ORDEN de 18 de mayo de 1999 de delegación de competencias, en materia de fundaciones.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11487
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de mayo de 1999 de delegación de competencias, en materia de fundaciones.

El desempeño más eficaz de las funciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura en materia de fundaciones de carácter cultural, docente, de investigación y deportivo aconseja unificar la atribución del ejercicio de las competencias, en la actualidad encomendadas a diversos órganos del Departamento. Por ello, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al artículo 13 y a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con sujeción a los límites que en materia de delegación de competencias se establecen en dichas leyes, dispongo:

Primero.--Se delegan en el Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Cultura las competencias que atribuyen al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de competencia estatal, así como las restantes competencias que al Ministro corresponden por razón del Protectorado sobre las fundaciones de carácter docente, cultural, de investigación y deportivo.

Segundo.--Se aprueba la delegación en el Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Cultura de aquellas competencias que al Subsecretario del Departamento atribuye el Reglamento de Fundaciones culturales privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, y que por no oponerse a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, permanecen vigentes.

Tercero.--Se derogan:

La letra i) del apartado decimoséptimo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de marzo de 1996 ('Boletín Oficial del Estado' del 2)...

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