Decreto de 22 de junio de 1970 por el que se resuelve el recurso de contrafuero interpuesto por la Comisión Permanente de las Cortes Españolas contra los apartados b) y c) del artículo séptimo del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

MarginalBOE-A-1970-731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo del Reino
Rango de LeyDecreto
10608
1.
6julio
1970
B.
O. del
R.-Núm.
160
Disposiciones generales
DECRE'l'O
de
22
de
j'ltnio
de
1970
1Jorel
tfUE'M'
resu,elve.
el recurso
.decontratuero.
'$nter~1,te-sto-
'.
poI
la
Comision
-
PermanentetleJ#S.>corte,~:
__
:JCspañ~s
contra los apartados
b)y~r(lel}lttj.~O:S~ptwi(}-del
Reglamento
-de Régi.rn,enJ.?i8etP1inario
'de'los--Fun-
cionarios de
la
Administr
del-Estado.
Visto el recur$O
de
contrafueto
num~()-
uU{)'
,de, ril.U'nQve"
eientossetenta,tnterpuestopor
la
COIJ1i~j}Ir
~~en,te:
de
,las
CortesEspañola~,
cQntra los
apartados
b)
_yc)'de~
:~tl~ullJsép
timo
~lReglamento
~e
,Régimen
D~plii1~riq,~f:'::b?SFunqíOJla..
1'i08
de
la
Admini
str
aC100-C1vil
de:I"I!1Sta
de dieciséis
de
agosto:
demitn
IÍ~eve'-
y
ReSwttt:ndo que
por
dOL\FIa1tci~_E1i~:'
__
~-Te)á4~;/~)_etcJttHl:"
do
el
dereCho de
petición
fecQD.ocido
~r:e1,:~rtlCUt:o,
,~lla.rto
,'~,
la
~
O'Cho/mU
novecientos sesenta
"y.~o>#e:,p~có,
j,l.bríl;·;
r~w.l"
ladora
del
recurSO
contrt:\.fuerQ,'seS()J,iCj,f,~',4él:~11~
:de
lasCOrteB,después
de
alegar
tos
t~.x~'
?",l'ii.ZOn~ent~,qt1e
estimó convenientes. que, ,por
,i~~,oqtl~,?l1:~e~~eJ;l~:
,(le·
las
Cortes'
se"
pro
ll1
oviese
recm:,so
,'€le
','
~t1tI;aX1J:erPf01'lt1'~>~<>sap~t~·
dosbJ
ye)
del
articulO Séptimo:
d~1}¡k.&18)11~t:ltf)'dé
:,~$ÍJll~,I1
Disciplinarlo
de
1()S,
FuncioJl:át'iosde,lli':1,\dmiJ,lístF~?:Ó:r1Pivild~l
Estado. aprobado por Decreto
del,dia>'~~i~~~,d,e,~oe;t()(lfa
'n:1jI
novec1e1'ltos
sesenta, y
nu~ve
(<<13qletít:l;Qtlf:ta;l,del:_'E&~~:'
de
winta
de
septiembre), por
entende,tq\le,j.o-$,cita~i?&
.•
Pl'eCePt
vulneran'
los articulos
tres
y,
doceQel·:Fuetó4elos;':Esp8.fi~éf;,
B.SÍeotno
los
principios
cohten1dOS€l1:eLáttic~:g:ct1á'l"enta.,de
la
Ley Orgánica" del Estado; EleSCrít():
'fué'rem1~id:0,:por,eon:
ducto'
,del
Notwr:io
del
Ilu;;treCol-egio.de:,:'-Sevilla-'_d.~n_Angel
BlaIlCO
Soler
ytuvo entrada.'
en
el
~'~~~','c1elaS:~(J()rtea:'~~
pañolas.
con
el
nÚIUero
l!lil~uinientos.'~a:~ee,el
di~:cinco:de
noviembre
de
mil.novec1en:"'tóS.~ta.yn*ye;
..
Resultando que
la
ComisiÓtlPermanep~;'-de:
la$:'~tte~cele
bl'Ó
sesión
el
dia·. doce,
de
novj,~mbr~.
,d~:tnír:n,()ve
se~nta
ynueve, incluyendo
en
el
QrdeU"de14h~lalJ~~ci?A"aIl~or
mente.
referida.
acordando'
por.·
..
unª"tlÍlll:Ítf,á.4'de:,:l~nUen1~'Qs
asistentes a
la
fe\1nión,interponer·
el·
reeU-r'SQ
de' contd'3.;fuerOB.
que
se
refería
larepetidi:\petición;
..'
...•...•......
':::,:
..
,:
Resultando.
que.
con
techa
,de
'tnl0
.l:ie(tici~bre,de:nlil.-nOr:~
c1entosesenta
y
n'aevetuvoentráda:~:el~jo::~l~:.~l
recurso de contraflrero formull:\d0. :por
..•
1a~~n':.Per1ll'al1~té
de
las
Cortes..
en
,el qUé,
tras
referir:
los
'AA~n~~las-u.:ntp
ylos
fundamentos
jurldl00-proce&ales
'd.~1
~~9I'S{)~~tivos.,a-Ja
legit~ón.
para
interponerlo"a
los
...
req\Q~ttJf;,tie;.Y$J.ld~'~~l
acuerdo
adoptado
por la
C~isi6n.
rec~t.e.,.a.,
-la:1Inp:ugn~,~
lidad
délReglamentoobjetodelrecUl'~
.•
:y
cual.
fué
interpaesto,se
pasa
ad~te~t:tl~',el"o~~,eoDpr~to
de
la
impugnación-lQsaparta,dOSb)Y'.'c)€l,~lar1;lc11J,9~irno
del
Reglamento
Disciplinario
de1os,FuHsiºn~<>s:de'J~A~
nistraciml
CiVUdel
"Estado,~n'
c~nt;o'"eQfl~i,~8:ir'det~rtn~~g~s
faltas
graves ,en"que, ptreden,
tncurrtl'"l(}$m~t~os---
Ylos:~p..
tos
fundamentales
que"
see~1nlal).'~~~;:8.~~~:
,1,.()s.,ar-
ticulos, tres,
doce
ydiecisiete
de,l.~O','~~JÓf5"rfPa.iJ(),les.~lr~
curso, reconociendoq"Je
los
fun~tonari~,'pútJliC?s
~'eli.cue.n,tran
sometidos 8 ,
una
relac1ón especial
de
lló4-e:r
,~spe,cto::d~:
la~(1i:t)i.
nistractón Pública"
de
la
cualsllfg~ei~~a.s:'~l~itaeiOJ:l,~,
,r~na
en
el
sentido
que
tales
~irJiitftCion~8,:,b.f¡P'.
,fje,estar,j~fiea-
das
por
,las
exigenclaspropUt$ :del,
seryi9jj;pt,íblieo.jus~i,fi~Qión
que
no
se
da
en
relaci6ncon
101>
pre«Pt9s:1qlJ;)i1gIladó6.:
lri:~
cuales
mnen
a.
constituir
,ast,
no:
s61().tu~'siJtl;ple,sup~tod,e
1~
galidad, sino, además.,
de
contraf~ro"pc)r,
:t~:race~óp,"~e
lQs'yf#.
~ñalados
artículos,
del
FUero
de
lOSE~?lel3'
;~~n&11d()-;
con
la
petición
de
que
por
esreConsejo
dela.ein()~,eleve,ln~o})~t.a
de
resoluciónaSu
Excelencia
tJ:IJefe~~'
E~dQ;~~n)aqt1~se
declare
la
nulidad,
porcontrafuero,dé"l~;aJ)lyt~OlS:"f).)ye)lJel
articulo
séptimo del Reglament-oimpugnado¡-MedlanteotrDs1
se
CONSEJO
DEl,.
RE
I N O
pedía.
que,
paramelor
ílUstracióI):.
d~l.
Juicio
de
este
Consejo~el
ReiJlQ,
se.
J:'ec~base
de
los
OrgantsmO$
competentes
la
remision
de
l(ls.
mlteoe:den~es
'~11ifmteS:
.
J)
:ciictamen emitido
pot
la Di-
l't!ccipn. (Jeneral
'ile
loC~tenciospl1el
Estado con motIVO del
Proye"ctQ'
d~,
fteglartlento
,DISCiplifiatlo·.
aque·el
recurSO
se rerie-
re;~)
dl~tamén
~mitidoporelConsejO
de
Estado
con motivo del
O1ism9I?toyectQ;
R#sti!t~do,
por
el
señor P,residente
ere1
Consejo del Reino,
yeu,A,:umplimient9
de
lo.
dispt1esto
en·,
el articulo nueve, primero,
de
la
~:yocho/mn:'I),ovecien-t;os
seserita.
yocho, de cinco
de
abril,
ree:ul¡,tctora
.ct'elT%Jfsóde.
eOllt~,ue:r(),
se.
diócuenta,
.mediante
COi~lUi\ÍcaciÓ1)
de'fecI:1R
:U9?de:,diciembre
de
mil
novecientos
se..:<:erlt.a>
VIl.uev~:a,g,u:EJtC~lenci~~:eljefe·
del
Estado
de
la
inter-
posi'e-ión: del.
Ptese1;"1te
'rec1lTso.;~SI)10,
y.
mediante
comunt-
caei~p
def·echa'cineo-
de. diciembre siguiente, de acuerdo con
lopl'!eVenidoen
.
el
articulo
onceli.e
~.
citada
Ley
~hojmll
novee-ientos sesenta
y.
ocho,
se
'CQI.lltl111ca
la
interposiclÓll del
recur$o··alexcelen~í'Sitlló·.seiior
Presidente del Tribunal Supremo,
a
tind-eql1e
.se
SttspeJ:l<1iera,
ensu~~,
..
la t,ramitacl6n de cual-
Q'uier
tecursoconten~105O-'-&drninisfratlvo
que
pudiera
mterpo-
nel'sp
o:
h:aberse interpuesto
..
oontra
.IQSapartados b)
ye)
del Re-
glamr:ntQreseñado,
hastatanto
..
se Tesuelva
el·presente
recurso
de
c~lltraf:Uero;'
~esUltando·
quea.®e4iélidOse. a
ltípetición
que
por
otrosi
for-
mulóen
su
rec
11r
SO'
1I,\CotniSión,pe~anentc
dR
~as
Cortes,
~
requirióételexcel,entiSi,nlo senorMiP-istro
deHaclen~a
la.
e~l~
sión"porcoPiaeettifi~ada,:
det·
..
dictamen
,que
en
,su
dla
r~m1tlO
laPil'ei:$iÓn
Ge!Wtalde
loContenc1oso del.
Estado;
requenmien-
to
aJcul:1lse,
contest,óéIlfecha
yeixltinueve
de
enero
de
mil nove-
cieÍl~oS$étenta,retíl1t1énd~
fotQcopltlS
de
las
notase
informes
oficiO'So~de
l.aDirecciqn
oeneral:·tie10
ContencIoso del Estado,
enütidos,con
anteriorid9¡dala~11blicflcióndel
Reglamento
pro-
visional.
:aproba.dopor,el'Dé~retQ:Il1il-oohOClentos
cincuenta/mil
nov~ien.tosse~J1taYoóho':,d:e{jj~~~,tede
julio,
yde
la
nota
eIlvia,qa:porla
Il11s,In~Dirección
Oéneral
.
al
.sefior S'absecretario
de,
~cie:ndR
e<>n
f;ecfl~
once de Bgosto
..
de mil novecientos se-
seI1~~:
y,
Ul.leve
YCOD.·
re+"-ereneia'al -Proyecto
.~
Reglamento
de-
finitivo"
ReSttltlUldoq~~;'a$1tniSIn0'
se
reqmriÓ del, excelentísimo sefior
Pl'es1qente-
del
C()IlsejQde
,Estado
1:3.'
,remisión de
·la.
copia certi-
ticat'iad,el
ciictame-t'l
etllitidoen
su:dia
por
el Alto Cuerpo coIl$ul-
tivo;
requeriItl1eIlt()
que
,se
:reiter6
a
la
Pres1dencia del Consejo
deMinlstros,por:naber
advertidcrelexeelentisimo
señor Presi-
d€l;l~del'9onseJode'~ad~la
conveIliencia de dirigirse adicho
AltoütganiSIllo,Con,fecha:
veintitiTes'dE!
diciembre
de
mi1
nove-
dent<:>s
sesenta·
y.
n:uev~r,se
remite.eldict9.I11en solic1tado;
,.
~sU1~ildo
t:tue~;:a,1~efeeto$.del0
en
el
artículo
I
noveno.númerospritIlerp
y~gl,1ndo,de
la
Ley ocho/mil nove-
cient@sSE:sentayOCh,C?; .
el·
;excelélltísimo sefior Presidente del
Oon;~jo
del
~tno·.seJiiI'ig1,ó
a·ta
..
Presidencia
del
Consejo
de
Min~rosporsjestin1;~aPf!rtinetlte
Üt designación
de
un
repre~
sel1ti1nt\:}quedefie~da,ante
el
ConsejO
del
Reino la legitimidad
de
11l'di$pOslciÓ)1,reCU!'I'i,~a:
acuyo
eseritocontestó
la
Presiden-
ciad~l
Q()bíerno~n.
fecl1atloeedediciembre
de mil novecientos
sesenta ynueve,t:l.trllY.1yeRdO'
c:l~.chrl
representación
.al
Director
g~nei:al
>de
loCOlltéllc:iósode1 Estad(),el
cual
se personó
ante
el
Oon.')(:!jo.
~lReinocon
Jecha
.v,ehl~
de.
cUciemb~
de
mil'
nove-
eient6s,gesenta
Yl'l1.1eve,
.•
y,
habiéIl~le
conferido
traslado
del
reeu~so,;ormUló~crito
tieálegacione.senel
que, conformándose
con
••
1l:\·exposicw.ll
-dean~entesycon.los
fundamentos
jurídico-
proee~p;lesdelrec\ltSO'l3eopone
8..1aéstimaclón.
del
mlsmo,por
entep:~qUeni
el
mel
e.) del articulo séptimo del
Regl~ellto
imp-ugnado .,-sobre
todo
si
se
tiene
en
cuenta, por
10qu~
.se
refiere
a1,pr~ero,quelase~geneias
de responsabilidad
discip.1inaI1a,
en
ead.a"c..aso·concr-eto.«variarán.
según
el
rango
y
fUncione~,:tlelfWlciontu1o:y'las
f.1rcunstancias
del
caso». y
por
10
que
,se
.f-efiere :
al
$!-g"'.Jlldo,
que
la
pl"Ohibiclón.
no
afecta
a
la
plJ-bUeación,detrabajo¡;SObre
materias
'propias
de
un
Ministerio.
«s1llQ,a:1os>que
.guardel),relaelónc0111aactividad de
las
materIas
pTop~s.de
lacozn:petencla·de
talesDep,artamentos»-lncurren
en
B.
O. del E.-.Núm.
160
6
julio
1970 10609
vulneración
de
los
articulbs
del
Fuero.
ele
los
Eilpaitoles"qlleen
el
recurso se invocan. concretando
su
petición en·
Iadesestímacíón
total
del
recurso
interpuesto;
Resultando
que,
en
virtud.
de
to dis-puesw
en
el
atticul0trece
de
la
Ley
ochoílnil
nowcientos
sesenta
yo~o>
reguladora
del
recurso
de
contrafuero,
se
hi7..o-
entrega,
con fepila diez
de
febrero
de
mil
novecientoS
setenta,
alexcehm,ttsimo
.sefl'or·
Presl
de
la Ponencia Asesora
del
Recurso.
de
Co~trá.fuero
dt#
;e~rito
de
recurso
y
documentos
aportadostestos
ültimosc(}Il
fecha
dpCe
de
febrero),
con
objeto
de
que
se
p;mita
el
preceptivocHctame
n
dentro
del
plazo
legalmente
estahlecido:
Resultando
que
la
Ponencia
~ora
enUte.sudlct.un€UCon
fecha
once'
de abril de
mil
novecientos setenta. ,en
el
cual,
d.es'"
pués
de
recogerse los
antecedentes
deJo
cuso. se
s.ubrayael~tm
plimiento de los requisitos relativos
a'
la
prOI1lOéiÓq y
tramita-
ción del
presente
recurso.
pasandóse,
seguida1Tl~nte
,uliexamen
del posible
contra
fuero
en
que
nayanpodido
il¡cur}ir los'precep-
tos -reglamentarios
lmpugnados
en
fun-eiónaé
lOS:
Ej;rticUlos
del
Fuero de
lo¿;
Españoles que
en
el
recmso
secitap.
como,vUlnera-
dos. Y
en
tal
sentido
la
Ponencia
entiende
que:
a,),;'
porlo(¡Ue
se
refiere al
articulo
diecisiete
del
F"'..lero
delmrEl3pañol~s,
en
el
que
se consagra
el
«derecho
ala
seguridad'Juridica»,Y:',eI
prin-
cipio
de
que «todos los órganos, del,
Estadoacttlarán
conforme, a
un
orden jerárquico
de
normas
preestableci,4as,,quen,.o:'pQ(,irán
arbitrariamen~
.':!er
interpretadas
ni
alterad~»);,el,~tlvo
'.
de
impugnación
no
dere
de
prosperar,
ya
que.
encua:lquier
,caso, el
propio
Fuero
de
los Espafl.oles
se
preocupa
de,
,'establecer
en·
su
articulo
treinta
y
tres
que
«el
ejerCicio de
losdé~p:nOSql"Je
se
reconocen
en
este
Fuero
no
podrán
atentar
a-
.la
unidE,l.-<1
espirl~
tual, na-eional ysocial
de
España»
y,.
si
en
do
par~ce
indu-
dable que la comunidad espafiola
tiene
legítÜl.1a
potestad
para
imnoner
limites alos
derechos
individuales
de.
sUS
ciu4a<.tanos class="ls7d">,
mas
como la
comunidad
viene
actuada.
o
manifestada
jUtídica~
I
mente,
en
la
institución
del
Estado,según
reeQg8
el
arttculopri-
.1
mero.
apartado
uno, de
la
Ley
Orgániúa
del
EstadO.
de
diez
de
enero de mil novecientos
sesent,ay
siete, y,
asuyez,
petttllt~~
al
sistema
institr.lcional del
propíoEstacto
la
Xunci6n
deAdmi~
.,'
nistrnción.
~gún
previene
el
articulo
cuarell,ta,aP&i'ta<1o
1;
.•
de :
la Ley Orgánica. referida,
eS
natural
que
esta
'I:e~"a,(t:pn1O:a.si
10
hace
en
el
apartado
Il
del
lmsmoartículocuarentalque
las
I
bases
del
régimen
de
los funcionarios
de
la,:
~~ra.ciQn,Wl1-
¡
gan
determinadas
por
Leyes, precept;(). coincidénte
cort
el.
articulo
I
primero,
letra
j).
y
artículo
segundarle
la
Le-YQonstituti\1tl:
tR.-'<
Cortes,
que
asimismo
exl«e
la·
regulación,. ltlediante
...
~S:
vo-
tadas
por
el
Pleno
de
las
Cortes,
d~
las
bases
.~e9fg~iZ:aciónde
!a
AdmJnistración
Pública;
de
todo
.10
'Cual·
resu1:~'qu,e:llt1e$tras
Leyes.
fundamentales
solamente
exigen
que
se
rég:t11~n
tnediante
norma,s -eon.rango
de
Ley
formal.las
bares
deJa
ol'gantzai
la
Administración
y.
dentro
de
eUa;;;
las
del.t:égi1tl~n:
de
.l9s.
flln-
cionarlos, lo que de forn'la implícita,
pero
no.,men(}~clara,
quiere
decir
que
en
nuestras
Leyes
FundamentalesnO,-exístenill.guna
prohibición
para
que
la
regulación
de
la
funci~nI)l,1bIiea~e.
haga
mediante
normas
de
rango
simplemente
reglamentario,
$ieII'l.pre
que
las.bases
minimas
que
ma1'quen
lfiB
ctirectl'tOO$deesta regu-
lación
hayan
sido
adoptadas
por
dlsposicioneS>(}OnraTIga.de
Ley;
todo
lo
'Cital
conduce ala conclusión de
la
nO~1I:isten~ia
trafuero
con
infracción
del
articule
diecisiét~del·F1?:~ro.de
los
Españoles,
máxime
si se tiene
en
cuenta
qlle-,·aliln,suIJU:esta
una
falta,
de
adecuación
entre
los
preceptos
qUe
se
'i.rt?-pngnans
la
Ley
de
Bases
de
los Funcionarios Civiles del·
$~();'-est
consti'"
tuiria
un
supuesto
de
i1ega1idadordin~ria,pero"~o
d~c(mtrfV
fuero;
b), por
10
que se
refiere
a
la
poSible1n~t~ciW;1:
ticulo doce del propio
Fuero
delosESpafioles,l~
ppn,elle.íareco--
noce
en
su
informe que los. preceptos
imp:t,Jg.riad~·epnstituyen
dos serias limitaciones
d~l
derecho
delibre:'é:xpr~sl9II
proclama.
en
el
citado
articulo
doce,
según,.elcu~;la,
libre
expresión
no
tiene
otras
limitactónes,
de.
caiáetet.g:~~l,que
el
respeto
debido alos
Principios·
F'unQam~ntfL1esc1~:,J!:sta(](),
por
10
que
en
esta
materia.
habrá
de
exam~ae:$i
·l~ditha~
limitaciones.
resultan
justificadas
en
fttZón.
de
las
~éCeSi
sen'icio público. y a
tales
erectos
convienerecór~r:
.que,Y:~
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles,
texto
artíc11lado
:~e,s1ete
de:~~rero
de
mil novecientos
sesenta
y
cuatro
•..
ePntiene:;:el
..
·.
..
:básico
de los deberes
de
los
~unctona.rios,
tal
como~~na.,en
sus
articulas
setenta
yseis..
setenta
y
nueye
rQChefits
..
el,
Cual
..
de"be
completarse
con
el
prolijo
inventa.rt()tie
fa¡.tltSquesetlpifiean
en
el
propio
Reglamento
disciplinarw
que~·téC"Jrre;
·10
,él.tal
conduce a
la
conclusión
de
que,
enfunei~n'de
-la
'protección
de los
bienes
jurídicos
antes
enunciadOS;·
l
tamente
impugnados deben
ser
calíficados
.l~s:a~bs;
carácter
que
se
observa
en
cuanto
al
apartadob)
~lflJ'tícu1o
séptimo,
ya
que
no
cabe
duda
de
que
todacrí~i~ndésed1ls1d.era.da
e, incluso,
la
meramente
sistemática
y-
-.reitérátiva.puede
t'epresen~
tar
una
ac:titUd.dtdndiscipl~a,
y,~talcaso,
sin
neees1dad del
apartadob}>eia.nrtll~(},puedey
d~tJe
ser
SfUlcionada como
in-
cursa
en
el
correspondiente
típovi~te
de
faltas
e.
incIUBO.
las
~impl-es
criticas
aisladaspue.den
representar
indisciplina oque-
brantamiento
del
sigHoprofestonal;
y.
por
lo
que
seretrere
al
texto del
apartado
c)
U:npugnado.·es- incuestionable que. merece
asin'lismo
la~~Hncaoiónde
preceptoinfieeesatlo,
al
menos
en
la
ferma
g~neral
como
estáep.unci~d,()i
sin
distinguir
entre
cate-
gorías
deftInctonarios.
que,
..
por.
razón
de
su
carrera,. cargo.oes-
peciales
re.sponsabili~adeEi;.
se
les .
:PUe
.
exigir
una
autortza-
ción jerárqUíca
previa:
de
cuantó·.queda
dicho
se
desprende
qlie
las
...
ltrnitaciones
irn:P"Jestas,
.cofi.
.un'c~ácterde
absoluta
generalidadparn.
la
totalidad
de,
lOS
·funcionarios civiles,
sin
distinción 'algUlla
caSos. ysituaciones, .no·
se
justifican
ra-
cionalrnent.€,
deÜiéndoseañadir
que
«en la. apreeiación. de
dicha
mfracción'coinclde
la
Ponencia -.:.contiuúa
el
dictamen-
con
lo
dictaminado
en
su
día
por
él
OonSejo de
Estado
yla Direc-
ción
Gelieralde
lo
CQntencíosodel
Estado.
al
informar
dichos
~ganiSmos
el
Proyecto del
Reglam$tO
ahora
Impugnado»;
e),
en
fin,P9Í'
lo. que se
refiere,a1a
infracción
alegada
del
al:tlculo
t~s(i~l
Fuero
de
los· ESPañQles, qlle
consagra
el
prin-
cipio
de
iglla-Idad
ante
la
Ley,
,hayqueentéilder
que
este
prin-
cipio gene-ral «asegura,
en
el
casa de: losfunciona1'1os. a
cada
uno
de
ellos
la
protección
t..lrídíca· necesaria
paTa
.
reservar
un
tratamiento·
jurídico.
igual,
en
lamectida
yproporción a
que
sus méritos les
hagan
acreedores.
sin
exce:pci6n
de
.
personas;
~ro
tal pi!ncipio inspirador no resulta·vUlnerado por los pre-
reptas
úUPlwnados,
ya·
que
la
finaHdad de.
la
Administración
al
dfctar
losnnsmos,ha
consistido·solam.ente
en
proteger
-aun~
Que
en
formá
inadecuada
por
excesiva-
los bienes jurídicos
de
disciplina ysigilo
en
el· servicio, públl-co, sin
que
aparezca
voluntad~guna
en
dichos preceptos
de
discriminar
en
forma
de:sigual
e:I'l.:.~re
unos
y
otros
funcionarios
individualmente
con-
i;iderados}).',EI1· conclusióll.. pues,.
la
Ponencia.
informa
al
Con-
sejo
del
.
~:ino
...
«en
el
sentido
de
declarar
.
que
constitu,ve
COl1-
traf1,1eri>
por
.
vulnerar
el
.
artículo
do~
del Fuero
de
los
Espa-
ñol€slos
a'Pmt~os
b)
y
cl:
del
articulo
séJ¡tímo
del
Reglamento
de
Régimen Disciplinario
de
~losFuncionarios·
de
la
Administra-
Civil
del
Estado
de
dieciséis
agosto
de
míl
norecientos
se~
senta
ynuéve. imponiéndose en· consOnancia
declarar
la
nuh..;
dad
de
lOSIDJs:inOS»;
Resultando
que
con
techa
trece de abrll
de
mil
novecientos
setenta.
se·
remite
a
19.Presidencia
del Consejo del
Reino
el
dictamen emitido por
la
Ponenci?O, asesora, yel Consejo del
Reino.
enseslón
celebrada
el
día
cinco
de
mayo
d~
mil
nove-
ciento.
...
setenta,
bajo
la
presidencia del
Presidente
del
Tribunal
Supremo
de.
Justicia,
a.cordó.soUeita.t
.de
l~Comisiórl
Superior
de
Personal la remisión
de
cuantos
anteeedentes
existan
en
di-
cho
Centro
r-elativos
a.l
Reglamento
impugnado,
estimando
in-
terrmnpldoel
plazo a
que
se
refiere
el
artículo
dieci~....ho
de
la
Ley regUladora
del.
Recurso
de
cQnti'B:!uero,. cuyos anteeeden-
tes.
rem1tl
por la. Presidencia del
.•
Gobierno,
tienen
su
entra.-
.da;.
en
el
Consejo
del
Réinooon
fechA-
llueVé
de
junio
de
mll
novecientos
setenta;
Vistos los artículos
cincuenta
y
nueve
a
sesenta
yseis
de
la
Ley
Orgárüca
dél· Estádo;
la
Ley·
ocho/roil novecientos
se~
lienta y0cl10'
de
cineo.
de
abril,
por
laque
se
regula: el recurso
de. contrafllero; los
ai't~culos
tres,
doce
.ydiecisiete del
Fuero
d~ losEsp~Qles,
la
Ley
atticUladR
,de
los .Funciona-rios
de
la
A(jn¡inistradórrCivil
del
Esta.
de
mete
de
febrero de
mil
no--
veci€Atossesenta
ycuatro,el
Reglamento
de
Régimen
Discipli-
tl'ario.
de
1
F'ilncionarios.
de
dieciséis
de .agosto
de
mil
nove-
eientos
sesenta y
nueve
y
demás
precepto$-
de
general
aplicación;
Considerando que
el
presente
recurso
de
contrafuerose
ha
promOvido
:por
la
Comisión
Perntanentede
fas Ci>rtes.
Orga-
~iS1no-
legit~
para
ello de acuerdo con
.el
.artk:ulo quUlto
de
la
Ley"oolio/mil.
novecientos .sesenta;
':l
Ocho,
de
cineo
de
abril;
queja.
decisión.
se
ado¡.ltó·
Por
unanimidad
de
los
catorce
rniembros.queasistieron
a
la
sesión·.correspondiente; número
que excede,
de
los dos tercios
de
iO.R
ve.inte miembros que
la
in~n,
por
19que,
se
.
0umPleel
requisito del quórum legal
establecido
en.
el artictl10 ·prtnlero, tres.
1)).
de
la Ley regula-
dms;
.
QUe
..
~~.
diSPOSición
impUg;lutda es un D€c.reto de
carácter
ge¡eral
de
:108
:-dictados oaprobados
por
el Gobierno,
tal
como
exige
elartieulo
tei-cero,unó; cuarto.
de
la
referida
Ley
y
que
él.
recurso
.ha-sidi>inf.erpuesto
dentro
del
plazo
de
do."
meses
a
part4'
d~
la
pUblicación
de
ladisppsicióll
impugnada,
con~
tados
en
la.tormaprevista
en
elartimIlo
sexto. uno. de
la
pro-
piaLeY,ocl1o/mil
novecienWs·sesen,tay ocho; por todo lo .cual,
y
tenienooen
cutnta
qUe
el
escrito-
se
aJusta
a
la;
forma
esta-
blecida
ene}
articulo
séptimo SqUe
se
acompañan
los docU·
méntos
a
que
se· refiere
el
artículo
octavo, procede
entrar
en
el
examen·
del
t-eeurso
presentado;
10610
,.a
5(i.
ilÍUo
1970 _
•.
{ _ i
JI.
o.
al'!
B.-Núm.
160
'-.
t$
.2
t
Considiu'ando
que
la cuestión
que_,se"p~riÍt}lrJtR--eí.
p-esep.te
mern;anft;neute pertenece a
la
reserva
de
la
Ley,
entOl1C€$
recurso ha: ai(lo pertectamep-te
deliQ:lltad~"
.f.lltlQ1W,
BOQré
-eate
tá.U1pOcQ"
la
p.l~li'cl61i
,seria aceptable.
Ya
que, de acuerdo con
extremo se produzcan
tanta
por
,la..
P'~ót\
:Per-,
'el
arttctil-o cuarenta, segund'O.
da
l¡l;-
Ley Orgful1ca del Estado,
~nte
de
las
CQttes
al
formular
Stl-·I'eCu.rtiÓ,: eom(í:
PQ['
el
:pl-
en
reración,~
el
articulo
diez,
J);
de
la..
Ley
Constitutiva,
de
rec~
general
lo ContenC!ooo
del
Es~,~
~f.@a~
Ji.l
las
Oorte,s·
ESl>añ~as,
$Ol~e:ptE!"
las
-b,ases
de
la
organíZRClÓll
mismo y
por
oua.n.tos
Qrga,nismos,nan
lbform~:M1tea_"i
qe$:"',
de
la
Administración Pública ylas
base~
del RégImen de Fun·
pués
de
iniciaT5e esta. vía
Jurisdicclonal~.'_
r
,~te
'$.
,Si-
'
clonarlOs.
scm
las
materias reaerv'adas a
la
Ley
formal.
lo que
efectos del recurso (le contrafuero
el
tW1;iClo1lo.
,s1tt~"
'~gla.-
d~terinína:'
qwe
sea
pósipÚ~
la:
'regillacióíl conereta
del.
«status)
mento
de Régimen DíscÍplinario
de
los FuUciopa.t"ws,
.-de,
la
'M-'
fl;1Iléionarüil mediante ,normas' de rango simplemente regla-
mimstl'¡:wión Civil
del
Estado
en
sus
ápart~olFb)'.
~n'
oqmw.
m~ntatjo-,
·sIempre:
Que
Jas'.bases m1Iiimas que
marquenlas
dh
configura .como
falta
grave
«la.
manifestación p)iblica
'ciEr'
elitlca
réctlie~s,'
de·,'é$tá
regulaCión
hayan
'sido
adoptadas por dispoSl.
odisconformidad respecto a
1ás
'decisíb)jes
'~'
-los:'iu~i~s,
ciones con rm1go
:-cte
liéy"formal
'Y,.
'por
supuesto, no exisw
yalas medidas
de
gObierno»,-, y'·in'
;....;.e.p,:
'clla.f1~
~liura:
contradicción.
entre
aquéllas
JI
,éstas,;
asimismo.
como
falta
grave «publicár
trabajÚS',qe.'cWUqu:ter,':c4Wie
cOÍ1~íderandq
que,
amayOr abundamiento, parece convenien·
relacionados 4irecta oindirectamente, con :
U",
'activ.iq~
,'de,
'las' te
evitar
cHálQuier
intento
de Gonfundii
las-
invasiones púr la
materias
proPias de .la cPnlpeténcia
del
Pe~t~en.tQ;,
P,o.: potestad re'glamentari,Q
,®-
materiás
reservadas ala Ley con
partamentos
minist.ena-Ies aque los
runt:ionm'~QS','
pW'k~~'.'Q
el
obJ~to
espedfiCO
del 'recursO de contrafuero, que, según
donde
presten
sus servicios sin obtener. auto:rizaéiÓll,
Pf~V{~
pe
~
·siempre,
~r
,artículo 'cincuenta y'nueve: primero, de la
Ley
Or-
superiores»-
vulnera ono
IC¡s
articulQs
(Uecisiete.-·tr~.
f'doce
ganlca del.-,Estado,
h~
referencia, concreta
al
contenido
de la
del
Fu:~o
de los Españoles, que declaran.
:-'respecti~en~'"
l1()rm~
y
no.
a
la
,activid$d del órgano del cual 'emana, ya que
«,LoS,
españoles ttenen derecho a
la
seiuri-cl~
Jq,i4iQ'l
.T6qos'
una
i'nter::t»:etac~6n
contraria nevaría aadvertir oontrafuero
los órganos del Ehtado"actuarán
c
por mfr'acc1ón' del artículo diecisiete del Fuero de los Espaflo-
co de
normas
preestableddas,
qj.le
na'
p(i4tau,'~bi,trarl~entc~
les.
en
reladót,l"cpn
e~,
f}it.ielllo
cmlrenta
-y
tillO
de la Ley Orga·
Rer interpret&4as ni alteradas)},
«LaJ~ey'
amlutta';pof,tguI'l el, ntca.
d~l'E,st,adó.
en
todo'supuestQ
eJ;l
,Ql1e
la Adn1inistracióil
derecho de todos
los
espafioles
sin
préff:!'reUci~'~de"
cl$l;se,
ni:-~~,
di<:>
·.dispósiciones
cQntt~ias
alas Léyes o
en
aquellas mate-
ción de personas.» Yfinalmente, «tooo
espaW1l
,':P
:tí~ttSa:r
nas
que,
sean'de'la
exclusiva
com~tencI~
de las Cortes.
10
cual
libremente sus tdeas.
mientras
no
atenten. a'los 'Principlgs' Pun·
RUtx>Ildria
',evi-dentemenu "desvirtuar, la
estricta
naturale.-Z&
del
damentales
del
EStado»; recllrao:
'de"
contrafuero,-
qu:e.
de acuerdo con nuestro ordena-
Considerando
que
para
el correcto
€nj:b..1ciQJ;l1ieIÍto
de,la.
CU~.s-.
niiento
f,und'iUnen-tal
-~
como se
ha
dIC;ho- se
ha
establecido
tión
planteada
Se
ha
de
arrancar
de
ht
,debida.:,diStináipb..-,eritre exclusitramt:!nte
para
fiscaJizar
aque'1l0s
a~s
legislativos o
di,~~
el
conjm1t.o de derechos ydeberes
q'ue
OOfI'eSPO-nílen"
álQá·ew:a-
posIeioJ;le$
.generales del· GobIerno que, cabalmente por
BU
COfl·
floles
por
su cualidad de tales, que vi'enerr".a:,ootliititl:lir·'-su
cs~Q.~
tj~tlido,
:vulnéren los Prí,riCípios
-deJ
Movimiento Nacional olas
tus» general
de
ciudadanía,
tal
como: quedj;¡,:.A'ormuládO
,en
:',iH
demás
LeyeS Ftúidamentttles d€l
RfÜIlO;
,por
lo
que
no
es el
Fuero, yaquellos otros derechos y-deberes,
',qlUi
p~en
"sUfÍflf
--
hécho
de
qu:e
la'
Administtae-ión Públiea dicte disposiciones
en
de
la
existencia de
una
rel~ión
e-spec\a:l:'
df,!:'.'~
,:0
'$'QJeclón
désftCuettló' ,con'
LeYes
tormales vigentes o
en
materias reser-
respecto
a
la
Administración
Pública
'Y
err
.la.,.
CIne.
,el'.c1udae.tano vadas a:.1as·,COrtes
.10
.que,
cnstitu-ye'
contrafuero,
sino
la
inade·
espafiQl
haya
entrado, bien porque ello
sea
oonsecuencia
-de,.
'un cuación.eiltTe el contehido de tales disposiciones ynuestro
or~
imperativo legal (como
en
el
-cáso
del,Sél'vieio"mnitat"obUi'a~
denamientQ
fundamental:
torio). oporque lo
haya
de~ado
volunUiitéJaente·,
Consider,ando- que
en
cuanto
a
la
inftacción, también alega-
de
la
relweión de función pÚblica),-
'lo.,;'btUit,
co'nduce
a1a
da
'erf'el
re,curso que se' eXalllina del
articulo
tres
del FuerQ
necesidad .de
apuntar
desde
ahora
que las· persóna.s·,quef se
eu~,
de
los:.
ESJ?at'i:oles.
,hay que
entender'
que
el
principiD de tgual-
cuentran
en
un
«status» espedeternií'riooo,::oomo',es'Ja te-
dad·ante
la,'Ley ,contenido
en.
dicho ,artíeulo debe interpretarse.
lación funci-onarlal. pueden ver d,ismínúido -o,.llÍliltado
el
éjer, hist6ric&
y'
,g,j,s~niátlcamente.
oomo,: igualdad
todas
las per-
cicio de
alguno
de
sus
dereChos fU,n,dantentttle:s '.porqUe, ,así ,lo': $ú'úas' illiUvlduale,s
segl:ÍÍi,
sus 'méritos propioR ysin acepción
exija
la,
naturaleza
de
la
fllnci6n.
,o
resUlte,
de-
la
situaciÓú
disp{U'
pOr"
r~6n
de,
ria-eimiento.
seXo,
religión ofortuna, are-
misma:
- -
eíbir.la
"protecp.ión de laS,'Líeyes
en
--toda
su a:ctividad persolljtl (1
Considerando
q'ije.
sentado
lo anterior:.
se:
..
deduce"
que.
,el
jutldl'eá~
priricipio
genera-l..
por
otrá
parte, inspirador de todo
criterio
para
determinar
la
e"isténci,l;'i, (le" oontrati:1ero,.' ,ouandu el CQnj\lnto'de"dec1araclonefl conteni(Jas,
en
el Fuero sobre
l()s
se
trata
'de
ejercer. normas- yd-isposiciones
..
l~&lés'
.-:eri
que,'8e derechos 'de los
e~pá.fioles,
que asegura
en
el caso concreto
dfl
regulen·en
fonna
restrictiva
los
derec1J:os'y,:Úbeita.de&reconoct~,
IQ."l-
fúU:clona;r~-rn¡,
púbJicos a
e:adti
uno
,de ellos
la
pl'(>tección
dos
en
el Fue!'o de los Españoles, habrá de,:;tetíer 'en,
cuent-a.,
de.~
jurídica, 'necesarla
para,
recibir
un
'tratamientiO jurídico
igUfl',
Hna parte.
la
nmura1eza misma
-tWl
derechO- que' ,se 'rejrUla,
'yen
la
nietlida
y'
proporCión' aque
sus
propios méritos les
hagan
de
otra>
la
sItuación o«statuS»
esp&cifil'
.en--
cilÍe
el
':,C1'udittdat){l
aCl'éedores, sin 'acepción
de
p.ersonmr;
-pero tal principio inspj-
espafiol
se
encuadre. que
en
nuestro
,caso,_
~',la'
nrOpItr
de
lfi
rrtdor
no
resulta, vuln.erado
por
Jos' preceptos impugnadOs del
rela-eión fl1ncionarial.
pOr
lo
que el ptobleula.
í:>QllSiSte
'en.-'
de- Reglaniento-",
D1scllj~inario;:
ya
que la fInalidad
de
la Admini
....
-
tRsminar la racionalidad yjustificación '"de:.-lá'·restrlccJ.ón:
1m-
traeióri
a'1
dietár
-.los
mi,smOla
ha
:consistido solamente
en
p1"e~
puesta.
dado
que los
'poderes
de
la' AdUÍinístració;ri
'SQbre
sUs
tendett.
proteger
4unque
en
forma
inadecuada por excesiva,
funciQ¡rn.riqs
~on$ecuencia
de
la'
rcélllclón
'"especllU.;,~tes'
'di-- como
.de~ués
veremos:-- los
b1enes·
jurjdieos de disciplina
-S
sI-
cha-
r.e
llan
de ftmdar sobre
las
neCeSidades,.?:pecU1i3ri-daQ:~s
,gUa
en."
:el~:serVicio
público,
sin
quff.-,á¡)axezca voluntad algnna
del servicio, que se
convierten
asl
el)
Call1m'
;,JtuidtCll pínotlYo -
en
dIChos' :preceptos
d~
diScrinHnar
entre
unos y
otros
funcÍo-
ju.l1tificante; por lo que de
cuauto:',l.'41teoedeJ),~
'ex~8'erse
narlos indivklua1niente
éon.";ldexad:es
ysin que quepa
dedUCIr
la
conclusión de que si bien. es
,Ppsihl~,
en:
prilltipl~
¡wt', razón la de,slgo.aldad' de la,
cmnp~rjtción
C.QTI.
;el
resto de los'
espa-ilo1es
de
la
fllll-eión pÚblica,
la
restrícciól1 'en.,eLeiercicío.ele flj¡UhOi'
puej>
ya'.
advi-,t:ti6
auteriQttnent~,'q\1e,
por su «status» especia;
de
los derechos f1.mdamentales consagrados:.
,en'·
~l
Fuero'
de,
lo's
los funcionarIos,
púbHéOS
,se
encuentran
sometidos a
lUla
rela+
Espafioles. (',ualquler
1.'estriccJ'Óll"
no
]!JStlfiCad,a',.;,por"
1_:
neceai-
~ión
'_cia.l
de sujeción, opod.er
~
"respecto a
la
A<->
dades
del servicio
{}
por
la
especialidad
Q.e'
-la
f,UllCi6ri,~constltu-
~íón:
PúbliCa;.
razanes
..
et;t~
qoo
biduceri. anegar que los
pr€~
yen
contrafuero. de acuerdo con'
la
defiillc.i6n:
,que:'~
,mismo
ceptGS'
'objetq
del_
Presente'
recurso
,vulneran el articulo
tres
de~
,Se
contiene
en
el artículo, cincuenta;
~;
nueve,
'prriner:Q~'
,d~')a
FUero
de
·108
'EspQ.fioles;
"
Ley OrgáIiica' del
Estado;'
.
'e01Í$lde:rai:t:do
que'
en',
cuanto
-1~
itifraccióu',
alegada
respec-
Considera:fique.
entrando
y~
en
el examen, cóncreto- de
to-
~
,a.rticU1o~,doce
del
FqérO
d-f:!'
'las
Español~,
hay que tener
los preceptos fundamentaleS. que
se
'Invocan
"como,
Vlllnerl;\dOS.
en
'cuenta
q'ue.
el
'q¡parqWo. b), '4el· articul{) séptimo comprende
no
se-oadvierte colísión
entre
fos,
apatt,adoo'
ti)
Y
__
,~)
.del a.rtlculo
dos_
e~~mos
dlf.'tíntos':,:de·
una
~e,
corr.o
falta
grave
septimo ,del Reglamento Disciplinario
"~:
,los'·~uncl
y,
el
las tnáiill.estaciol1es;: públicas
de-
crItica,
odiSConformidad
res--
articulo diecisiete del Fuero de
loo
Espáfioles.,'
qUe
'~ra
~,_e~'
,pe¡:to
-'a
-J~'
decisiones de ·los
,~ttperIor€$!,'
yde otra. las
mismas
derecho a
la
seguridad
jurídica
yo
a
la-
actuaéi6n
'de 10s órganos manifestae1ones'.
epn
referencia.
a'
.las, lIledida'S de gobierno, por
del
'Esta.cto
dentro
de
un
oi'dén jerái'fquico"
q~'.'tiórni.AS
pteesta~
10
-qtUt
JU't~cede
un'
q~inde
de
ambos· ,supuestos, y
en
lo que
blecidas, pues siendo éste
un
precepto 'cre,':caráctet:
,f~f
"SJ
se
t:e:flere
a:~
primero'
pa~
.lógico
~uclr
que
la
relación que
10
que
se quiere
demostrar
invócáridolo
eS"
q.ue ,el'
~epto
~
Illt f,unción,
':,públl-ea
:
entraña
'obliga: ·,precisamente a
guardar
el
impugnado contradice el contenido materAJ-: de
~te1.iQt.es"
prerespeto
'Y
nUmtie+ler
,la
oolftbórak16,n
leal, por lo que
~omo
ceptos fundament.ales,- esto constituye,c,abo\m"enre
,el:_
fQl¡t'lp'
del'
J.
muy
acertadamen,te
afirma:
el
defe1JSOr.
esto es,
el
Director
ge-'
asunto
y
se
elUCIdara cuando
':re
'examine ,.el·.motiyo .rela-tivc': .
neral,de,
lo
'Cont;enc~
pare~
.dificiL que se
puedan
cumplir
a
la
infracción
{;lel
artícUlo doce del-
FutÜ'o
.de'
los:·
Bsparfioles: ,diCh,1l$ ',obligaciones
,si:'
r~$ulta
posible,
la'
crítica públlea a
la
ysI lo que se quiere decir
es
que
la
materla.,~~ulad~:'r~la.~
-deciSión
4e
los
supet10res jerárqUicos,
'O.
la
e~esa
discomor·
'11,"
B.
O. del
E.-Núm.
160
6juliq
1970
10611
midad
respecto
re
lOS,
actos
de
los
.l1l~oS;)'~qÜ?;.
~-ellll.riJ,o:
alo
qUe
se refiere adichos ados,'
el.funcíoplliiQFesulta5~~,o
en
una
situación cónereta
Ydetenp:iJ1fld'at'~cto
a:susB,1Ipe-
riores, de
tal
mooo que mientras
esta$itu~ón.su~s~a'.
""-)'
de
ahi
que
las
restricciones
no
puedlm
ittlport,~~
ij;,
,qtU~Aes,
no
se
encuentran
en
elservicío
activo yla
eX~l~
caso
de
las
personas
eomprendi
en,ela])at~~ü
h)
delar~
tíc1110
cuarenta
de
la
Ley articulada:·
geF'upC~~l'ios--".~".,en·
cuentJ'a
amparada
la
,pOsibilidad,
de"
sanclólle
ll,,il:u>.pl'0piaa
exigen-cias
de
las
necesidades
del
,serviC1o.,actu~d{J
dí~
tuación
concreta de
causa
suficiente y
,nooeBar~
PRr:aevitar
la
disconformidad
o
la
critiea
corno
lógica
copsecllenc,ia
de
las
obligaciones
poSítiyas
que
impone
el
,"fU'tíCu1
setei1ta.y
nueve,
del
texto
articulado,
que'
exige el «respeto.
y.
oüeXUe:ttCis·a.la."
autoridades ysuperiores j-erárquiCóS»y
«acatm::sus,órdenesoon
exacta
disciplina.»,
as!
como
también
det'a,r~l~tlo
setenta
v
seis, que óbl1ga alos funcionarios;
en
..
la
relJl.ci~
..
cx>ncreta,:
de
su
ámbito
de
a.ctuacióP. a
cooperar
en
la
·«~nseQue~6p.de·los
fines
de
la
unidad
administrativa.
en·
la
.
que~llalíJi,tt
4.-estina-
dos»,
todo
lo
cual'
fuerza a
décidirq,ue
no
e¡;;tiún0s en. este- su·
puest.o
en
presencia
de
un
contrafuero:
Considerando que adiferente·.oonclusiá:!t
h~
.q.tle negar
en
relación
al
segundo inciso
dela-pe.rtado~)
det,a;rtíeU1o~p-.
timo. que
define
como .falta grave
«las~anlf~s~io1)es
Pe:
cri·
tica
odisconformidad.,
.}}
respecto.
({I:,\
·.las
m(3(lH~as
~:de
g-Obiern,o».
dllldo
que
la
cuestión,
en
relací6neon;eIartí~1.11oíi:
de
los Españoles.
es
muohomás.
ardua,
P.Ut:S
..
,si
hi~npuede
sostenerse por lo que
.10.
disposicíón.viene
:a-".$á:~n~ionª,r
..
es. ta
crítica odisconformidad
respecto
a
los
actos,:deloespperiores
en cuestiones
no
decisorias
Qreso1uti.vas
quenqrnlalméut.e
se
concretan
einstrucciones
idóneas,~a.
la'lJU~l.ll.lt1:~ch!tY
'or~
garuzación
de
los
~icios,
interprét¡,wiónenlaCll,leab)lndaria
la
dicción
en
letra
inlmiscula
de
la
palabra
K'0bi~!lP:,Y
el
que
no
exista
un
artículo
det€rmínante:,:,que
!o:,sus~tiv~,
.p~
indudable que
la
expresíón ea
lo
sufjcien,telI1ent~equtvoca.
y
la
trascendencia
de
su
sUbsistencia;, lo
slifí~.~en~entt!tgr3Ve
para
estimar
racional
que
la
posibilidad'
de
s~p.c1ón
ex:istanú
sólo
en
los supuestos
de
critica,
en,cuanto
!Í,lQS
actos
de
los
supe-riQres, sino
en
los
que-
se-
refieran
ala.
PQlítj~,a
Q'
actua-ci,ón
de los
altos
órganos del Estado
~ytal
senttdo'le
'da el propio
def~nsor
en
su
informe--~:
de.
t,aJ
inOóoque
'Clar1Ui1ente
resulta
entonces
que
el precepto, al
excederdelámbitAJ,
COner-etQ
de
la
sItuación
de
funcionario. 16g.icamcpte
Iids~rito;sleJJlpre-
aw:¡
servtcíodeterminado
ycon
oompetel1c1asespe.ctti~,
.incide,éll
el
«status:t>-
de
ciudadano.
en
el
queob-Vl~e:.,yen
r,elae16n
con cualquier medida
de
gobiern,o.
41ue:
no
ha-rasid:0 elabOrada
por bUS autoridades jerárquicas.
el
funci()lla1'i~:,
yu!e4e.
:~()
cualquier
otro
español, hacer uso d.,l.,
derecli.()q~
}epprtÍfere
el
,articulo doce del
Fuero
de
los
..
~~()l~,,:,~i~e'
~niéIld(l
en
cuenta
que
en
'el contenido ·de .
$U
act4~'~n,se
..
,htiyá.,'
'en
todo caso,
so~tido
a
108
articulos~tenta
y~l-sj:~tenta,Y
llUe-
ve y
ochenta
de
la
Ley articula4it.
de
FunciOnarios'
y,~
..
las
consecuentes sanciones> preVistas 'en el
prop19'Reglarn~l1tQnis
cipllnario que se impugna: de todO.
lo
euaL~'
.
que
debe estimarse
conwatuero
en
el
últImo
in-eiw;flnal
(lelapar-
tado
b)
en
cuanto
se
refiere--
«:y
a
lasffie(tldas
deg:ObI~oJ;
Considerando que. Y
SÍempreen
rel,sci6n:c
.el,articUlo
doce del Fuero .
de
los .Espaftoles"
apltrtad(),e~
de1iU'ticul0 ,sép-
timo,
que
se impugna,
mereCeunenjUicla.ml~to!riá$
y
por
ello
más
severo. baatando
~ar
.en
tal:'~tid?,las
reser~
vas
que
se contienen
en
los
dietiu'ne:p:es
de:;,19S:',Or~,nis.mos
V
Cuerpos consultivos
que
informar01l.e1'proy~::.4é.
~l~ento
durante
su
tramitaclón.especialmente
10:
q\le
.~~.
,~r,di,ct.nd~l
Consejo
de
Estado
se dice, e
1neIuSQ
l&$cau~l!i.2'
9~se~tienen
en
el
ponderado yobjetivo
escritó
de
alAAaCiOlles"f()nnU~i
:por
el
Director general
de
10Contencloso.·(j,elEst~o,·
..
~nc~tPde~
fensor
de
la
disposición' genera,.1'del
GobietJ:lQ
•.
··ien.·'~ee.to
...
{)lr
sérvese que
10
que
en
,el
a~tad{)<:>
'delart4~,u]o~:t;1l11Q.d~la
disposición impugnada: se viene:.a.
sancíonar,'.n{jes'el·~IJt~Illdo
de
la
publicación
......
ya
sujetoál
cpertiP-ente.e
expusirnos----, sino
el
h,ecbo miSJllo
de·
«publlelll'
trabaj,os.
de
cualquier clase relacionados
diiecta
o
ind~t~e!lte>eon
·.la
actividad
de
las
materiaspr0}')Íaa.
de,
lacomvetellCla
del
De-
partamento
o
Departamentos
mini$~i.áles.;,.sin
'ob~ner
au·
torlZad6n previa
de
sus superlores",con
lo
qpe
seayertta
a .la
esencia del derecllo.
de
libre.ex.presión
a1C911d~i<>:l18J"
..
a
...
una
autoriZación previa
el
propio·ejercicio'
de19e:tecJ:i9Jinl?ldi~ndo
la
intervención
de
la
..
persona
humana
en,
I~::f~~Qrl
,~la
opinión pública y
el
desarrollo
desuprO])iapeF~:{1,t\l~ell
cuanto
a
la
libre
expresión delpensamie:nto.
poI:'
claro que
no
existe
una
conexión.
~sar1a
.en~
.
la;
falta,que
se
configura
y .los deberes
típiCOS,
del
funct(}l1~l()'PúPlleo¡:cpn
lo
que
se. adVierte
1&
auaenela-de
causa
JurkUell:en
.·1a.1Uilita.-
!
ei9nilnptte~
que
-.-como
taIi~ti~amente
se
viene
dlclen~
·
•.
"'~:-G~~
·,f~r~~iá=iC::~a~l~~::e~uS:~:
l"v~fln~n~
no
seadvjerlen
en
el
ca.soque
se
~nj~cia.
ni.
péCu-
iFfai'i4aXies.que pueda,u
a~eci9.I:se·
~ado,
elcarácler
genérICO
de
,
¡-¡
nortnu, que
afecta
a
tod.¡¡¡.
clAse defUllCion:ariOS:
Considtmando'qtte
II
la
m1smaCOlleI~ón'
de
apre~iar
contra~
fuero
se-
lléga. a
eféet-os
deun~
m$.Yorciaridad,
mediante-
la
reducción
31
absurdo·
delpreeeptoel1estudio"ya
que··al.no
-atenderse ~-conteiiido
de
lo.
publi~a.d()y
al'
pl'étender .
crearse
'U,119.sanciÓl1
;puramente formal
--talta.de
autoriZación
pre\'i~
.pu:Qie:rR
OCurrlr.
deSde
que
Be
lleguena':im])edir
todas
las
pu-
blieaci<>:nes,so'brela activid1Mi.
de
uno
;0
varios' Pepa.rt;amento;¡
b$&taque
:síend~~tfee~ente
ldóneóeLcontenido
de
10
pu-
hlie¡do.
pore~oonttaJ;ge
dentro
de
lal1neade
actuación
de
los
deberes del'fun<::ions.r1o class="fs5a ls62e ws3df v0">.e, .incluso
tratándose
.
de
...
un.
~abajo
totab1'-~nte,
,laudatorio;
no
haya,.
sm:
.e1llbargo.
más
remedIO
que
$~rrcíQnar
-PQ1'.
el
simple.dat,of
de
.·la.
falta
de
pero
tniSQ--;.
y.q~,bO
h~lo
así
.resulte
s,iíl.dQda
.responsable·
la
a-utor~.'
.ptlmpetA:nte
'para
concedetdi,cb& ,autorización;
tOOo
lo cual,'
,¡;iem,tle:st!a:la;tl\l~t{
defllndaJllentó
,lógIco yracIonal
de
ta,
··limit.ac~;n
"i1Í:1Pl1e8ta,a'.un:
derech()Q~btúdo
a
tocIos
los
es-
:Pll;ñoles.en;
el.artícul0doce
de
.
5U~OY¡
por
ende,
el
oon~
tr3!11e1'o"e~~"9Ue':inqurl'e
el.
apartado
'el
filel
arUculo séptimo del
RegllUllel'lW'piSCipli:nariO
impugnooo;
En
SU
"VirtU
ydea,euerdo
con
,la,
propuesta
formulada
por
-el
L-"onsejo'del··ReiYtO. vengo
en
resolver;
PtimeI'()';,~La
nulidad
por.
con~afl1erode1
iUcÍSO.
final
del
.~part114ó
~P}
.wptinlO,
,deFR,eglamento
deRéglme~
P1sci~IiIU\1'~9'(Ie
lo:¡:
'Funqiona.riO$.
,la
Aqmin1strale16n Civil
del:ESf..aü
de
suprím.irse
la
c€xpreslón «
..
y a
la.sm~ifl,ll$de"gQbierno:1>.
'segunt1ó:-:"'L,a'n:uUd~:
poteont~Ufrodel
.
apartado
el del
articUlo sél;ittm:odel -propio
Re~lamellto
citado.
Así
lo
di$pongo por
el
presente
.
~tto.
dwdo en· Bat'celona
e1
día
veintidós
de
junio
de
mn
noveeienWs setenta.
~NCISCO
FRANCO
E1.
,Pt~sl
conse3o
del,~lnó,
ALEJANDOO
ROORIGtrEZ
DE'
VAL.Clt.BCEL
'y
NElffiEDA
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DECRETO
184611970.
4e3
de
julio,
par
el que
se
p;rQ17aga
durante
el
tercert'f'im,estre
!teZ
presente
añalas
8U8pension~
de
Q,plic(Iciónde
los dfJfechos
arancelarU>sdtspues-tos
por
varios Decretos a
la
importaci4n
decterttLs mef'cancfas.
El
necr~1A.)
'setfcientOssetenta
Y.(iOS¡
de.
veintiuno
de
mar-
ZO
demilnoveeientos setenta,
:.disP:us?
Jasstlspemiones
de
ap1i~
caeión de1QsédeI"eCOOs.:aranrelaI'id;s'Quedebian apl1carse
en
el
seg!.Utdo
t..rtme~tre,
del'~I~te
.ano,
La
relación.
de
~uspensio
nes,eonteriida;en
.el
citádo,'~retofUéft;mpliada
posterlonnen·
te
pOr
Dec!eto.s mil
nO~l'}tá~';seísJ~il
'IlÓVeclentos
setenta,
mil
-ciento
se15/mHl-1oveci~tos
~nta·
;}"'ffill trescientos. cinoolmil
riovec~IltQ,S
.·.·seterta.
Laoo:nyéJ;1i~nciademantenerdiehas
suspensiOnes enUllOS
casos;
.'
deja:rotras
Sin efect.o .y
r~jtl$tar
.
la.
cuantia.
de
alguna
suspen$Íón",na:ceácO~jab¡e:atender.'dicha.
cba-
ciettUSú'a
tal
efecto
de
la
f~ultad,.
cQnoedida
al
Gobierno
en
el
artículo sexto.
'apartado
doS,
de la vigente
LeY
Anmce~
laría..
En.
su
v~tUd,
a
propuesta,
del
Ministrp
de Comercio yprevia
deUbert'ct6I1
~1
ConsejO
de
~tllistrQsensu
reWlión
del
día
,re-lr.:tiséiS
de'
Junio
de
mn
novecientos setenta,
DISPONGO'
ArtículO.,
Úhico.-Enel.
período-.COmprendido
entre
los días
ano
de
julio
y
trein~a
de
septienlbre.;:'ambos'incIusive,
del
p~te~o
se susPénde la ·9.pli¡}aciónde:los
derechos
aran-
ce¡aJjqs
¡t,
la
,import~ci(ln.
de
'lil.S
mercanctasclasiflci1d6S
en
las
p()S1C1ope.s
gel
.Arl:\I1éel·. ®
....
.b.i.duana&:que
flguran'
..
enla
siguiente
'relación,
ep
la que se eapeclÍ'ica la e:uantía
de
la
suspensión
'que a
caQ:a
una
corresponde: '<

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR