Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, sobre creación del Instituto de Planificación Contable.

MarginalBOE-A-1976-16227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
ael
K-Num.
204
25 agosto 1976 16585
.~
---
_._--_._-------------
-
--
~-_._-_.
__
._._-
-
---'-------
4,"
Honores
de
Jefe"de
Administración
Civil
concedidos
a
funcionarios
ylos
honores
a
que
se
refiere
el
número
2
del
articu-
lo
10
de
la
Ley
.,,..,.,.,
, .
3."
Los
caballeros
de
las
Maestranz[-ks,
Cuerpo
Colegiado
de
Caballeros
Hijosdalgo
de
Madrid
pagarán
al
obtener
el
ingreso
6."
Los
caballeros
del
Santo
Sepulcro
a
quie-
nes
se
autorice
para
usar
en
España
esta
distínción
Núm.
as.
La
autorización
administrativa
para
la
co-
tización
en
las
Bolsas
españolas
de
titulos
valores
extranjeros
cuando
la
entidad
emF
sara
no
realiza
negocios
en
España,
a
con-
dición
de
reciprocidad
..
,>0_,
Núrn.
36.
Las
anotaciones
preventivas
que
se
practi-
quen
en
los
Registros
públicos
>O
.
Num.
:37.
Las
escrituras.
actas
y
testimonios
notaria-
les
llevarán
en
todos
los
pliegos
de
sus
copias
y
en
los
de
las
matrices,
en
su
caso.
N
¡j
111
:17
bis.
Las
P9lizas
que,
intervenidas
por
Agen-
tes
de
Cambio
y
Bolsa
o
por
C(jrredores
ofi-
ciales
de
Comercio,
se
expidan
para
dotar
de
título
de
propiedad
a
quienes
hayan
sus-
crito
efectos
públicos,
obligaciones,
acciones,
cédulas,
participación
en
fondos
de
inversión
u
otros
títulos
análogos,
siempre
que
se
hubiera
satisfecho
el
impuesto
correspon-
diente
a
la
ampliación
de
capital
o
prés-
tamos
que
tales
-titulos
representen,
se
ex-
tenderán
en
efectos
timbrados
de
...
Num
,'38.
Las
primeras
copias
de
las
escdturas
y
actas
que
contengan
actos
o
contratos
no
sujetos
al
Impuesto
General
sobre
SucesionéS
oaJ
General
sobre
Trafico
de
las
Empresas
ni
comprendidos
en
los
títulos
La
y2.a
del
li-
bro
Ir
de
esta
Ley,
cuando
aquéllos
tengan
por
obíeto
directo
cantidad
o
cosa
valuablc
susceptible
de
ser
detenninada,
en
cuanto
a
tales
actos
o
contratos
¡-";úm
,':19.
Las
letras
de
cambio
y
los
documentos
a
que
se
refiere
el
articulo'
ciento,
uno
il.
con
arreglo
a
la
siguiente
escala:
DISPONGO
REAL
DECRETO
1982/1fN6,
de
24
de
agosto,
sobre
creación
del·lnsiituto
de
Planificación
Contable.
16227
Es
politica
del
GobiL1l'no
intensificar
la
planificación
conta~
ble
para
modernizar
los
métodos
de
gestión
de
las
Empresas,
perfeccionar
la.
información
e~onómica
nacional
y
conseguir
una
superior
veracidad
contable
que
redunde
en
el
mejor
cumpli-
miento
de
las
obligaciones
fiscales.
En
la
a.ctua.lid
ad
existen
numerosas
Empresas
que
por
haber
regularizado
sus
balances
tienen
obligación
legal
de
aplicar
el
Plan
General
de
Contabilidad.
Pero
para
cumplir
tal
obligación,
es
necesario
que
este
texto
deordena-eión
contable.
se
desarrolle
debidamente
lnediante
la
formulación
de
una
serie
de
adapta-
cionesa
los
distintos
sectol"~snacionales
dcactividad
econó-
mica.
La
planificación
contable
exige
tambiérique
los
textos
que
se
vayan
dictand
Qse·
mantengan
permanent.emente
actualizados;
es
decir,
que
respondan
en
cada
momento
a
las
innovaciones
tecnológicas,.
á
·las
prácticas
comerciales
y
financieras
seguidas
por
las
Empresas,
a,
la
evolución
del
derecho
patrio
ya
las
realizaciones
a
nivel
supranacionaL
En
este
sentido
es
preciso
hacer
referencia
a
los
trabajos
quesEi
-vienen
realizando
en
el
seno
de-
orgatiizaciones
inter~
nacionales,
y
especüilmente,
en
.la
Comunidad
Económica
Euro~
pea,
sobre
armonización
de
los
documentos
contables
infor-
mativos
que
deben
formularse
por
las
Sociedades
residentes
en
lar;;
paises
miemhros,
tendencia
a
la
que
España
no
puede
permanecer
.ajena.
Las
razones
brevemente
indicadas
obligan
a
la
creación
de
Un
Instituto·
especialízado,.
dotándole
do
la-s
facultades
necesarias
para
que
la
planifit::ación
contable
española
adquiera,
en
un
plazo
relativamente
breve,
su·
pleno
desarrollo;
Eusu
virtud,
a
propuesta
del
-Ministro
de
Hacienda,
previa
aprobación.
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
según
establece
el
artículo
ciento
treinta
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administra~
tivo
y·con
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinUt.'1Jatro
de
agosto.de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
ArtícUlo
pdmero.--Se
crea
on
el
Ministerio
de
Haciend,a
el
Instituto
de
Planificación
Contable.
qtle
tendrá
la
consideración
de
servicio
público
centralizado.
Articulo
segundo.-EI
lnstituto
de
Planificación
Contable
ten·
'drá
por
objeto
la
realizaciÓn
de
los
estudios,
investigaciones
e
informes
:relativos a
la
adaptación
del
Plan
General
de
Conta-
bilidad
alos
distíntos
sectores
de
actividad
económica,
y
al
perfeccionamiento
y
actualización
de
la
planificación
contable,
dentro
del
ámbito
de
competencias
atribuidas
al
Ministerio
de
Hacienda.
El
Instituto
cuidará,
además,
de
la
difusión
de
cuantos
tra~
baíos
estime
conveniente
para
elmej-or
conocimiento
de
la
pIa-
nifk1idón
y
técnica
contable.
1,10
%
l,lQ
%
4;5
2,200
0,5,') %
lO
pis.
10
pts.
Pesetas
impuesto
Cuota
del
Pe¡;etas
Conccp'o
Epígrafe
JUAN
CARLOS
El
lv1inislro
ct~,
Hacienda,
[Ol.\RDQ
CARRILE.S
GALARRAGA
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veinticualj'(l
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
AdicuJo
segundo.----:-EI
presente,
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado
...
ArtíCulo tett::ero.-..:.Uno. Bajo
la
autoridad
del
Ministro
de
Hacienda'
y
la
inmediata
del
Subsecretario
de
Hacienda,
el
Ins~
tUuto
estará
regido
por
el
Director,
el
Consejo
Rector,
que
se
denominará
Consejo
Nacional
de
Contabilidad,
y
el
Secretario
general.
D9S.
El
Director
del
Instituto
será
designado
por
Real
De-
creto
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
al
mismo
co-
rresponderán
todas
las
funCiones
de
dirección
del
Servicio
y
las
propias
del
Presidente
del
Consejo
Rector.
Tres.
El
Consejo
Rector
'€starácompuéstó
por
un
Presidente,
que
sera
el
Direetordel
Instituto,
y
los
siguientesVoc:ales:
Siete
representantes
de
los
Centros
directivos
del
Ministerio
de
Ha-
ciéndli
que
'determine
el
titular
del
Departamento,
dos
repre~
sentantes--de
la
Organización
Shldical,
un
representante
de
los
siguientes·Organisnios
y
Entidades;
Consejo
de
Economía
Na-
ci'onal-,
Ministerio
de
Comercio;
Consejo
Superior
de
Cit-:ri1aras
da
Comercio,
Industria
y
Navegación,
Instituto
Nacional
de
Es·
tadística,
Real·
Academia
de.
Ciencias
Económicas
y
Financieras,
Instituto
de
Censores
Jurados
de
Cuentas
de
España,
Consejo
Superior
de
Colegios
de
Economistas
y
Consejo
Superior
de
ColegiOs
Oficiales
de
Titulares
Mercantiles.
dos
.
Catedráticos
de
Contabilidad
nombrados
pOr
el
Ministro
de
Hacienda
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
dos
Intendentes
al
servicio
de
la
Ha-cienda
y
las
pérsonas
designadas
libre~
mente,
en
número
no
superior
a
tres,
por
el
Ministro
de
Ha·
ciendaen
atención
a
su
vinculación
los
sectores
económicos
y
sodalesde
la
hación.
Cuatro.
El
Secretario
general,
que
tendrá
la
categor-ia
orgá-
nica
de
Subdirector
general,
será
nombrado
por
el
Ministro
de
5
10
20
3S
as
165
275
41.'5
825
1.375
2.750
4.125
6.875
13.750
Hast?l
,')00
pesetas
De
500.01
3.000
De
;{.000.01 a
7.500
De
7.500,01
a
15.000
De
15.000,01
a
30.000
De
30.000,01
a
60.000
De
60.000.01
a
100.000
..
,
_.".
De
100.000,01
a
150.000
.
De
150,000,01
a
300.000
De
300.000,01
a
500.000
De
500.000,01
aLOOO.ooO
De
1.000,000,01
a
1.500.000
De
1.500.000,01
a
2.500.000
De
2.500.000,01
a
5.000.000
.
Por
lo
que
exceda
de
cinco
millones
de
pesetas,
a
dos
coma
setenta
y
cinco
po-
setas
por
cada
mil
o
fracción.
16586 25 agosto 1976
B.
O.
ael
E.--Num.
204
JUAN
CARLOS
Iiustrisimo
súi\o:r:
El
Minístro
de
Hacienda
EDUARDO· CARRILES
GALARRAGA
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
dnco,
de
trece
de
febrero,
por
~l
que
se
establece·
la
estructura
orgánica
de
la
Dirección
Ge-
nend
de
Tributos
y
otros
Centros
del
Minis(-erio
de
Hacienda,
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veinticuatro
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
ORDEN
de
5de
agosto
de
1976
por
la
que
se
modi-
fica
la
de
23
deiunio
de
1966,
que
aprobó
el
plie,go
de
condiciones
técnicas
para
la
construcción
y
ex-
pl()tación
de
las
instalaciones
de
teleféricos.
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
16228
Hacienda
de
entre
los
funcionarios
de
su
bopartament9.
y
al
mismo
corresponderán
la,ejecución
de
las
órdenes
del
DirectOr,
la
Jefatura
directa
de
los
servicios
y
del
personal
del
Instituto
y
la
Secretaria,con
voto,
del
Consejo
Rector.
Artículo
cuarto
.
.:.......Uno.
El
Consejo
Rector
funcionará
en
Ple-
no
y
en
Comisión
PermaneIite.
Dos.
Corresponderá
al
Pleno
la
aprobación
del
plan
.general
de
trabajo
y
de
la
Memoria
,de
actividades
del
Instituto,
así
como
el
estudio
de
aquellos
asuntos
cuya
importancia
lo
hi-
ciese
B.'C-onsejable.
Tres.
A
la
Comisió11Permanente
le
corresponderá.n
las
fa-
cultades
de
estudio.
informe
y
propuesta
en
relación
con
las
materias
incluidas
en
el
ámbito
de
Junciones
propias
del
lus··
tituto.
Cuatro.
La
Comisión
Permanente,
que
será
presidida
por
el
....
Director
del
Instituto,
estará
forrnaiia·por
los
miembros
del
Consejo
Rector
que
señale
el
Ministro
de
Hacienda,
a
propuesta
de
dicho
Director;
debiendo
guardar
en
su
composición
la
mis-
·n1a
proporción
que
existe
en
el
Pleho
entre
representantes
del
Depa.rtamento
y
de
los
Organismos
y
Entidades
y
otros
mierT!-
bros
que
secHan
en
el
arti:::ulo
tercero,
Para
el
examen
de
asuntos
concretos
los
restantes·
miembros
del
Consejo
Rector
podrún
ser
adscritos
por
el
Director
del
Instituto;
a
la
Comisión
Permanente
como
nliembros
de
lamisnia.
Artículo
quinto.-La
SecTetaría
_
General
del
Instituto
esta.rá
integrada
por
los
Servicios
siguientes
(con
categoría
orgániCa
de
Servicio):
a)
Servicio
del
Plan
General
de
Cóntabi.lidu.cl,
que
tendrá
a
su
cargo
los
estudios
relatiyos
al
perfecCionamiento,
actualizH-
ción
y
aplicación
dicho'
Texto
contable;
y
bJ
Servicio
de
adaptaciones
Sectoriales,
que
tendrá
a
su
cargo
los
estudios
spbre
las
materias
que
indica
sudenominu.-
ción
ya
las
que
se
refiere
el
apartado
once
de
la
Intrad,ucción
del
Plan-
peneral
de
Contabilidad.
Cada
uno
de
los
Servicios
citados
se
estructurará
en
las
Sec·
ciones
que
determine
el
Ministro
de
Hacienda,
Artículo
sexto.-Uno.
Para
el
estudio
de
cuestiones
'Jonare·
tas
relacionadas
con,
la
Planificación
Contáble
y;
enpartictilar,
para
formular
las
adaptaciones
sectotiales,
se.
constituirán
Gru-
pos
de
Trabajo
formados
por
expertos
en
las
materias
objeto
de
estudio
y
por
profesionales
al
servicio
de
las
Empresas,
Dos.
Los
componentes
los
Grupos
de
Trabajo
serán
de-
signados
por
el
Director
del
Institutá
pr'opuesta
de
los
Or-
ganismos
profesionales
representativos
de
las
Empresas
inte-
gradas
en
los
diversos
sectores
de
actividad
económica.
Tres.
Cada
uno
de
los
Grupos
de
Trabajo
será
dirigido
por
un
funcionario
del
Institüto
desígnado
por
el
Director.
DlSPOSIC'ON
ADICIONAL
Dna.-La
Subdirecx;ión
General
de
Régimen
Contable
de
las
Empresas,
integrada
en
la
Dirección
General
de
Tributos,
se
denominará
en
lo
sucesivo
_
Subdirección
General
qe
Régimen
de
Empresas~
Dos.~Esta
Subdirección
General
tendrá
a
su
cargo
las
cues-
tiones
relacionadas
con
la
Regularizációrt
de
Balance:;; y
la
Con,·
centración
de
Empresas.
DlSPOSICION
FINAL
Dno.-La
creación
del
InstitUto
de
PlanifIcación
Contable
no
implicará
aumento
del
gasto
público.
A
tal
efecto,
en
la
Direc-
ción
General
de
Tributos
se
suprimirán
las
unidades
adminis-
trativas
cuyo
ámbito
de
funciones
sen
asumipo
por
dicho
Insti-
tuto.
Por
el
Ministerio
de
Hacienda
Sé·
efectuarán
las.
trans-
ferencias
de
crédito
que
sean
nacesariasen
los
Capítulos
1y
Il
del
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado.
Dos.-Se
faculta
al
Ministro
de
Hacienda
para
dictar
las
disposiciones
y
adoptar
las
medidas
que
sean
necesarias
para
el
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Real·
becreto<
DISPOSICIONES
DEROGATORlAS
Se
derogan:
Uoo.-La
Orden
ministerial
de
veinticinco
de
septiembre
de
mil
novecientos
setentf;l. y
uno
por
la.
que
se
fija
1&
composición
y
competencia
de
la
Comisión
Central
de
PlanificaCión
Con-
table
Dos
:-La
letra
C),apa~tado
tino;
del
articul,o,
primt'nl
ypl
apartado
tres
del
artículo
seglUldo
del
Decreto
ciento
setenta
Con
fecha
23
de
junio
de
1966
fue
a.probado
por
Orden
mi-
nisterial
del
pliego
de
condiciones
técnicas
para
la
construcción
y
explotación
de'
las
instaladonesde
teleféricos.
Desde
esa
fecha
hasta
el
momento
actual
se
ha
desarrollado
consid€rablemBntc
la
téCnica
de
las
instalacionos
tanto
en
su
parte
mecánica
como
en
las
condiciones
de
seguridad,
explo-
tación
y
flspecialmente
en
las.
de
acceso
y
salida
de
las
unidades
de
transporte.
Consücuencia
de
estos
nuevos
condicionamientos
ha
sido
lu
preparación
por
las
Autoridades
Internacionales
Inspectoras
de
los
Transportes
por
Cable,
de
acuerdo
con
la
Organización
In-
ternacional
de
los
Transportes
por
Cable
(O.I.T.
A.
FJ
de
unas
nuevas
Recomendacfonesque
han
sido
aceptadas
como
tales
por
el
Coniité
de
Transportes
Interiores
de
la
Comisión
Económica
para,
Europa
en
su
resolución
número
208,
de
6
de
febrero
del
corriente
afio.
Uno
d~
los
puntos
de
estas
Recomendaciones
que
más
afectan
al
rendimiento
de
las·
instalaciones
es
el
que
se
desarrolla
en
el
apartado
2.2
en
la
parte
que
se
refiere
a
la
..
Distancia
mínima
entp3
vehículos»
y
que
corresponde
al
apartado
2,8
del
vigente
Plh:go
de
Condiciones
Técnicas
Español.
En ,su
virtud,
este
Ministerioha
resuelto:
Articulo
único.-EI
apartado
2.8
"Distancia
minima
,entre
dos
vehiculosoo
del
_Pliego
de
Condiciones
Técnicas
para
la
construc-
ción
y
explotación
de
instalaciones
de
teleféricos
aprobildo
por
Orden
ministerial
de
23
de
junio
de
1966,
quedará
redactado
en
la
fOTlna
siguiente;
"-
2.8,0.
El
intervalp
entre
dos
vehiculos
consecutivos
depen-
derá
de
la
velocidad
de
funcionamiento,
siendo
los
valores
mí-
nimos,
expresados
en
segundos,
los
fijados
en
los
apartados
2.8l
y2,B,2 (v.·
velocidad
en
m/s.l.
2.8.1.
Vehiculos
con
enganche
fijo;
al
De
una
sola
plaza
3 X
4,
mínimo:
cinco
segundos,
b)
De
dos
plazas
Con
acceso
sünultáneo
,4
Xv,
minjmo:
ocho
segundos.
e}
De
dos
piazas
coh
acceso
sucesivo
6 X v,
mínimo;
diez
segundos.
Cuando
se
trate
de
esqUiadores
calzados
con
sus
esquis
y
cuando
laS
rampas
..
de
partida·
y
llegada
estén
acondicionadas
de
manera
adecuada
(ver
4Al
los
intervalos
mínimos
indicados
en
los
apartados
aJ· y
b)
pueden
reducirse
a
cuatro
segundos
y
siete
segundOs.
respectivamente,
independientemente
de
la
ve-
locidad
de
.funcionámiento.
2.8.2.
VehiCulos
con
enganche,móvil.-La
distancia
mínima
entre
dos
vehiculosconsecutivos
será
1,5
veces
la
longitud
de
frenado.
.
2.8.3.
Vehículos
no
previstos
iin
los
apartados
anteriores.-
Quedarán
sujetos
a
lasnorrnas
que
en
cada
caso
particular
dicte
la·
Administración.
Lo
que
comunico
aV.
l.
Dios
guarde
a.
V,
L
MHdrid, 5
de
agosto
de
1976.
CALVO-SOTE
LO
Umo.
Sr.
Director
general
de
Transportes
Terrestres.

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