Decreto Foral 52/2019, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra.

MarginalBOE-A-2019-5623
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, se modificaron diversos preceptos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, reguladora de la Administración Local de Navarra, en concreto, el artículo 38, en su apartado tercero, viene a decir en su actual redacción lo siguiente:

Se constituirá Concejo Abierto en los Concejos cuya población sea inferior a 50 habitantes, o en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.

El Concejo Abierto deberá dotarse de una Presidencia y estará constituido, además de por ésta, por todas las personas residentes en el Concejo que se hallen inscritas en el correspondiente padrón municipal en el momento de celebrarse las elecciones.

La Presidencia designará a la persona del Concejo Abierto que le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad.

El apartado 4.º del artículo citado señala:

4. La Junta estará formada por la Presidencia y por cuatro Vocales en los Concejos de población inferior a 1.000 habitantes, y por la Presidencia y seis Vocales en los Concejos de población igual o superior a 1.000 habitantes.

La Presidencia designará a la persona de la Junta que haya de sustituirla en casos de ausencia o enfermedad.

Por último, se ha añadido un 5.º apartado al artículo 38 que señala:

Podrán igualmente dotarse de una Junta aquellos Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.

De este modo, tras la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, es posible que se constituya Concejo Abierto no sólo en los Concejos cuya población sea inferior a 50 habitantes, sino también en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales.

De igual forma, también es posible que los Concejos a los que por población les correspondiera funcionar...

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