RESOLUCION de 29 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santander número 4, don Francisco Mazorra Gómez, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-2000-2260 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los
Tribunales don José Luis Aguilera San Miguel, en nombre del "Banco Español
de Crédito, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Santander número 4, don Francisco Mazorra Gómez, a
practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
El 27 de febrero de 1992, mediante escritura pública autorizada por
el Notario de Santander don José Ramón Roiz Quintanilla, los esposos,
-
S. D. M. y M. C. G. Q., vendieron a sus hijos dos viviendas, fincas
registrales números 46.702 y 46.716, y dos plazas de garaje, fincas
registrales números 36.347 y 36.344, del Registro de la Propiedad de Santander
número 4.
En fecha 9 de noviembre de 1995, el Juzgado de lo Penal
número 1 de Santander dictó sentencia en el juicio oral número 315/94 y
declarando la nulidad de la citada escritura de compraventa. Dicha sentencia
fue ratificada por otra de la Audiencia Provincial de Santander de 13
de febrero de 1996. Y el 12 de abril de 1996 se libró mandamiento al
señor Registrador de la Propiedad de Santander número 4 para que se
proceda a la cancelación de las inscripciones practicadas en base a dicha
escritura. El 15 de julio siguiente se aclaró el error material padecido
en el fallo de las sentencias en el sentido de añadir la declaración de
proceder a la cancelación de la inscripción registral.
II
Presentado el anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad
de Santander número 4, fue calificado con la siguiente nota: "Presentado
el precedente mandamiento, junto con auto aclaratorio de fecha 15 de
junio último, y copia testimoniada de la sentencia del Juzgado de lo Penal
número 1 de Santander, de fecha 9 de noviembre de 1995, confirmada
por otra de la Audiencia Provincial de 13 de febrero de 1996, se devuelve
al interesado sin practicar operación alguna, por los siguientes motivos:
-
o En las citadas sentencias no se ordena la cancelación ni se declara
la nulidad de asientos registrales, sino únicamente la nulidad de la escritura
pública de 27 de febrero de 1992, otorgada por los condenados en las
mismas.
-
o Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los
Tribunales, artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria, y en concordancia con su
contenido, el artículo 38 de la misma Ley establece que, cuando se ejercita
una acción contradictoria de un derecho inscrito, hay que ejercitar,
previamente o a la vez, la acción de nulidad o cancelación del asiento.
-
o Del examen del historial registral de las fincas a que se refiere
el título que se declara nulo, resulta que existen asientos posteriores a
la inscripción de dominio cuya cancelación se pretende, que son: Anotación
de demanda a favor de "Banco Pastor, Sociedad Anónima", en ejercicio
de acción pauliana número 40/94, en el Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Santander, y anotación de embargo a favor de Tesorería
General de la Seguridad Social. Estas entidades han sido ajenas al
procedimiento penal. Contra la presente nota cabe promover recurso
gubernativo conforme al artículo 66 de la Ley Hipotecaria y 133 y siguientes
de su Reglamento, ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria.
Santander, 5 de agosto de 1996. El Registrador. Firma ilegible."
III
El Procurador de los Tribunales don José Luis Aguilera San Miguel,
en nombre del "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", interpuso
recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que teniendo
en cuenta lo que establecen los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100
del Reglamento Hipotecario, la calificación del Registrador contradice lo
establecido en el último artículo citado, pues los asientos posteriores a
que hace referencia son consecuencia del ejercicio de una acción pauliana
contra la misma escritura pública, cuya nulidad se ha obtenido en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba