiles-,
para
el
personaJ
en
situaelón
de
cen
expectativa
de
destinos
civiles-,
Transcurrido
ampliamente
dicho
plazo.
desaparecen
por
mandato
legal
188
funciones
que,
en
su
di&,
determinaron
la
creaCión
tanto
de
la
Junta
Calificadora
de
Aspirantes
a
Des-
Un08
Civiles,
órgano
dependiente
de
la
Presidencia
del
Go-
bierno
para
la
aplicación
de
lOs
preeeptos
de
la
Ley
de
15
de
Julio
de
1952 YlB
Ley
196/1963,
de
28
de
diciembre.
como
de
la
Comisión
Mixta
de
Servicios
Civiles,
6rgano
i.gu&lmente
de-
pendiente
de
la
Presidencia.
del
Gobie;mo,
creado
por
el
De-
creto
de
22
de
julio
de
1958
con
la
misión
de
designar
el
per-
8OIl&l
que
habia
de
pasar
a
prestar
servicios
en
Organismos
Civiles
..
de
conformidad
con
1&
Ley
de
17
de
Julio
de
1958.
Por
otra
parte.
han
quedado
integramente
cumplidas
lf:L8
misiones
que
&
la
Junta
Calificadora
de
Aspirantes
Civiles
le
fueron
encomendadas
por
la
Orden
comunicada
de
este
Minis-
terio
de
25
de
marz.o
de
1982.
así
como
debe
estar
básicamente
finalizada
la
labor
de
ordenación
de
documentación
que,
con
ca.rácter
previo
a
su
envio
al
Archivo
General
de
la
AdminIs-
tración.
se
le
encomendó
pot
Resolución
de
la
Subsecretaria
d.el
Ministerio
de
la
Presidencia
de
18
de
octubre
de
1982.
En
su
virtud,
y
en
WlO
de
las
competencias
que
me
han
sido
atribuidas
por
el
Real
Decreto..ley
2211982.
de
7
de
diciembre.
este
Ministerio
de
la
PresidenclA
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.0
En
apUcaci6n
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
2011991,
de
6
de
julio.
le
declaran
suprimidas
tanto
la
Junta
CaJifice.-
dora
de
AspIrantes
a
Destinos
Civiles
como
la
Comisión
Mixta
de
Servicios
Civiles.
dependíen_
de
la
Preaidencla
'del
Go-
bierno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR