Decreto 1151/1975, de 23 de mayo, por el que se crea el Instituto Nacional de Educación Especial.

MarginalBOE-A-1975-11325
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
Gel
E.-
.
..:N=úm=._1~3~:2,--
3:...:.iu::n=i::o....:.19:..7..:5
.....:1:,:1.:..::;;769
Artículo.
quinto.-Uno.
El
Consejo
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
y
Promoción
del
Estudiante
estará
constituido
por
su
Presidente,
los Vocales
que
a
continuación
se
relacionan.
el
Di·
rector-Gerente y
un
Secretario.
Dos.
Serán
Vocalea:
aJ Los
Directores
generales
de
Ordenación
Educativa,
For-
mación
Profesional,
Universidades
e
Investigación,
PatrímOlúo
Artístico
y
Cultural
y
Programación
e
Inversiones,
del
Minis-
terio
de
Educación
y
Ciencia.
.
bl
El
Director
general
de
Relaciones·
Culturales,
.
en
repr6-
s-eotacÍón
del
Ministerio
de
AsuntosExterior~s.
d
El
Director
ganeraldel
Tesoro y
Presupuestos,
en
re~
presentación
del
Ministerio
de
Hacienda.
d)
El
Director
general
de
Administración
Local,
en
repre·
sentación
del
Ministerio
de
la
GobeÍ'nación.
el
El
Director
g¿neral
de
Servicios
Sociales,
en
representa-
ción
del
Ministerio
de
Trabajo.
f)
El
Director
general
de
PlanificaCión
Social,
en
represen-
te.ciÓn
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo.
g).
Los
Delegados
nacíonales
de
la
Familia,
la
Juventud
y
la
Sección
Femenina,
en
representación
de
la
Secretaría
General
del
Movimiento.
hJ
Un
representante
del
Alto
Estado
Mayor,
il
El
Secretario
general
del
Consejo
Superior
de
Investiga~
ciones
CientíficR.'i,
jl
El
Delegado
general
del
Instituto
Nacional
de
Previsión.
kJ
El
Delegado
general
del
Mutualismo
LaboraL
lJ
El -Delegado
general
del
Servicío
de
Universidades
La-
borales.
llJ Dos
representantes
del
Consejo
Nacional
de
Trabaja-
dores,
designados
por
el
mismo
entre
los m.iembros
que
lo
componen.
m)
Un
representente
del
Consejo
Nacional
de
Educac1ón,
designado
por
su
Presidente.
nJ
Un
representante
de!
Sind;caüo
Nacional
de
Enseñanza.
ñl
El
Inspector
general
de
Enseñanzas
Marítimas
y
Escue-
las
de
la
Subsecretaría
de
la
Malina
Mor<:ante.
o)
Un
Delegado
de
Universidad,
designado
por.eI
Ministerio
do
Educación
y
Ciencia,
en
representación
de
los
estudiantes
uni
versitarios.
p)
Seis
Vocales'designados
libremente
por
el
Ministro
de
Educació.p. y
Ciencia,
de
los
cUale~
tres
representarán
a
la
enseñanza
no
estataL
Primero.-Los
bienes
que
integran
su
patrimonio.
Segundo.-Los
bienes
que
al
Estado
le
adscriba
para
el cum-
plimiento
de SUa
fines.
Terooro.-Los
productos
y,
rentas
de
dichos
bienes.
Cuarto.-los
fondos
que
Se
le
asignen
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Quinto.-Los
fondos
procedentes
de
otros
Organismos
autó~
nomos
que
le
sean
entregados
por
acuerdo
del
Gobierno.
en
uso
de
la
autorÍ?ación
concedida
a
éste
por
el
articulo
veinticinco
de
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas,
Sexto.-La:>
subvenciones
o
aportaciones
voluntarias
de
fun~
daciones,
Entidades
opartiCUlares.
Séptimo.-Cualquier
ot.ro
recurso
que
pudiera
serIe
atribuído.
D6s. El. L'1stituto
Nacional
de
Asistencia
yPromOCión
del
Estudiantepndrá
concer~r
laS
operaciones
de
crédito
necesarias
para
el
cumpUmiento
de
sus
fines.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Se
autori-ia
al
Ministerio
de
Educación
yCiencia.
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
al
desarrollo
y
ejecu-
ción
de
10
establecido
en
el
pr~sente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado·,
Segunda.-EJ
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
elaboran\
la
plantilla
orgánica
del
Instituto,
en
la
que
se
integrará
la
del
Patronato
de
Protección
Escolar,
sometiéndola
a
la
aprobación
del
Gobierno.
Tercera.-Quedal1
suprimidos
el
Patronato
de
Proteceió~
Es-
colar,
cuyo
personal,
bienes
y
servicios
se
integrarán
en
el
Ins-
tituto
Nacional
de
AsIstencia
y
Promoción
del
Estudiante,
así
como
la
Comisión
especial
de
promoción
estudiantIl,
la
Junta
Permanente
Asesóra
de
Ayuda
al
Estudio
y
·la
Junta
Nacional
de
Coordinación
de
pruebas
sobre
becas.
DlSPOSICION
DEROGATORIA
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro da Educadón YCiencia,
CRUZ
MARTINEZ
ESTERUELAS
Quedan
derogadas
l.uantas
dIsposiciones
de
igual
o
inferior
r6ngu
se
opongan
a
lo
establecido
en
el
presente
Decreto.
Asi 10 disl-,ongo
por
el
llrest'nte
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
.may::"
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
Tres.
El
SJcretario
del
Consejo
sCrá
designado
libremente
por
el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
entre
funcionarios
del
Departamento
o
del
propio
Instituto,
y
podra
intervenir
en
las
deliberaciones
de
aquel
con
voz,
pero
sin
voto.
Cuatro.
El
Consejo
ajustará
su
fUllcionamiento
y
régimen
de
aCl;1enlo a
10
esta?lccido,
en
general,
para
los
Organos
colegia·
dos
en
la
vigente
Ley
de
Procedimiento
Admlnistrativo
y,
en
lo p{;culiar, alo
que
se
establozca
en
el
Reglamento
orgimico
del
Instituto.
Cinco. El
Consejo
podrá
funcionar
bn
Pleno
y
en
Comisi:ón
Permanente.
La
composición
de
la
Comisión
Permanente
se
determinara
en
el
Reglamento
organfco
del
Instituto,
y
sus
funciones
le
serán
atribuidas
o
delegadas
por
el
Consejo. 11325
DECRETO
1151/1975, de
23
de
mayo,
por
el
que
se
crea
el
lnstítuto
Nacíonal
de
EducaCión
Especial,
Articulo
sexto.-El
Director-Gerente
será
nombrado
y
sepa-
rado
por
el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
a
propuesta
del
Consejo,
del
Instituto
Nacional
de
AsiEtencia
y.
Prumoción
del
Estudiante,
y
ejercerá
las
funcionpf; q
W'
le
atribuya
el
Regla~
mento
orgánico
del
Instituto.
Artículo
séptimo.-Uno.
El
Delegado
dd
Ministerio
de
Edu-
roción
y
Ciencia
en
el
Instituto
Nacicnul
de
Asistencia
y
Promo~
ción
del
Estudiante
será
designado
por
el
titular
del
Departa-
mento.
Dos. Tendré.
como
misión
fundamental
_velar
por
la
coordina-
ción
entre
la
actuación
del
Instituto
Nacional
de!
Asistencia
y
Promoción
del
Estudiante
y
las
directrices
básicas
del
Minis-
terio
en
la
materia,
Tres.
P'Jdra
asistir
con
voz,
pero
sin
voto, a
las
reuniones
del
Conseío
y
de
la
Comisión
Permanente
yreca'1ar
cuantos
datos,
inform'es y
antecedentes
sean
necesarios'
para
el
cumpli-
miento
de
su
misión.
Artículo
octavo.~EI
personal
que
preste
sus
servicios
en
el
Instituto
Nacional
de
Asistencia
y
Promoción
del
Estudiante
quedará
sometido
al
Estatuto
de
Personal
al
servicio
de los
Organismos
Autónomos.
Artículo
núveno"~Uno.
Constituyen
la
hacienda
y
recursos
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
y
Promoción
del
Estu-
diante;
La
Educación
Especial
persigue
la
finalidad
de
preparar
a
aquellas
personas
que
sufran
deficiencias
o
inadaptaciones
para
su
incorporación
a
la
Vida
social
y,
en
la
medida
de
10
posible,
a
un
sistema
de
trabajo,
mediante
el
tratamiento
educativo
adecuado,
La
magnitud
del
problema
y
su
trascendencia
en
los
ámbitos
personal.
tamiliar
ysocial,
los
avances
expetimentl;!dos
en
las
técnicas
educutivas
y
en
el
campo
médico-científico,
'y
una
pro-
funda
exigenci&
de
solJdaridad
naclOnal,
no
permiten
demorar
por
más
tiempo
el
esfuerzo
necesario
para
dar
el
impulso
de~
finitivo
a
la
Ecucación
Especial.
El
carActer
complejo
de
la
Educación
Especial,
como
proceso
integrador
de
diferentes
actividades
que
requiere,
junto
a
la
función
docente,
la
asistencia
en
l6s
más
variados
campos,
y
obliga
a
la
formación
de
equipos
multiprofesionales
y a
la
dotación
de
medlOs
materiales
diferentes
de
los
de
la
Educación
General,
y
la
necesidad
de
conrdinar
la
a"cción
del
Estado
en
este
campo
con
la
de
Instituciones
o
Entidades
públicas
o
privadas
hac·:'n
necesaria
la
creación
de
un
ente
público,
el
Instituto
Nacional
de
Educación
Especial,
que,
con
autonomia.
fUnciorial yfinanCiera,
asuma
las
competencias
y
funciones
que
al
Ministerio
de
EducaÓóny
Ciencia
corresponden
en
este
ámbito
de
la
educación,
hasta
ahora
desarrolladas
por
la
Sub-
dirección
GelH1TaJ
de
Educación
Permanente
y
Especial,
todo
ello
,,;n
menoscabo
alguno
de
las
competencias
que
están
atri-
buidas
a
otr()~
Departamentos
miIiisteriales.

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