Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos.

MarginalBOE-A-1970-1001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
15156
15
septiembre
1970
R.
O.
del
E.--Núm.
221
m"U
novecient.os
sesenta
y
siete
(<
Oridal
riel Estado)\
del
veinte),
con
la
5alv~dad
(le
que
hbil.:;e rnínim:1.
~;erá
la
di-
tres
mil
quinientas
pesetas
mensuales.
D03
No
obstante
lo
establecido
en
el
número
anterior,
quie-
nes
a
la
entrada
en
vigor
de
este
régi:nen
especial
se
encuen-
tren
en
h
situación
regulada
en
la
disposición
transitoria
pri-
mera
de
los
Estatutos
de
las
Mut.ualidades
Laborales.
de
Tra-
bajadores
Autónomos,
aprobados
por
la
Orden
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
ydos (<
Oncial
del
Estado»
de
trece
de
junio)
y
modificada
por
el
artkulo
séptimo
de
la
referida
Orden
de
once
de
octubre
de
mil
ncnrectent.os
sesenta
y
siete,
continuarán.
1l
efectos
de
sus
bases
de
COt.iZll'
ción,
en
la
misma
situación
sin
perjuicio
de
las
actualizaciones
correspondientes
que
a
dichos
efectos
determine
el
Ministerio
de
Trabajo
al
ser
establecidas
por
el
Gobierno
nuevas
bases
de
cotización.
Cuarta.
Uno.
Las
cotizaciones
efectuadas
al fiIlterior
gimen
de
la-s
Mutualidades
Laborales
de
Trabajadores
Autóno-
mas
se
comput,arán
para
el
disfrute
de
las
prf'stacione~
dpl
régimen
especial
qUe
regula
el
presente
Decreto.
Do".
Cuando
el
período
minimo
de
cotización
exigido
eh
el
nuevo
régimen
para
tener
derecho
n
una
prestación.
fUese
superior
al.
requerido
en
la
legislación
anterior,
se
aplical"ii
aquél
de
modo
paulatino;
para
ello,
se
partirá
en
la
fecha
en
que
tenga
efectos
dicho
régimen
del
período
de
cotizae,ión
an
teriormente
exigido, y
se
determinará
el
aplicable
en
cada
cas,)
concreto
añadiendo
a
tal
periodo
la
mitad
de
los
meses
t.rans-
cur:icto5 €'ntre
la
citada
fecha
y
aquella
en
que
se
entienda
(".~,usada
la
prestación;
dicha
regla
se
aplicará
hasta
el
momen-
to
en
que
el perIodo
de
cotización
así
resultante
sea
igual al
Implantado
po!"
este
régi~nen
especial.
Cuando
el
per~odo
de
cotiZa:ci6nexigido
~n
~l
nuevo
rég¡·
men
!l;ese
inferior
:11
requerIdo
en
el
anteriOl',
.se
aplicarú
nqllel
d!'
moqo
inmediato.
Quinta.
La
base
reguladora
de
las
prestaciones
cuyo
pe-
rf.odc
minimo
de
cotización
sea
el
de
nplJcac16n
paulatina
dt'-
terminactc.
en
el
número
dos
de
la
disposición-
t.ransitoria
ano
terior.
se
cnlctllar:"t
de
la
siguiente
forma:
Será
el
cociente
que
resulte
de
dividir
por
el
nOmero
de
meses
exigido
como
perlado
minimo
de
cotizacIón.
pam
1:1.
respectiva
prestación,
in
suma
de
las
bases
de
cotizació~
del
trabajador
durante
u~
perlado
ininterrumpIdo
de
igual
número
dE'
"T1~ses
naturales.
aUfiqlle
dentro
del
mismo
existan
lapsos
en
los
que
no
haya
habido
obligación
de
cotizar.
Este
último
perlodo
.será elegido
por
el
interesado
dentro
de
los
diez
af.os
inmediatamente
anteriores
a
la
fecha
en
que
se
entienda
cau-
sada
la
prestación,
salvo·
que
se
trate'
de
la
pensión
de
veje?
para
la
que
será.
en
todo
cam.
el
perlodo
inmediatamentp-
nrl-
"erior
a
dicha
fecha.
Sex~a.
Uno.
Los
trabajadores
incluidos
en
el
campo
de
aplicación
de
este
régimen
especial,
procedente¡:;
del
régimen
anterior
de
las
MutualIdades
Laborales
de
Trabajadores
Autó-
nomos,
que
en
la
fecha
de
entrada
en
vIgor
de
aquél
tuvieran
cumplIda.
la
edndde
sesenta
y
cinco
años.Y
cubiertos
el
perlo.
do
de
carencia
y
demás
reqlil"iltos·
exigidos
por
tal
régimen
a.n-
terior
pnra
caUsar
la
pensión
de
jubilación
elel
mismo
podrán
optar
entre
acogerse
a:
dicho
régimen
especial
o
continuar
ri~
gléndose.
a
efectos
de
cnusar
In
indicada
prestación.
por
el
re~
ferido
régimen
anterior.
Las
personas
a
las
que
se
reconoce
tal
derecho
de
opción
podrán
·ejercitarlo
en
la
fecha
en
que
soliciten
su
jubilación.
siempre
que
en
la
misma
sigan
reuniendo
las
condiciones
exi-
gidas.
Dos.
.I..os
trabajadores
incluidos
en
el
campo
de
aplicación
de
este
régimen
especial.
procedentes
del
,rég1men
anterior
de
las'
Mutualidades'
Laborales
de
Trabajadores
.
Autónomos.
que
en,
la
fecha.
de
entrada·
en
Vigor
de
aquél
tuviesen
cumpli-
da.
la
edad
de
sesenta
añ.os y
cubierto
el
perlado
de
carencia
exigido
por
tal
r~g1rnen
anterior,
para
causar
la
pensión
de
~
'jubilación
del.
mismo.
podrtn
optar
al·
solicitar
la
pensión
de
vejez
de
dicho·
régimen
especial
Que
causen,
entre,
acogerse
a
uno
~
otro
de
tales
reglmenes
a
efectos
de
la
fijación
del
por-
centaje
aplicable
para
determinar
la
cuantía
de
su
pensión
de
vejez. .
"-
Séptima.
Bu
tanto
por
el
MinisterIo
de
'lTllbajo
no
se
de--
tennine
un
nUevo.
encuadramiento
a
efectos
de
lo
previsto
en
el
nt'imero
dos
del
articulo
sesenta.
y
siete
del
presente
Decreto,
continuará.
en
-·vIgor.
el
establecido
en
el
artículo
p~imero
de
la
Orden
de·
once
de
octubre
de
mil
novecientos
sesenta. ysiete.
.
·o~tava.
':.LOs
Órganos de.
GobIerno
de
laS
.~utuailciades
La-
borales
de
r,r'"r",?ajadores
AutÓnomos
mantendré.n
s\1
Régimen
antf>rjor.
sin
perjuir.i:1
de
quP
'.;us
fncultade"
quedaran
referidag
a
1;,-"
COlTc::;pondlentc;,
m:l.terias
{le
e::;te
n\,:ill!en
~:SP('ci8-l.
en
La:!lto se c1icter.
por
el
Ministeriofic
Trabajo
l:t.';
conesp()l1diel~_
tes
normas
reglamentarias
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
1011
r
,rJ.
Conlfll'l.
aveintr:-
de
ngosto
de
mil
novednüos
setenta.
FRANCISCO
F'RA
NeO
~!
MinistrO
df'
T!"ab::t,io.
LTC1NIO
[JF:
L:\
FTJF.NTV
yÜF>
LA
Hi;:':W[')':
DECRETO
253111970,
de
22 de aqo,\;to. sobre
cmplf'O
de
tr(lbajadores
minllsráNdns
La
incorporación
de'
los
minus\'~üidos.
al
nabajo
constltuye
un
importante
objetivo
en
la
polític~
.:;ori.~l,
por
Cl.1a.."1to.
a
la.
par
que
recobran
la
conciencla
de
su
valer
o.l
servicio
de
la
comwlidad
y
contrihqyen
asu
dignificadón
personal,
acrece
el
potencial
humano.
que
constitu\'~
fador
principo.l y
hásico
en
todo proceso de df'salToll0 económicr> y
'~8{'ÍaL
Er, lo:.
paises
más
progresivos
socialmente.
existen
instit·u-
Clones
dedicadas
a
la
rehabilitación
b\}o/"al de los
minu
..
:;vÓJidos
'f
múltiple.disposir.ione.:3 legales
imponen
cupos
de
reserva
obli-
gat.m·ül p:J.ra los
núsmos
en
clf'tennin:l.empleos.
otorgando
alas
Emp:·csa.<:>
que
10s
nC:llp"ll
nywi:l~
o
sl!l}Vf,nciont'~
eficace!l.
E11
nuestra
Patria., lrts
prinK~1'~1S
maniIestacíonf's
legale::; so-
bre
reedacació~
de imrálidos par:l el
trabajo
apru.'ecen
en
la!>
disposiclones sobre el
Seguro
de
Accidentes
de
Trahajo
relacio-
nados
con
el
mismo
y
S{'
extienden
al
campo
de
las
enferme-
dades
profesionales
Dar
el Decrf'to
de
trece
ae
abril
de
mil
noveci~ntos
sesenta
y
uno''y
sus
disposiebnes
complementarias.
Constituyen
asimismO
precedentes
muy
destacados
el Re-
l{lamento
del
Cuerpo
dc
Caballeros
Mutibdos
por
la
Patria.
de
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho, y
la
Asocia-
ción Nnei(¡Ilal
de
InvúJiJos
Civiles,
regulada
pOI'
Orden
de
vein·
ti
nueve
'Je
noviembre
de
mil
nO\'f'('ll"túü,';
cincuent~.
yocho.
con
tines
selnl'"jnnt
-enLre
o(,ros-
alos
expuestos
anteriorment.e.
A
su
vez,
la
gran
mayoria
de
las
R~'glamenta{'jones
na-c.io-
nales
de
trabajo,
sucesivamente
aprobadas
conforme
a
la
Ley
de
dieciséis
de
cc~lIl)le
(le
mil
ncYrde:lt8~_C1WIi"n~a
y
dOS,
eon-
.
tiene
prccepto[.;
en
favor
di':
los
U'abajadores
miTIllsvá-lidos,
para
quienes
~e
reservan
(!etermlnadlJs pu('stos de
trnbajo.'
adecua-
dos a
su
limitación
No
obstante,
el
Imperativo
ll,p;al
de
mayor
rango
pa~a
'con·
vertir
en
realidad
el
nombre
P¡·opósito
de
reintegnu'
alos
mi-
núsvúlido!:;.
en
Ir..
actividad
laboraL lo
constituye
actualmente
la
[~y
ciento
noventa
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
Ba$€s de
Inseguridad
Social.
veintiocho
de
diciembre,
y
SH
texto
articulado
primero,
aprobado
por
Decreto
novecientos
"iete/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
...
·eintiuno
de
ablil.
que
prevé.
con
carácter
complementario
de
las
prestaciones
Que
CO-
rresponden
n
las
distintas
contingellcins.
la
cren-eión
del
Servi-
cio
Social
de
Reeducación
y
Rehabilitación
de
Invúlidos,
en
favor
de
la~
personas
protegidas
por
aquélla.
También
InacciÓIl
tuitiva
del
Estado
en
favor
los
traba..
Jadores
mInusválidos
se
manifestó
al
asignar
ayudas
especiales
para.
favorecer
su
empleo
con
cargo
alos
Pianes
de
InversiOJie8
del
Fondo
Nacio:naI
de
Protección
al
Trabajo,'
a
partir
del
año
último.
En
mérito
a
cuanto
Queda expuesto,
urge
a·l
presente
la
necesidad
y
conveniencia
de
promulga.r
una.
disposición
que
complete
las
normas
anteriores
de
protección
alos
mtnusvá·
lidos.
coordinando
la.
acción
en
.fa,vor
de
los. mismos.
El
fm
que
se
persigue
aconseja
la
creación
del
SeTvieio So-
dal
.de
Recuperación
y
Rehnbllltaci6n
de
Minusválidos.
dentro
de
la
Dirección
General
de
la·
Seguridad
Social,
así
co:r;no
la
coordinación
de
la
polftica
del
Ministerio·
de
Trabajo
con.
"la
de
los otrOs
Departamentos
ministeriales
y
demás
entidades.
públicas
y
privadas
interesadas
en
esta.
ma.teria.
Finalmente.
se
estabiece
en
el
articulado
de
esta
dispOOIclón
un
conjlUlto
de
nuevas
medidas'
que
sIrven
para. pertecclonar
In.
ncción ya..
iniciada
en
.
favor
de
los
minusválidos,
lo
que
su·_
pene
un
evidente
avance
en
In..
poUtica.
emprendida.
para
su
recuperación
física
y
formación
básica
y·ptofeslona.l
que
les
permita
su
incorporación·
a
la
actividad
!aoo.ral. . .
.
En
su
virtud.
:r
previa
del1beraci6n
del·
Consejo
de
MtnIstros
en
su
reuntán
del
dla.
veintiuno
a.gosto
de
mil
novecientos
setenta,
B. O. del
E.-Núm.
221 15 septiembre 1970 15157
DISPONGO,
!\mbita
de
aplical'iún
Articulo
primero.
Uho.-A
los
efect.Qs p:"ev;stos
en
e¡.;ta
rus-
posición,
be
consideran
minusválidos
la¡;;
personas
comprendi~
das
en
edad
laboral
que
estén
afectadas
por
una
diRmlnución
de
,su
capacidad
física
o
psiquica
e:t
el
grado
que
re!!;lamen-
taJiam€nte
se
determine.
sin"
que
en
ningún
caso
pueda
ser
inferior
al
treinta
y
tres
-
por
cient-o.
qll€'
]f'S
jmpio:-Ia
obtener
o
Cünt>erval
empleo
adecuado.
precisamente
n(,allR:l
de
1m
IImi·
tada
cn.paddn.d laJ)()t'al.
DI).':;.
El
porc.entaje
de
capucidad
seilnlado
se
estimará
des-
puésde
haber
recibido
el
interesado
los, tratamiento'!:
de
recu-
peración, necesarlos.
Articulo
segundo.-La
condición
de
minttsv{¡
lido
se
acredl-
tarú
medIante
ln.
concurrencia
.de
los
siguientes
requisitos:
Primero.-Certificado
de
Jos servicios. pl'opios
iJ
concerta-
dos,
la
Seguridad
Soclnl
que
al
cfecto
se-
determJnen.
en
el
Que
con¡.¡te In
cla~e
y
grado
de
la
disminucIón
Que D:ldece.
S€g¡.mdo.-Estar
inscrito
en_
el
O'nso
de
Tr:l.bajadot"('s
Mi~
nusv{,lidos,
de
In
Oficina
-de
Colocación
correspondiente
a
su
domicilio.
Cen!';o
de·
Mintl!';váJirlo!';
Articulo
tercere.-El
Servicio
Nacion~d
de
Encuadramiento
y
Colocación
de
la
Or:guniímrión
Sindica!,
conforme
nlo
dis-
[Hlf'RtO
{'TI
'el
altículo
Cllnrent·fl y
nueve
ocl Regl:1mpnto
de
los
Servicios
de
Colocación
übre.m.
O<:l>
nueve
de
.illiio
de
mil
nOlle-
cielltos
cincuenta
ynUEve,
.v
alo
establecido
en
el
presente
Decrdo,
coníecciona.rú. por p'rovincia.s,
ei
Censo
de
Trabnjo-
dores
Minusv:ílidos.
en
el
que
s~
inscribirán
todas
oquelIa.
per-
sonas
Que
soliciten
acogerse
alo» benefl.cio»
e»tnblf'cidn~
por
c.:sta.
disposición.
r.fedid:l~
(h~
reellperación
..
formaeióu
y
empIco
RF:liARnITACIóN
MÉDICA
Articulo
cuarto.
Uno.-L~
Persor.n,
incJui
en
r-l.
Censo
de
Minwwúlido.
podrán
solIcitnr
y.
en
Sil
c(t!,o.
])f>n('f!einr.
de
proC€¡.;os
de
rehaúilitnción
médica
yIUllrjonal.
Das.-Esto...procesos
podrán
comprenof'r:
?rimefo.-Exámenes
destinndos
a
detprmir.ar
pI
.")rig(,:H.
la
nr,turaleza
y
~l
tratamiento
de
1:1
afecr;ún.
Seglmdo.-L-os
tratamientos
médico~
~d~'ru8rlos
para
su
re-
hnbilitación
médica
y
funcional.
T.ercero,-El
stuninistro,
la
acla.pt-ación,
conservación
y
1'1."-
nov!t-eión n(',
aparatos
de
prótesis
yorl.opeclÍll,.
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Artículo
quinto.-Todas
las
a.ctividades
de
formación
profe-
sional
de
minusvá.lidos
se
desarrollarún
en
estrecha
conexión
con
los
Servicios
de
Rehabilitación
Médica
n.
los
que
se
alude
en
el
artículo
cuarto.
A
estos
erectos,
se
distinguen
los siguien.;.
tes
procesos:
ti·)
Formación
profesional
básica
inicial.
que
afecta,l'á alos
minusválidos
con
in~npacidad
anterior
a
su
integración
en
el
ámbito
laboral
y
en
actividades
que
no
requieran
e5pecial cua.-
lificación
p-rofe..
b)
Readaptación
al
puesto
desempeñado
con
anterioridad
a
la
invalidez
permanente.
el.
Reeducaelón
pr9fesional
para
los
minusválidos
que
la
precisen
al
no
poder
ser
-reintegrados asu
puesto
de
trabajo
aÍlterlor.
Articulo
sexto.
UnO.-oPara
los
supuestos
al
y
c)·
d€~l
articu-
lo_
anterior,
la
orientación
profesional
de
los rrtinusválidos
ten-
drá·
como
objetivo
primordinJ.
integrar
alos
mismos
en
la
~
blación
actiVa. y
será'
llevado acabo por los
servicios
especia-
lizados que
se
detenninen
y,
en
su
caso. mediante los
opor-
tlUlOS
con-eiertos. .
Dos.-La
orientación
profesional
será
determinada
por
los
Servicios
médicos
y
psicotécnicos
de
rehabilitación,
mediante
examen
del
minusválido
y
pronóstico
de
sus
futuras
posibil1-
dades
de
empleo.·
Tres,-Se
fijará,
respecto
a
cada
minusválido,
el
programa
o
plan
de
recuperación
procedente,
atendiendo
a
las
aptitudes
y
facultades
residuales.
edad,
seXo y
residencia
familiar·
del
minusválido,
así
como
a
su
antigua
ocupación
y a
sus
deseos
razona,bles
de
promoción
social.
dentro
siempre
de
las
exigeD-
'~ns
_técnicas
.y
profesionales
derIvada..
..
de
las
condIciones
de
empleo
..
/
Artículo
t'épt,imo
Orlo.-·Sin
pl:'rjuicio
de
otras
modalIdades,
la
formnci(>n 111'off>>:lcn,li
<..1>
~ninl1."
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pre-
fel-entementE:
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¡.Jrofe.sional
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n
fcnnn
mt~'n·'-,i~'~l
o
;1C¿:fraclH.
~
fin
ele
incorporarlos,
al
trabajo
con
la
nüixi)Jnl'
lrrgenci:l
posible.
Das.-Los
cursos
ele
formación
profesional
dI':
minusvál1dos
ser.~n
establecido." por
la
Dirección
Geneml
de
Promoción
So-
cial,
en
esttw:ha
colaboración
con los
Servicios
de
la
Direc-
ción Gelkl"¡ll
Trahtljo.
Segllric:ld Soc!nl y
Fondo
Nacional
de Prote-eción
n.J
Traba.io.
así
como (:en
la
Organización
Sind.1-
(:al
qu{'c1
:l,11c!o
inte.gra<:: class="ff7 fs2 ls1b0">el)
!~l
!vcgramación
g
..
~ner:l.l
de for-
mación
de
1::1
primer::>:
ele
!;;." il1dic;1das
Direcciones
Generales
Articl1l(' octavo
Uno.-U\
~'ü-tmaQ.iÓ'l1.
profesiona-l
de
los
mi-
nusválidos
se
impartirá-
por
personal
especiallzado,
con
el
ase-
soramle-tlto
y.
vig1.1ancia
de
los
Sel"icios
médicos
ypslcotécrl1cos
de
rehn.!Jll1t.ación
de
la
Segílridr.d Social y
del
persona]
docente
del
Programa
de
Promoción
Profesiona
1
Obrera.
DO~.-t.n.s
n.dividades
fOlT,lativ3.!' se
lIev::tl"3n
a
cabo
1Xl'r:
al
Centro:'! depemlif::1tes
dei
.Ministerio·
de
Trabajo
y
de
las
E:nt-idncleF
~estorn,g
dI':
la
S,;gm·idad Social.
b)
Centrr;~
colaboradores
inscrit-o."
en
el
Censo
qe
la
·Di~
rf"c~ión
General
de
Promoción
Social
e)
Otro~
Ce-ntros.
púbUco~
o
;'!ilVado.
no
incluidos
en
los
apartados
anteriores
con
)n¡:;
que
0'''
f'.i:,tnl)le?:r.nn
los
oportunos
roncie-rtoF
Artículo
novi';J1o.-C-ll:l,ndo
¡~
form::tc.!ón
profesional
exija
una
pl'eforrnación
g'enernl ]Júsica.
('sta
s:"
imp;¡rt.irá por
10B
Servi·
elos yCentro."
competenks.
3.cuerdo
con
las
in&trucci~
Que al
efecto
f'stnblez.ca
el
J\lini.stejo
dr:
Trabajo.
EMPI.FO
?RQTFGIDO
Artículo
diez.
Uno.-El
Mi~ü.ste:·¡o
de
Trabajo
detennina.n\
ycla$l:i.lcará
con
carácter
genera.],
por
¡-amas
de
actividad
la-
bonti
y
categorías
profesionaie~
..
lo!';
c"ülp:eos y
;;uestcs
de
tra-
bajo
que
las
empresas
'ctebe-ró.n
rp.
obligatoriamente
alos
minusv:ílidos. tpnien-do
en
cuenta
1;1
C3USa.
y
naturaleza
de
su
!imitada
capacidad
'¡o.J)or~l.
el
gra-do (le dif,minuCión
de
la.
mis-
ma
J"
su.',
conocimientos
profeslon8les
Dos.-1..n.<:>
Ordenanzas.
Reglalllent~ciones
de
T~·abajo.
Nor-
mas
de
Obilgado
Cumplimiento
y
Cony:m
..
os
Colectivos
Sindi-
cales
qne
3e e-stable7.Call
en
Jo
_
o
que
sean
revi-illdos.
,~_orlten-ctl'~~r,.
pi.m
las
2mpre:>a~
~om~)r"t~d~da3
en
su
ámbito
de
nplicacit·n.
cupos
de
reserva
obHgntvrh
en
ias
categcrias.
em-
pleo,:;.
o
puestos
de
trabajo
que
pued8,n
s"r
deEempeñados
nor-
malmente
por
trab&ljactores minus\rCtliao,s.
Tres.-AsimIsmo.
los Regl:J:memos
de
régimen
interior
con-
cretarán
los
puestos
de
trabajo
que
In
Empresa
respectiva
de-
bera
reserva.r
oara
10..
trabajadores
milU1Sválidos
de
su
plant!·
lIa.
o.
en
su
defecto.
de
.lo.~
aJenos
a
la
mismo..
Cuatro.-El
periodo
de
p-meba
ps.ra
la
admisión
definitiva
de
losminusválidoo
en
lo..~
empleos
o
puestos
de
tT'B-baJo
podrá
ser
SUp-etiOI
al
ordinario
Que
eStuviere
f'St·nblecldo ca-m los
mIsmos
por
las
disposiciones
vIgentes.
Artículo
once.
Uno.-Sin.
perjuicIo
-
de
10
di~puesto
en
el
al'-
ciculo antel10r,
las
Empresas
cuya.
plantilla
exceda
de
cincuenta
trabajadores
fijos
reservarán
al
menos
tUl
dos
por
ciento
de
la
misma
para.
los
trabajaqores
minusválidos
inchúdos
en
el
Censo
respectivo
Dos.-Ta.l
obligación
se
cumpltril
a.
medida
que
se
produzcan
vacantes
en
las
mismas
por
caUsas
naturales
obiológ1cas,
Tres.-Elporcentaje
de reserva. obligatoria a
que
se
refiere
el
pán'ato
primero
podrá
reducirse
o
incluso
ser
anulado,
pre-
via
autoriZacIón
del
Ministerio
de
Trabajo,
con
tnforme
del
Jurado
de
Empresa,
o.
E".n
su
d~ecto,
de
los
Enlaces
a1D.d1ca1e&
cuando
ns1
10
lmpongan
exigencias
ineludibles
del
proceso
1st-
boral
o
¡"
especial
peligrosidad.
toxleldad
o
l""'osIdad
del
pu
....
to
de
trabajo
a
desempefiar.
En
este
C8IlO.
la
obilgaclón
Jm-
puesta.
puede
sustituirse·
por
el
pago
de
la
cantidad
que
regla.-
mentariamente
se
determine.
Articulo
doce,---...La
admisión
por
1m;
Empresas
de
los
·trabaj&>
dores
incluidos
en
el
Censo
de
Minusválidos
deberá
_efectuarse
en
las
correspondientes
Oficinas
de
-Golocación".
conforme
a
lo
d1s--
puesto
en
el
artículo
cuarenta
y
uno
y
siguientes
del
Reglamento
orgánIco
de
los.
Servicios
de
Colocación
Obret'(L.
Articulo
trece.-Los
traba.Jadores
~~hUb1era.n
cesado
en
la.a
Empresas
por
disminución
de
su
ca~dad.
_cuando
obtengan
la
plena
recuperación
funcional
ten(h~:h'
preferencia,
abso1l:lta
para
su
readmisión
en
la.-
'última.
Empresa
-
en
que
trabajaron.
en
.la.
primera
vacante
que
se
produzca
de
su'
categorfa.
y
etpe.
15158
15
septiembre
1970
B.
O.
ele!
E.-Núm.
221
cJaJidao
profeslOnal
cualquiera
que
sea
.su
(édud
al
Pl'OdUClrse
la
recuperación,
y
siempre
que
en
tal
ft'dL't
no
teng::m ':Jere-
clw
a
pensión
de
jubilación
en
alguno
<.le>
],-,,;
:·t'JímL'l~eS
de
la
Segurida<1
Social
Artículo
catorce.-Cuando
el
rendimiento
de
los
trabajado-
res
admitidos
como
minusválidos
en
su
respectivo
empleo
opues-
to
de
trabajo
pueda
considerarse
normal.
conforme
alo esta,..
blec1do
en
las
disposiciones
legales
aplicables
en
Convenios
Co-
lectiVOS
Sindicales,
o
en
virtud
de
pactoA,
llSOS
y
costumbres.
no
puarán
efectuarse-
a
dichos
trabajadores
disminuciones
en
la
retribución
salarial
que
les
corresponda,
quedando.
por
tanto.
equiparados
alos
trabajadores
de
capacidad
normal
En
ensa
contrarío
podrá
establecerse
en
los
contratos
individuales
una
disminucion
del
salario
correspondie-nte
ala
categoría
y
puesto
de
trabajo
a
desempeñar,
que.
no
podrá
exceder
del
veinticinco
por
ciento
del
rnlsmo.
Artículo
quince.-Los
trabajadores
que
disJruten
de
pensión
o
subsidie
de
la
Seguridad
Socia.! yse
encuentren
en
situación
de
lnvalidez
permanente.
parcia.! o
total
para
la
proJesión
habi-
tual
podrán
percibir_
los
beneficios
establecidos
por
este
De-
creto.
con
carácter
complementario
de
dichas
prestaciones.
siem·
pre
que
el
correspondiente
OrganIsmo
sanitario
de
la
Seguri-
dad
Social
considere
que
el
trabajo
a
realizar
por
tales
traba-
jadores
no
representa
un
peligro
para
su
vida
o
salud.
Incentivos
a
las
Empresas
Articulo
dlecisé~s.
Uno.-Las
Emprf>sas
que
a
partir
de
la
vigencia
del
presente
Decreto
proporcionen
empleo
alos mi·
nusválidos.
en
proporeión
superior
a
la
exigida
por
estp. dispo-
sición.
di.sfnltarán
<.le>
una
bonificación
sobre
las
aportaclones
p:-opias
que
por
ellos
vengan
obligadas
a
satisfacer
a[as En-
tidades
gestoras
de
la
Seguridad
Social.
Esta
bonificación
no
podrá
~er
superior
al
veinticinco
por
ciento
y
no
afectará
a
la
cotIzacIón
empresarial
al
Régimen
de
Accidentes
de
Trabajo.
Dos.-Las
Empresas
serán
responsables
del
ingreso
de
la
totalidad
de
las
aportaciones
propias
y
de
las
de
sus
trabaja-
dores.
perc1Nendo
la
bonificación
COlTcsponcUente
del
Fondo
NacIónal
de
Protección
nI
Trabajo,
de
acuerdo
con
las
normas
que
se
dicten
en
aplicaeión
y
desarrollo
del
presente
Oecretú.
establecIéndose
en
los
correspondientes
Planes
de
Inversiones
del
mencionado
Fondo
un
capitulo
especial
pa,ra atenct('r
tales
bon!fica·clones.
Centros
de
Empleo
Prote~ido
Articulo
diecisiete.
Uno.-La
Dirección
General
de
~'ahajo,
como
órgano
gestor
del
Fondo
N
acIona!
de
Protección
al
Tra-
bajo,
y
por
medio
de
las
ayudas
que
para
ese
fin
concede,
fo-
mentará
la
creación
de
Centros
de
Empleo
Protegido.
asi
como
la
ampllaclón
y
mejora
de
las
existen'tes.
Dos.-Para
la·
concesIón
de
estas
ayudas
se
tendrá
en
cuen-
ta
previamente
lo.
vIabilidad
económica
de
los
proyectos
pre·
6entados
por
los
centros
solicitantes,
el
número
de
trabaJa-
dores
afectados
y
su
localIzación
geognüIca.
Tres.-Se
fomentarán
las
iniciativas
de
las
Empresas
para
crear
Centros
de
Empleo
Protegido
que
den
ocupación
a
traba-
jadores
mlnusváUdos.
CUatro.-Los
Centros
de
Empleo
Protegido
inscritos
en
el
Registro
Especial
de
la
DirecciÓIl
General
de
Trabajo,
a
que
se
reftere
el
articulo
segundo
de
la
Orden
de
siete
de
nov!em-.
bre
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
tendrán
lUla
bonifica-
ción
en
la
cuota
empresa.rial
que
por
sus
trabajadores
mInus-
válidoe
han
de
satisfacer
a
la
SegurIdad
Social
de
un
sesenta
por
ciento
durante
los
dos
primeros
afios,
el
cincuenta
por
ciento
los
dos
siguientés,
el
cuarenta
por
-ciento·
el
quinto
y
sexto años Y
el
treinta
por
ciento
en
los
sucesivos.
Esta
boni·
ficaclón
se
percibirá
con
cargo
al
Fondo
Na.cional
de
Protección
al
Trabajo
y
no
afectará
a-Ia
cotización
empresarial
al
régimen
de
accidentes
de
Traba.Jo,
Cinco.-La·
base
de
cotIza.clón
aplicable
aestos
trabn,jadores
será
la
tartfa
diez
del
Decreto
de
cotización
vigente.
Asistencia.
posterior
Artieulodieclocho.
Uno.-Se
arbitrarán
los
medIos
precisos
para
que
los
beneficlarlos'
del
presente
Decreto.
sin
perjuicio
de
lasrp.edidas
a
las
se
alude
en
artículos
anteriores.
puedan
dlstrutn.r
de:
,~t-.;:
a)
AsIsteilcla
soc1a1 é
que
facUite
su
reincorporación
al
tra.
balo.
I
1')
Asístencla
médica,
posterior
-a
la
obtención
de
empleo,
n
fin
ck' evll::tr
la
agravación
de
511
est,ado.
el
Asist~ndft
pura
su
read:J.ptadón
o
reeducación
profesio-
tea!. cll.'1ndo
la
::;it·uaclón
personal
o
coyuntural
así
lo
aconseje.
Iti)
Informnción
sobre
posibilid(1{les
de
empleo.
e)
Ase.soramiento
sobre
otnls
medidas
que
PUCd:,lll
favore·
c~rl(,.s
'
Dos
__
La
coordinación
de
todas
las
medidas
consignadas
es-
tará
a
cnrgo
{lel
Servicio
de
Rehabilitación
y
Recupernción
de
Minl1s\,;"¡li(]os.
Otras
melli<1as
de
promociún
sodal
Artículo·
die<:inueve.>
Uno.-En
los
planes
-que
apruebe
el
MI-
nisterio
de
Trabajo,
y
especialmente
en
los
de
inversiones
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
se
incluirán
ayudas
para
la
constitución
o
mantenimiento
de
Cooperativas.'
Empre-
sas
asociativas
o
Centros
pilotos. así
como
para
fomentar
el
trabajo
autónomo
ya
domicilio
de
las
personas
incluidas
en
el
campo
{le
aplicación
de
este·
Decreto.
Dos.-En
la
concesión
de
estas
ayudas
se
tendrá
en
cuenta·
la
viabilidad
económica
y
utilidad
social
de
los
proyectos
que
"l.duzcan los
solicitantes.
Tres.-Esta
-acción
se
desarrollárj,
en
estrecha
colaboración
con
1'1
Servicio
de
Recuperación
y
Rehabilitación
de
Minus-
válidos
Minusválidos
afiliados
a
la
Seguridad
Sochl
Articulo
vemte.
Uno.-Los
traba,ia{bres
afiliados
a
la
Sega-
ridad
Sedal
declarados
en
situaci!'m
de
invalidp.z
permanente.
parcial
o
total
para
la
profesión
habitual,
además
de
las
presta-
;;ioncs a
que
tengan
derecho
en
el
régimen
de
la
Seguridad
Social
que
les
sean
aplicables,
gozarán
de
todos
los'
beneficios
establecidos
en
el
presente
Decreto.
u08.----EI
Ministerio
de
Tra.baJo. amedi.t:Ia
que
1'0
permitan
los
rccurso~
económicos.
del
'Servi~io.
aplicará
estO!3
mismos
neneficios
alos
trabajadores
emigrantes
retornados
a
la
Patria
que
hayan
si<:lo>
·declarados
en
la
situación
-plevistn.
en
el
pá-
noafo
anterior
por
el
Organismo
competente,
conforme
a
lo
establecidc
en
.Convenios
de
Seguridad
Social
snscritos
por
Esoaña.
.
Tres.-Los
inválidos
ahsolutos
ylos
grandes
inválIdos·
podrán
beneficiarse,
en
su
caso.
exclusivamente
de
su
admisión
en
le~
Centros
pilotos
de
carúc~el'
especlaJ..
desthlados
al
empleo
de
1.0
que
se
hayan
beneficbdo
de
los
procesos
d~
readaptación
y
rehabilitación,
establecidos
por
la
Ley
de
la
Seguridad
Soclu-l.
Minusválidos
no
afiliados
a
la
Seguridad
Social
Articulo
veintiuno.
Uno.-Los
beneficios
establecidos
por
este
Decreto,
referentes
al
empleo.
protegido.
Se
aplicaran
integra-
mente
a
las
personas
incltúdas
en·
el
Censo
de
Minusválidos
no
afiliadDS a
la
Seguridad
Social
o
que
aun
estándolo
no
tengan
derecho
a
las
prestaciones
de
la
misma.
Dos.-El
Ministerio
de
Trabajo
fomentará
las
medidas
de
formación
profesional
yla.
asistencia
sanitaria.
coordinando
estas
acciones
con
el
régImen
dt:
ayudas
estatales
concedidas
alos
minusválidos
por
otros
Departamentos
ministeriales.
Gestión
Articulo
veintidós.
Uno.-En
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social
se
establece
el
Servido
Social
de
Recupera·
ción
y
Rehabilitación
de
.MInusválIdos.
que
con
el
.
carácter
de
servicio
común
de
la
seguridad
Social
extenderá.
su
acción
a
los
distintos
regímenes
que
integran
el
sistema.
de
la.
mlsm&.
Dicho
servicio
quedará
adscrito.
a
los
efectos
previstos
en
los
artículos
treinta
y
siguientes
de
la
Ley.
de
la
8eguridad
Socla1.
al
Instituto
Nacional
de
Previsión.
'
Dos.-El
Servicio
Social
de
Recuperación
y
Rehabilitacián
de
Minusválidos
desarrollará
todas.
las
acciones
que
reglamen-
tariamente
se
le
atribuyan
en
la
aplicación
de
este
Decreto.
pdnctpaJmen.te
las
encaminadas
a
·la
rehabllitaclón
médica
y
laboral,
para
lo
cual
creará
suceSivamente
los
centros
corre&-
pond.1entes.
así
como
los
de
-
asistencia
posterior
a.-
mtnusvál1dos.
Tres.-EI
coste.
de-este
Servicio
social
será
dLstribu!do
•.
con
arreglo
a
lo!
porcentajes
que
determine
el
Ministerio
-
de
Tra-
bajo,
entre
las.
Entidades
gestoras
de
los.
distintos
regímenes
usuartos
del
mismo
que.
integran
el
sistema
de
la
'8egur1dad·
Social,
sin
que
ello
pueda
dar
lugar
un
aumento
en
las
cotiZaciones
correSpondientes
a
dichas
·refiimenes.
Cua.tro.~El
M1n1sterio
de
Tra.bajo,
con
ca.rgo .
al
exceso
de
los
excedentes
de
l.a
gestfón
de
la.
contingencIa
de
aCctdentes
~~---
-----------------
· .
B~'O.
del
E.-Núm;
221"
15
septiembre '1970
15159
de
trabajo
y a
otros
fondos'
de
que
'pueda
disponer
reglamen-
tRriamente
distribuirá
(as
cantidades
que
.obtenga
a
fin
de
cómpletar
la
acción
.protectora
en
favor
de
los
trabajadore~
nQue
se
refiere
la
presente
disposlciólÍ.
Articulo
vejntitrés,-La
actuación
del
Ministerio
de
Trabajo
en
aplicación
de
este
Decreto
y'
la
de
108
Orgarllsmos
y
Centros
dependientes
del
mismo
en
favor
de
lOS
minusválidos
se
armo-
nizará
con
la
de
otros
Departamentos
'ministeriales
y
de
la
Organización
Sindical,
as1
como
con
la
que
le
está
atribuida
(L
la
Asociación
Nadanal
de
Inválidos
Civiles,
a
fin
de
lograr
una
acción
conjunta
y
coordinada
en
beneficio
de
aquéllos.
Artículo
veinticuatro.-La
vigilancia
del
cumplimiento
de
las
disposiciones
contenidas
en
este
Decreto
corresponde
a
la
Ins-
pección
de
Trabajo.
de
acuerdo
con
la
Ley
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos.
Dis~osjción
final
Uno.-Que<.l.a>
autorizado
el
Ministerio
de
Trabajo
para
die-:-
tal'
las
disposiciones
necesarias
para
el
desarrollo
y
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Detreto,
con
lnforme·
de
la
Orga-
nización
Sindical
en
las
que
se
refieran
o
afeeten
a
las
funcio-
nes
que
en
el
mismo
se le
encomiendan.
Dos.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Trabajo
para
implantación
gradua.l
de
las
normas
contenidas
en
esta
disposición,.
realizando
BU
aplicación
en
forma
progrf'siva
y
coordinando
la
eficacia
de
la
acción
protect.ora
con
el
establecimiento
de
los
Centros
necesarios
d{'dicados a
la
rehabilitación
y
recuperación
flm-
ciona.l
de
los
minwwálidos.
Disposiciones
adicionales
Primera
-Las
necesida
que.
en
materia
de
fprmaclón
pr<>-
tesional
se
originen
de
la
aplicación
de
ln..~
normas
contenidas
en
este
Decreto
serán
atendidas.
de
conformidad.
con
lo
esta~
olecido
poi'
el
artículo
séptimo
del
Decreto
novecientos
dos/
mil
novecientos
sesenta
y
nu~ve,
de,
nueve
de
mayo,
por
el
que
'.'€
aprueba
el
texm
refundido
de
la
Ley
del
Il
Plan
Desarrollo
Económico
y
Social.
habilitándose
los
créditos
opor~
tunos
a
tal
fin,
Segunda.-A
los
efectos
de
elaboración
del
Censo
d~'
Traba-
.1ffdores
Minusválidos
estabiecido
por
·el
artí\lulo
tercero.
y
como
complemento
de
lo
dispuesto
en
el
cuarenta
y
uno
del
Regla-
mento
dc
nueve
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve,
Decreto
mil
doscientos
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
cin-
CUEnta y
nueve.
el
Servicio
Nacional
de
Encuadramiento
y
Colocación
cursará
las
instrucciones
precisas.
a
las
distintas
oficinas
provinciales,
comarcal.es
y
registros
locales
para
que
en
el
plazo
de
un
afio' a
partir
de
la
entrada
en
vlgor
del
pre-
sente
Decreto
quede
terminado
el
referido
Censo.
Tercera
-Las
condIciones
mis
beneficiosas
de
que
disfruten
los
trabajadores
minusválidos
que
actualmente-
se
encuentren
nI
servicie
de
las
Empresas
'no
podrán
ser
modUicadas.
al
am-
paro
de
io
establecido
en
el
articulo
catorce
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
La
Coruüa
a\'cinf,iotÍ.
de
agosto
de
mil
1l0v.eciento~
¡;:et€nta.
F:RANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
TrabaJo.
LlCINIO
DE
LA
FUENTE
Y
DE
LA
FUENTE
JI.
Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS. SITUACIONES E
INCIDENCIAS
---~--_
....
_-_
..
RESOI,UCION
de
la
Dirección
General
de
Justicia
l)QT
la
que
se
jubila
al
Secretario
de
la
JWlticia
!lf11-
nicipal
don
Diego
Rodríguez
Rodríguez.
Con
esta
fecha
se
declara
jubilado
por
haber
cumplido
la
edad
reglamentaria
al
Secretario
de
Juzgado
de
Paz
don
Diego
Rodriguez
Rodriguez,
en
la
actualidad
en
situación
de
eXl:eden-
cía
volunt.ar!a,
Que
le
fué
concedida
por
Orden
de
29
deel~era
dc'
1962.
Lo
que
digo
aV. S.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
S.
muchos
3.ños.
Madrid.
27
de
agosto
de
1970.-El
Director
general,
F.
D.,
el
Director
general
de
los
Registros
y
del
Notariado.
Francisco
Escrivií
de
Romaní.
Sr.
Jefe
de
la
Sección
de
Secretarios.
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Justicia
por
la
que
se
nombra
a
don
Gregario
Arroyo
Urie-
ta.
Médico
Forense
-del
Juzgado
de
Primera
Ins-
ta.ncia e
Instrucción
número
17
de
Madrid.
Visto
el
expediente,jhstruido
para
la
provisión
de
la
Forensia
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
e
Instrucción
número
17
de
Madrid.
vacante
por
traslado
de
don
José
Luís
Tena
Núñez,
que
la
.servía, y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los a.rtículos:
18
de
la
Ley
Orgánica
del
Cuerpo
Nacional
de'
Médicos
F01'engeS
y
Z6
y.
2.7
del
Reglamento
de
10
de
octubre
de
1968, .
Esta
Dirección
General
ha
resuelto
nombrar
pa·ra
la
referi
plaza
a
don
Gregario
Arroyo
Urieta,
Médico
Forense
del
Juz-
gado
de
Primera
Instancia
número
19
de
Barce~ona,
y
qUE".
¡'euniendo
las
condicior.es
legales
ha.
sido
el
único
concunm,nte.
Lo
que
digo
a
V.
S.
Dios
gi.tarde aV. S.
Madrid,
10
de
septiembre
de
1970.-El,
Director
general,
Ad's-
clo
Fe111ández
Crlrriedo
Sr.
Jefe
del
servicio
de
Relaciones
con
la
Administración
de
Justicia.
MI
NISTERIü
---
----.
__
._--,-_._._---
DE
JUSTICIA
RESOLUCION
de
la
Dirección
Gen'
..
al
de
;os
he~
qistros
y
del
Notariado
por
la
qu.e
se
nombra
Ar-
chivero
de
Protocolos
del
Disirito
Notaria.l
de
Santa
Cruz
de
la
Palma
a
don
José
Luis
Ruiz
Mesa.
Nota~
Tia de
dicha
ciudad.
Ilmo.
Sr.;
Vacante
el
'cargo
de
Archivero
de
protocoios
del
Dist.rito
Notarial
de
Santa
Cruz
de
la
Palma
por
haber
sido
Vasladado
su
titular,
don
Juan
Antonio
Pérez
Gíralda,
y
en
vista
de
Jo
dispuesto
en
el
articulo
294
d~l
vigente
Reglamento
6el
}\Totariado,
Est::.
Dirección
General
ha
acordado,
en
uso
de
las
atribu-
ciones
concedidas
por
el
artículo
17
de
la
Ley
de
Régimen
Ju-
rídico
de
la
Administración
del
Estado
y
el
apartado
a).
nú~
mero
2,
del
Decreto
de
12
de
diciembre
d-:-
1958,
n'ombrar
para
el
mencionado
cargo
de
Archivero
de
Protocolos
del
Distrito
Notarial
de
Santa
Cruz
de
la
Palma
a
don
José
Luis
Ruiz
Mesa,
Notar~o
de
dicha
ciu\i,ad.
Lo
que
digo- aV. 1
para
su
conocimiento,
el
de
esa
Junta
directiva
v
demás
efectos.
Dios
gÜarde
a
V.
l.
muchos
afias.
Madrid.
26
de
agosto
de·
1970.-El
Director
general.
Fran-
c_:sco
Escrivá
de
Romanf.
Ilmo.
Sr.
Decano
del
Colegio
Notarial
de
Las
Palmas,
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
los
Re-
gistros
y
del
Notariado
por
la
q11e
se
nombra
Archi-
vero de
Protocolos
del
Distrito'Notarial
de
Puerto
de
Santa
Maria
a
don
Vicente
Piñ-ero
Carrión,
Notario
de·
dicha
ciudad.
Ilmo.
Sr.:
Vacante
el
cargo
de
Archivero-
de
Protocolos
del
Distrito
Notarial
de
puerto
de
Santa
Maria
por
fallecimiento
del
Notario
Que
lo
desempeñaba,
don
Bartolomé
Gil
SocH, y
en
vista
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
294
del
vigente
Reglamento
(le!
Not.nrifl.do,
Este..
Direcci6n
General
ha
acordado,
en
uso
de
las
atribu-
ciones
concedidas
por
el
articulo
17
de
la
Ley
de
Régimen
.Jurídico
de
la
Administración
del
Estado
y
el
apartado
al.
nú-
¡
mero
2,
del
Decretó
de
12
de
diciembre
de
1958,
nombrar
para
el mencio113do
cargo
de
Archivero
de
Protocolos
del
Distrito

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