Decreto de 22 de junio de 1970 por el que se resuelve el recurso de contrafuero interpuesto por la Comisión Permanente de las Cortes Españolas contra los apartados b) y c) del artículo séptimo del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Marginal | BOE-A-1970-731 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo del Reino |
Rango de Ley | Decreto |
10608
1.
6julio
1970
B.
O. del
R.-Núm.
160
Disposiciones generales
DECRE'l'O
de
22
de
j'ltnio
de
1970
1Jorel
tfUE'M'
resu,elve.
el recurso
.decontratuero.
'$nter~1,te-sto-
'.
poI
la
Comision
-
PermanentetleJ#S.>corte,~:
__
:JCspañ~s
contra los apartados
b)y~r(lel}lttj.~O:S~ptwi(}-del
Reglamento
-de Régi.rn,enJ.?i8etP1inario
'de'los--Fun-
cionarios de
la
Administr
del-Estado.
Visto el recur$O
de
contrafueto
num~()-
uU{)'
,de, ril.U'nQve"
eientossetenta,tnterpuestopor
la
COIJ1i~j}Ir
~~en,te:
de
,las
CortesEspañola~,
cQntra los
apartados
b)
_yc)'de~
:~tl~ullJsép
timo
~lReglamento
~e
,Régimen
D~plii1~riq,~f:'::b?SFunqíOJla..
1'i08
de
la
Admini
str
aC100-C1vil
de:I"I!1Sta
de dieciséis
de
agosto:
demitn
IÍ~eve'-
y
ReSwttt:ndo que
por
dOL\FIa1tci~_E1i~:'
__
~-Te)á4~;/~)_etcJttHl:"
do
el
dereCho de
petición
fecQD.ocido
~r:e1,:~rtlCUt:o,
,~lla.rto
,'~,
la
~
O'Cho/mU
novecientos sesenta
"y.~o>#e:,p~có,
j,l.bríl;·;
r~w.l"
ladora
del
recurSO
contrt:\.fuerQ,'seS()J,iCj,f,~',4él:~11~
:de
lasCOrteB,después
de
alegar
tos
t~.x~'
?",l'ii.ZOn~ent~,qt1e
estimó convenientes. que, ,por
,i~~,oqtl~,?l1:~e~~eJ;l~:
,(le·
las
Cortes'
se"
pro
ll1
oviese
recm:,so
,'€le
','
~t1tI;aX1J:erPf01'lt1'~>~<>sap~t~·
dosbJ
ye)
del
articulO Séptimo:
d~1}¡k.&18)11~t:ltf)'dé
:,~$ÍJll~,I1
Disciplinarlo
de
1()S,
FuncioJl:át'iosde,lli':1,\dmiJ,lístF~?:Ó:r1Pivild~l
Estado. aprobado por Decreto
del,dia>'~~i~~~,d,e,~oe;t()(lfa
'n:1jI
novec1e1'ltos
sesenta, y
nu~ve
(<<13qletít:l;Qtlf:ta;l,del:_'E&~~:'
de
winta
de
septiembre), por
entende,tq\le,j.o-$,cita~i?&
.•
Pl'eCePt
vulneran'
los articulos
tres
y,
doceQel·:Fuetó4elos;':Esp8.fi~éf;,
B.SÍeotno
los
principios
cohten1dOS€l1:eLáttic~:g:ct1á'l"enta.,de
la
Ley Orgánica" del Estado; EleSCrít():
'fué'rem1~id:0,:por,eon:
ducto'
,del
Notwr:io
del
Ilu;;treCol-egio.de:,:'-Sevilla-'_d.~n_Angel
BlaIlCO
Soler
ytuvo entrada.'
en
el
~'~~~','c1elaS:~(J()rtea:'~~
pañolas.
con
el
nÚIUero
l!lil~uinientos.'~a:~ee,el
di~:cinco:de
noviembre
de
mil.novec1en:"'tóS.~ta.yn*ye;
..
Resultando que
la
ComisiÓtlPermanep~;'-de:
la$:'~tte~cele
bl'Ó
sesión
el
dia·. doce,
de
novj,~mbr~.
,d~:tnír:n,()ve
se~nta
ynueve, incluyendo
en
el
QrdeU"de14h~lalJ~~ci?A"aIl~or
mente.
referida.
acordando'
por.·
..
unª"tlÍlll:Ítf,á.4'de:,:l~nUen1~'Qs
asistentes a
la
fe\1nión,interponer·
el·
reeU-r'SQ
de' contd'3.;fuerOB.
que
se
refería
larepetidi:\petición;
..'
...•...•......
':::,:
..
,:
Resultando.
que.
con
techa
,de
'tnl0
.l:ie(tici~bre,de:nlil.-nOr:~
c1entosesenta
y
n'aevetuvoentráda:~:el~jo::~l~:.~l
recurso de contraflrero formull:\d0. :por
..•
1a~~n':.Per1ll'al1~té
de
las
Cortes..
en
,el qUé,
tras
referir:
los
'AA~n~~las-u.:ntp
ylos
fundamentos
jurldl00-proce&ales
'd.~1
~~9I'S{)~~tivos.,a-Ja
legit~ón.
para
interponerlo"a
los
...
req\Q~ttJf;,tie;.Y$J.ld~'~~l
acuerdo
adoptado
por la
C~isi6n.
rec~t.e.,.a.,
-la:1Inp:ugn~,~
lidad
délReglamentoobjetodelrecUl'~
.•
:y
cual.
fué
interpaesto,se
pasa
ad~te~t:tl~',el"o~~,eoDpr~to
de
la
impugnación-lQsaparta,dOSb)Y'.'c)€l,~lar1;lc11J,9~irno
del
Reglamento
Disciplinario
de1os,FuHsiºn~<>s:de'J~A~
nistraciml
CiVUdel
"Estado,~n'
c~nt;o'"eQfl~i,~8:ir'det~rtn~~g~s
faltas
graves ,en"que, ptreden,
tncurrtl'"l(}$m~t~os---
Ylos:~p..
tos
fundamentales
que"
see~1nlal).'~~~;:8.~~~:
,1,.()s.,ar-
ticulos, tres,
doce
ydiecisiete
de,l.~O','~~JÓf5"rfPa.iJ(),les.~lr~
curso, reconociendoq"Je
los
fun~tonari~,'pútJliC?s
~'eli.cue.n,tran
sometidos 8 ,
una
relac1ón especial
de
lló4-e:r
,~spe,cto::d~:
la~(1i:t)i.
nistractón Pública"
de
la
cualsllfg~ei~~a.s:'~l~itaeiOJ:l,~,
,r~na
en
el
sentido
dé
que
tales
~irJiitftCion~8,:,b.f¡P'.
,fje,estar,j~fiea-
das
por
,las
exigenclaspropUt$ :del,
seryi9jj;pt,íblieo.jus~i,fi~Qión
que
no
se
da
en
relaci6ncon
101>
pre«Pt9s:1qlJ;)i1gIladó6.:
lri:~
cuales
mnen
a.
constituir
,ast,
no:
s61().tu~'siJtl;ple,sup~tod,e
1~
galidad, sino, además.,
de
contraf~ro"pc)r,
:t~:race~óp,"~e
lQs'yf#.
~ñalados
artículos,
del
FUero
de
lOSE~?lel3'
;~~n&11d()-;
con
la
petición
de
que
por
esreConsejo
dela.ein()~,eleve,ln~o})~t.a
de
resoluciónaSu
Excelencia
tJ:IJefe~~'
E~dQ;~~n)aqt1~se
declare
la
nulidad,
porcontrafuero,dé"l~;aJ)lyt~OlS:"f).)ye)lJel
articulo
séptimo del Reglament-oimpugnado¡-MedlanteotrDs1
se
CONSEJO
DEl,.
RE
I N O
pedía.
que,
paramelor
ílUstracióI):.
d~l.
Juicio
de
este
Consejo~el
ReiJlQ,
se.
J:'ec~base
de
los
OrgantsmO$
competentes
la
remision
de
l(ls.
mlteoe:den~es
'~11ifmteS:
.
J)
:ciictamen emitido
pot
la Di-
l't!ccipn. (Jeneral
'ile
loC~tenciospl1el
Estado con motIVO del
Proye"ctQ'
d~,
fteglartlento
,DISCiplifiatlo·.
aque·el
recurSO
se rerie-
re;~)
dl~tamén
~mitidoporelConsejO
de
Estado
con motivo del
O1ism9I?toyectQ;
R#sti!t~do,
por
el
señor P,residente
ere1
Consejo del Reino,
yeu,A,:umplimient9
de
lo.
dispt1esto
en·,
el articulo nueve, primero,
de
la
~:yocho/mn:'I),ovecien-t;os
seserita.
yocho, de cinco
de
abril,
ree:ul¡,tctora
.ct'elT%Jfsóde.
eOllt~,ue:r(),
se.
diócuenta,
.mediante
COi~lUi\ÍcaciÓ1)
de'fecI:1R
:U9?de:,diciembre
de
mil
novecientos
se..:<:erlt.a>
VIl.uev~:a,g,u:EJtC~lenci~~:eljefe·
del
Estado
de
la
inter-
posi'e-ión: del.
Ptese1;"1te
'rec1lTso.;~SI)10,
y.
mediante
comunt-
caei~p
def·echa'cineo-
de. diciembre siguiente, de acuerdo con
lopl'!eVenidoen
.
el
articulo
onceli.e
~.
citada
Ley
~hojmll
novee-ientos sesenta
y.
ocho,
se
'CQI.lltl111ca
la
interposiclÓll del
recur$o··alexcelen~í'Sitlló·.seiior
Presidente del Tribunal Supremo,
a
tind-eql1e
.se
SttspeJ:l<1iera,
ensu~~,
..
la t,ramitacl6n de cual-
Q'uier
•
tecursoconten~105O-'-&drninisfratlvo
que
pudiera
mterpo-
nel'sp
o:
h:aberse interpuesto
..
oontra
.IQSapartados b)
ye)
del Re-
glamr:ntQreseñado,
hastatanto
..
se Tesuelva
el·presente
recurso
de
c~lltraf:Uero;'
~esUltando·
quea.®e4iélidOse. a
ltípetición
que
por
otrosi
for-
mulóen
su
rec
11r
SO'
1I,\CotniSión,pe~anentc
dR
~as
Cortes,
~
requirióételexcel,entiSi,nlo senorMiP-istro
deHaclen~a
la.
e~l~
sión"porcoPiaeettifi~ada,:
det·
..
dictamen
,que
en
,su
dla
r~m1tlO
laPil'ei:$iÓn
Ge!Wtalde
loContenc1oso del.
Estado;
requenmien-
to
aJcul:1lse,
contest,óéIlfecha
yeixltinueve
de
enero
de
mil nove-
cieÍl~oS$étenta,retíl1t1énd~
fotQcopltlS
de
las
notase
informes
oficiO'So~de
l.aDirecciqn
oeneral:·tie10
ContencIoso del Estado,
enütidos,con
anteriorid9¡dala~11blicflcióndel
Reglamento
pro-
visional.
:aproba.dopor,el'Dé~retQ:Il1il-oohOClentos
cincuenta/mil
nov~ien.tosse~J1taYoóho':,d:e{jj~~~,tede
julio,
yde
la
nota
eIlvia,qa:porla
Il11s,In~Dirección
Oéneral
.
al
.sefior S'absecretario
de,
~cie:ndR
e<>n
f;ecfl~
once de Bgosto
..
de mil novecientos se-
seI1~~:
y,
Ul.leve
YCOD.·
re+"-ereneia'al -Proyecto
.~
Reglamento
de-
finitivo"
ReSttltlUldoq~~;'a$1tniSIn0'
se
reqmriÓ del, excelentísimo sefior
Pl'es1qente-
del
C()IlsejQde
,Estado
1:3.'
,remisión de
·la.
copia certi-
ticat'iad,el
ciictame-t'l
etllitidoen
su:dia
por
el Alto Cuerpo coIl$ul-
tivo;
requeriItl1eIlt()
que
,se
:reiter6
a
la
Pres1dencia del Consejo
deMinlstros,por:naber
advertidcrelexeelentisimo
señor Presi-
d€l;l~del'9onseJode'~ad~la
conveIliencia de dirigirse adicho
AltoütganiSIllo,Con,fecha:
veintitiTes'dE!
diciembre
de
mi1
nove-
dent<:>s
sesenta·
y.
n:uev~r,se
remite.eldict9.I11en solic1tado;
,.
~sU1~ildo
t:tue~;:a,1~efeeto$.del0
en
el
artículo
I
noveno.númerospritIlerp
y~gl,1ndo,de
la
Ley ocho/mil nove-
cient@sSE:sentayOCh,C?; .
el·
;excelélltísimo sefior Presidente del
Oon;~jo
•
del
~tno·.seJiiI'ig1,ó
a·ta
..
Presidencia
del
Consejo
de
Min~rosporsjestin1;~aPf!rtinetlte
Üt designación
de
un
repre~
sel1ti1nt\:}quedefie~da,ante
el
ConsejO
del
Reino la legitimidad
de
11l'di$pOslciÓ)1,reCU!'I'i,~a:
acuyo
eseritocontestó
la
Presiden-
ciad~l
Q()bíerno~n.
fecl1atloeedediciembre
de mil novecientos
sesenta ynueve,t:l.trllY.1yeRdO'
c:l~.chrl
representación
.al
Director
g~nei:al
>de
loCOlltéllc:iósode1 Estad(),el
cual
se personó
ante
el
Oon.')(:!jo.
~lReinocon
Jecha
.v,ehl~
de.
cUciemb~
de
mil'
nove-
eient6s,gesenta
Yl'l1.1eve,
.•
y,
habiéIl~le
conferido
traslado
del
reeu~so,;ormUló~crito
tieálegacione.senel
que, conformándose
con
••
1l:\·exposicw.ll
-dean~entesycon.los
fundamentos
jurídico-
proee~p;lesdelrec\ltSO'l3eopone
8..1aéstimaclón.
del
mlsmo,por
entep:~qUeni
el
mel
e.) del articulo séptimo del
Regl~ellto
imp-ugnado .,-sobre
todo
si
se
tiene
en
cuenta, por
10qu~
.se
refiere
a1,pr~ero,quelase~geneias
de responsabilidad
discip.1inaI1a,
en
ead.a"c..aso·concr-eto.«variarán.
según
el
rango
y
fUncione~,:tlelfWlciontu1o:y'las
f.1rcunstancias
del
caso». y
por
10
que
,se
.f-efiere :
al
$!-g"'.Jlldo,
que
la
pl"Ohibiclón.
no
afecta
a
la
plJ-bUeación,detrabajo¡;SObre
materias
'propias
de
un
Ministerio.
«s1llQ,a:1os>que
.guardel),relaelónc0111aactividad de
las
materIas
pTop~s.de
lacozn:petencla·de
talesDep,artamentos»-lncurren
en
B.
O. del E.-.Núm.
160
6
julio
1970 10609
vulneración
de
los
articulbs
del
Fuero.
ele
los
Eilpaitoles"qlleen
el
recurso se invocan. concretando
su
petición en·
Iadesestímacíón
total
del
recurso
interpuesto;
Resultando
que,
en
virtud.
de
to dis-puesw
en
el
atticul0trece
de
la
Ley
ochoílnil
nowcientos
sesenta
yo~o>
reguladora
del
recurso
de
contrafuero,
se
hi7..o-
entrega,
con fepila diez
de
febrero
de
mil
novecientoS
setenta,
alexcehm,ttsimo
.sefl'or·
Presl
de
la Ponencia Asesora
del
Recurso.
de
Co~trá.fuero
dt#
;e~rito
de
recurso
y
documentos
aportadostestos
ültimosc(}Il
fecha
dpCe
de
febrero),
con
objeto
de
que
se
p;mita
el
preceptivocHctame
n
dentro
del
plazo
legalmente
estahlecido:
Resultando
que
la
Ponencia
~ora
enUte.sudlct.un€UCon
fecha
once'
de abril de
mil
novecientos setenta. ,en
el
cual,
d.es'"
pués
de
recogerse los
antecedentes
deJo
cuso. se
s.ubrayael~tm
plimiento de los requisitos relativos
a'
la
prOI1lOéiÓq y
tramita-
ción del
presente
recurso.
pasandóse,
seguida1Tl~nte
,uliexamen
del posible
contra
fuero
en
que
nayanpodido
il¡cur}ir los'precep-
tos -reglamentarios
lmpugnados
en
fun-eiónaé
lOS:
Ej;rticUlos
del
Fuero de
lo¿;
Españoles que
en
el
recmso
secitap.
como,vUlnera-
dos. Y
en
tal
sentido
la
Ponencia
entiende
que:
a,),;'
porlo(¡Ue
se
refiere al
articulo
diecisiete
del
F"'..lero
delmrEl3pañol~s,
en
el
que
se consagra
el
«derecho
ala
seguridad'Juridica»,Y:',eI
prin-
cipio
de
que «todos los órganos, del,
Estadoacttlarán
conforme, a
un
orden jerárquico
de
normas
preestableci,4as,,quen,.o:'pQ(,irán
arbitrariamen~
.':!er
interpretadas
ni
alterad~»);,el,~tlvo
'.
de
impugnación
no
dere
de
prosperar,
ya
que.
encua:lquier
,caso, el
propio
Fuero
de
los Espafl.oles
se
preocupa
de,
,'establecer
en·
su
articulo
treinta
y
tres
que
«el
ejerCicio de
losdé~p:nOSql"Je
se
reconocen
en
este
Fuero
no
podrán
atentar
a-
.la
unidE,l.-<1
espirl~
tual, na-eional ysocial
de
España»
y,.
si
en
do
par~ce
indu-
dable que la comunidad espafiola
tiene
legítÜl.1a
potestad
para
imnoner
limites alos
derechos
individuales
de.
sUS
ciu4a<.tanos class="ls7d">,
mas
como la
comunidad
viene
actuada.
o
manifestada
jUtídica~
I
mente,
en
la
institución
del
Estado,según
reeQg8
el
arttculopri-
.1
mero.
apartado
uno, de
la
Ley
Orgániúa
del
EstadO.
de
diez
de
enero de mil novecientos
sesent,ay
siete, y,
asuyez,
petttllt~~
al
sistema
institr.lcional del
propíoEstacto
la
Xunci6n
deAdmi~
.,'
nistrnción.
~gún
previene
el
articulo
cuarell,ta,aP&i'ta<1o
1;
.•
de :
la Ley Orgánica. referida,
eS
natural
que
esta
'I:e~"a,(t:pn1O:a.si
10
hace
en
el
apartado
Il
del
lmsmoartículocuarentalque
las
I
bases
del
régimen
de
los funcionarios
de
la,:
~~ra.ciQn,Wl1-
¡
gan
determinadas
por
Leyes, precept;(). coincidénte
cort
el.
articulo
I
primero,
letra
j).
y
artículo
segundarle
la
Le-YQonstituti\1tl:
tR.-'<
Cortes,
que
asimismo
exl«e
la·
regulación,. ltlediante
...
~S:
vo-
tadas
por
el
Pleno
de
las
Cortes,
d~
las
bases
.~e9fg~iZ:aciónde
!a
AdmJnistración
Pública;
de
todo
.10
'Cual·
resu1:~'qu,e:llt1e$tras
Leyes.
fundamentales
solamente
exigen
que
se
rég:t11~n
tnediante
norma,s -eon.rango
de
Ley
formal.las
bares
deJa
ol'gantzai
la
Administración
y.
dentro
de
eUa;;;
las
del.t:égi1tl~n:
de
.l9s.
flln-
cionarlos, lo que de forn'la implícita,
pero
no.,men(}~clara,
quiere
decir
que
en
nuestras
Leyes
FundamentalesnO,-exístenill.guna
prohibición
para
que
la
regulación
de
la
funci~nI)l,1bIiea~e.
haga
mediante
normas
de
rango
simplemente
reglamentario,
$ieII'l.pre
que
las.bases
minimas
que
ma1'quen
lfiB
ctirectl'tOO$deesta regu-
lación
hayan
sido
adoptadas
por
dlsposicioneS>(}OnraTIga.de
Ley;
todo
lo
'Cital
conduce ala conclusión de
la
nO~1I:isten~ia
trafuero
con
infracción
del
articule
diecisiét~del·F1?:~ro.de
los
Españoles,
máxime
si se tiene
en
cuenta
qlle-,·aliln,suIJU:esta
una
falta,
de
adecuación
entre
los
preceptos
qUe
se
'i.rt?-pngnans
la
Ley
de
Bases
de
los Funcionarios Civiles del·
$~();'-est
consti'"
tuiria
un
supuesto
de
i1ega1idadordin~ria,pero"~o
d~c(mtrfV
fuero;
b), por
10
que se
refiere
a
la
poSible1n~t~ciW;1:
ticulo doce del propio
Fuero
delosESpafioles,l~
ppn,elle.íareco--
noce
en
su
informe que los. preceptos
imp:t,Jg.riad~·epnstituyen
dos serias limitaciones
d~l
derecho
delibre:'é:xpr~sl9II
proclama.
en
el
citado
articulo
doce,
según,.elcu~;la,
libre
expresión
no
tiene
otras
limitactónes,
de.
caiáetet.g:~~l,que
el
respeto
debido alos
Principios·
F'unQam~ntfL1esc1~:,J!:sta(](),
por
10
que
en
esta
materia.
habrá
de
exam~ae:$i
·l~ditha~
limitaciones.
resultan
justificadas
en
fttZón.
de
las
~éCeSi
sen'icio público. y a
tales
erectos
convienerecór~r:
.que,Y:~
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles,
texto
artíc11lado
:~e,s1ete
de:~~rero
de
mil novecientos
sesenta
y
cuatro
•..
ePntiene:;:el
..
·.
..
:básico
de los deberes
de
los
~unctona.rios,
tal
como~~na.,en
sus
articulas
setenta
yseis..
setenta
y
nueye
rQChefits
..
el,
Cual
..
de"be
completarse
con
el
prolijo
inventa.rt()tie
fa¡.tltSquesetlpifiean
en
el
propio
Reglamento
disciplinarw
que~·téC"Jrre;
·10
,él.tal
conduce a
la
conclusión
de
que,
enfunei~n'de
-la
'protección
de los
bienes
jurídicos
antes
enunciadOS;·
l
tamente
impugnados deben
ser
calíficados
.l~s:a~bs;
carácter
que
se
observa
en
cuanto
al
apartadob)
~lflJ'tícu1o
séptimo,
ya
que
no
cabe
duda
de
que
todacrí~i~ndésed1ls1d.era.da
e, incluso,
la
meramente
sistemática
y-
-.reitérátiva.puede
t'epresen~
tar
una
ac:titUd.dtdndiscipl~a,
y,~talcaso,
sin
neees1dad del
apartadob}>eia.nrtll~(},puedey
d~tJe
ser
SfUlcionada como
in-
cursa
en
el
correspondiente
típovi~te
de
faltas
e.
incIUBO.
las
~impl-es
criticas
aisladaspue.den
representar
indisciplina oque-
brantamiento
del
sigHoprofestonal;
y.
por
lo
que
seretrere
al
texto del
apartado
c)
U:npugnado.·es- incuestionable que. merece
asin'lismo
la~~Hncaoiónde
preceptoinfieeesatlo,
al
menos
en
la
ferma
g~neral
como
estáep.unci~d,()i
sin
distinguir
entre
cate-
gorías
deftInctonarios.
que,
..
por.
razón
de
su
carrera,. cargo.oes-
peciales
re.sponsabili~adeEi;.
se
les .
:PUe
.
exigir
una
autortza-
ción jerárqUíca
previa:
de
cuantó·.queda
dicho
se
desprende
qlie
las
...
ltrnitaciones
irn:P"Jestas,
.cofi.
.un'c~ácterde
absoluta
generalidadparn.
la
totalidad
de,
lOS
·funcionarios civiles,
sin
distinción 'algUlla
caSos. ysituaciones, .no·
se
justifican
ra-
cionalrnent.€,
deÜiéndoseañadir
que
«en la. apreeiación. de
dicha
mfracción'coinclde
la
Ponencia -.:.contiuúa
el
dictamen-
con
lo
dictaminado
en
su
día
por
él
OonSejo de
Estado
yla Direc-
ción
Gelieralde
lo
CQntencíosodel
Estado.
al
informar
dichos
~ganiSmos
el
Proyecto del
Reglam$tO
ahora
Impugnado»;
e),
en
fin,P9Í'
lo. que se
refiere,a1a
infracción
alegada
del
al:tlculo
t~s(i~l
Fuero
de
los· ESPañQles, qlle
consagra
el
prin-
cipio
de
iglla-Idad
ante
la
Ley,
,hayqueentéilder
que
este
prin-
cipio gene-ral «asegura,
en
el
casa de: losfunciona1'1os. a
cada
uno
de
ellos
la
protección
t..lrídíca· necesaria
paTa
.
reservar
un
tratamiento·
jurídico.
igual,
en
lamectida
yproporción a
que
sus méritos les
hagan
acreedores.
sin
exce:pci6n
de
.
personas;
~ro
tal pi!ncipio inspirador no resulta·vUlnerado por los pre-
reptas
úUPlwnados,
ya·
que
la
finaHdad de.
la
Administración
al
dfctar
losnnsmos,ha
consistido·solam.ente
en
proteger
-aun~
Que
en
formá
inadecuada
por
excesiva-
los bienes jurídicos
de
disciplina ysigilo
en
el· servicio, públl-co, sin
que
aparezca
voluntad~guna
en
dichos preceptos
de
discriminar
en
forma
de:sigual
e:I'l.:.~re
unos
y
otros
funcionarios
individualmente
con-
i;iderados}).',EI1· conclusióll.. pues,.
la
Ponencia.
informa
al
Con-
sejo
del
.
~:ino
...
«en
el
sentido
de
declarar
.
que
constitu,ve
COl1-
traf1,1eri>
por
.
vulnerar
el
.
artículo
do~
del Fuero
de
los
Espa-
ñol€slos
a'Pmt~os
b)
y
cl:
del
articulo
séJ¡tímo
del
Reglamento
de
Régimen Disciplinario
de
~losFuncionarios·
de
la
Administra-
Civil
del
Estado
de
dieciséis
dé
agosto
de
míl
norecientos
se~
senta
ynuéve. imponiéndose en· consOnancia
declarar
la
nuh..;
dad
de
lOSIDJs:inOS»;
Resultando
que
con
techa
trece de abrll
de
mil
novecientos
setenta.
se·
remite
a
19.Presidencia
del Consejo del
Reino
el
dictamen emitido por
la
Ponenci?O, asesora, yel Consejo del
Reino.
enseslón
celebrada
el
día
cinco
de
mayo
d~
mil
nove-
ciento.
...
setenta,
bajo
la
presidencia del
Presidente
del
Tribunal
Supremo
de.
Justicia,
a.cordó.soUeita.t
.de
l~Comisiórl
Superior
de
Personal la remisión
de
cuantos
anteeedentes
existan
en
di-
cho
Centro
r-elativos
a.l
Reglamento
impugnado,
estimando
in-
terrmnpldoel
plazo a
que
se
refiere
el
artículo
dieci~....ho
de
la
Ley regUladora
del.
Recurso
de
cQnti'B:!uero,. cuyos anteeeden-
tes.
rem1tl
por la. Presidencia del
.•
Gobierno,
tienen
su
entra.-
.da;.
en
el
Consejo
del
Réinooon
fechA-
llueVé
de
junio
de
mll
novecientos
setenta;
Vistos los artículos
cincuenta
y
nueve
a
sesenta
yseis
de
la
Ley
Orgárüca
dél· Estádo;
la
Ley·
ocho/roil novecientos
se~
lienta y0cl10'
de
cineo.
de
abril,
por
laque
se
regula: el recurso
de. contrafllero; los
ai't~culos
tres,
doce
.ydiecisiete del
Fuero
d~ losEsp~Qles,
la
Ley
atticUladR
,de
los .Funciona-rios
de
la
A(jn¡inistradórrCivil
del
Esta.
de
mete
de
febrero de
mil
no--
veci€Atossesenta
ycuatro,el
Reglamento
de
Régimen
Discipli-
tl'ario.
de
1
F'ilncionarios.
de
dieciséis
de .agosto
de
mil
nove-
eientos
sesenta y
nueve
y
demás
precepto$-
de
general
aplicación;
Considerando que
el
presente
recurso
de
contrafuerose
ha
promOvido
:por
la
Comisión
Perntanentede
fas Ci>rtes.
Orga-
~iS1no-
legit~
para
ello de acuerdo con
.el
.artk:ulo quUlto
de
la
Ley"oolio/mil.
novecientos .sesenta;
':l
Ocho,
de
cineo
de
abril;
queja.
decisión.
se
ado¡.ltó·
Por
unanimidad
de
los
catorce
rniembros.queasistieron
a
la
sesión·.correspondiente; número
que excede,
de
los dos tercios
de
iO.R
ve.inte miembros que
la
in~n,
por
19que,
se
.
0umPleel
requisito del quórum legal
establecido
en.
el artictl10 ·prtnlero, tres.
1)).
de
la Ley regula-
dms;
.
QUe
..
~~.
diSPOSición
impUg;lutda es un D€c.reto de
carácter
ge¡eral
de
:108
:-dictados oaprobados
por
el Gobierno,
tal
como
exige
elartieulo
tei-cero,unó; cuarto.
de
la
referida
Ley
y
que
él.
recurso
.ha-sidi>inf.erpuesto
dentro
del
plazo
de
do."
meses
a
part4'
d~
la
pUblicación
de
ladisppsicióll
impugnada,
con~
tados
en
la.tormaprevista
en
elartimIlo
sexto. uno. de
la
pro-
piaLeY,ocl1o/mil
novecienWs·sesen,tay ocho; por todo lo .cual,
y
tenienooen
cutnta
qUe
el
escrito-
se
aJusta
a
la;
forma
esta-
blecida
ene}
articulo
séptimo SqUe
se
acompañan
los docU·
méntos
a
que
se· refiere
el
artículo
octavo, procede
entrar
en
el
examen·
del
t-eeurso
presentado;
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