Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

MarginalBOE-A-1984-4309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
4504 20
febrero
·1984
4308
REA.L
DECRETO
3480/1983.
de
21
de
diciembre.
por
el
que
se
modifica
el
apartado
tercero
del
a
Hcu-
lo
segundo
del
Rl3a~
Decreto
1217/1981, de
1('
de
abril,
para
el
fomento
de
la
producción
hidro'3léc-
trica
en
pequeñas centrales.
Desarrollando
lo
dispuesto
en
el
apartado
segundo
del
ar-
tículo
12
de
la
Ley 82/1980,
de
30
de
dictembre.
sobre
mnseT-
vación
de
energía.
el
Real
Decreto
1217/1981,
de
10
de
abril,
en
el
apartado
tercero
del
artículo
segundo
dispone:
..
las
Em-
presas
titulares
de
Jas
instalaciones
mencionadas
en
el
numero
uno
podrán
acogerse
al
crédito
oficial,
por
un
volumen
de
ha'Ha
el
40
por
100
del
total
de
las
inVersiones
a
realIzar,
incluidas'
las
de
la
conexión
a
la
red.
.
En
el
tiempo
transcurrido
desde
la
promulgación
del
citado
Real
Decreto
se
ha
podido
comprobar
que
la
limitación
del
volu-
men
del
crédito
a.
obtener
significaba
un
freno
a
la
construrf'ibn
de
pequeñas
centrales
hidroeléctricas.
por
lo
r;ue
Se
estima
oportuno
proceder
a
la
modificación
de
la
cuantía
del
crédito
a
conceder
equipará.ndolo
al
vigente
para
la
Línea
rndustrial
General
del
Banco
de
Crédito
Industrial.
con
lo
que
puede
al
canzarse
hasta
el
70
por
100
del
tot.al
de
la
inversión
En
su
virtud,
a.
propuesta
de
los
Ministros
de
Obras
Pública_s
y
Urbanismo,
Industria
y
Energía
y
de
Economía
yHaciE!nda
y
previa
deliberación
.del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
21
de
diciembre
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.°
Se
modifica
el
apartado
tercero
del
arhculo
segundo
del
Real
Decreto
121711981,
de
lO
de
abril,
cuya
-PctIlC
ción
será
la
siguiente:
-Treg.-Las
Empresas
titulares
de
las
instaradones
menciona-
das
en
el
número
uno
podrán
acogerse
al
crédito
oficial
en
las
condIciones
establecidas
para
la
Linea
Industrial
General
del
Banco
de
Crédito
Industrial
por
una
cuantía
de
hasta
el
40
por
100
del
total
de
las
Inversiones
a
realizar.
incluidas
las
de
conp
xión
a
la
red.
Este
porcentaje
límite
se
incrementará
hasta
el 70
por
100
cuando
se
cumplan
las
':.'ondia4ones
establecidas
para
ello
en
la
mencton~da
Unea
de
crédito.-
.
Art.
2.°
La
presente
disposición·
entrará
en
vigor
'\1
día
siguiente
de
su
publicación
en
e: _Boletín
Oficial
del
Es·¿¡do-.
Da.do
en
Madrid
a21
de
diciembre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de
la
Presidencia.
.
JAVIER
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUf'lOZ
nbligaciones.
así
como
el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciont!s
adjuntas
al
propio
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta,
en
los
términos
y
condiciones
que
allf
se
es-
pecifican.
2.
En
el
anexo
II
-
de
est.e
Real
Decreto
se
recogen
las
dispo-
..,iciones lega.Ies
afectadas
por
la
pr!>'sente
transferencia.
Art.
3.° Los
traspasos'
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán
efcct.i-vidad- a
partir
del
día
1
de
julio
de
H:lH3.
señalado
en
'acuerdo
de
la
mencionada
Comisión
Mixta.
sin
perjuicio
de
que
el
Ministerio
produzca
los
actos
administrativos
necesa-
rios
para
el
mantenimi.:nto
de
los
servicios
en
el
mismo
régi-
men
a
ni
....
el
de
funcionamiento
que
tuvieran
en
el
momento
de
la
adopción
del
acuerdo
que
se
transcribe
como
anexo
r
del
pre-
sente
Real
Decreto
y
que,
en
su
caso.
hubiera
dlctado
el
Mi-
nisterio
de
Obra.,;
Púbhcas
y
Urbanismo
hasta
la
fecha
de
pu-
blicación
del
pr,-sente
Real
Decreto.
Art.
4'.° 1. Los
créd~tos
presupuestartos
que
figuran
deta-
llados
en
las
relaciones
3.2,
una
vez
actualizados
de
acuerdo
con
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para.
1984.
,seran
da-
dos
de
baja
en
los
conceptos-
habilitados
en
la
sección
32,
des-
tmados
a
financiar
los
servicios
asumidos
por
las
Comunida·
des
Autón,)nJ8s uI'!a
vez
que
se
remitan
al
departamento
ci-
~ado
por
parte
de
la
Oficina
Presupuestaria
del
Ministerio'
de
Obras
PÚOliCliS
y
Urbanismo
los
certificados
de
rEltenc:ión·
de
crédito.
para
dar
cumpJ.imh.nto a
lo
dispuesto
en
la Ley
de
Pre-
supu~'stos
Generales,
del
Estado
para
1984
,2.
Los
créditos
no
incluidos
dentro
de
la
valoración,del
cos
4
te
efectivo
.
librarán
directámente
por
el
Ministerio
dlil
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y
Organismos
autónomos
afectadeS" a
la
C.)munidad
Autónoma
de
Andalucia,
cUH.lqui~'ra
que
sea
el
des-
tinatario
final
del
pago,
de
forma
que
esta
Comunidad
Autó-
noma
pm~da
disponer
de
los
fondos
con
la
antelación
necesa-
ria
para
le.
efectividad
a
la
prestación
correspondiente
en
el
mismo
plazo
en
que
venía
produciéndose.
Art.
5.° El
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vigor
el
mis·
mo
dla
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Dado
en
Baqueira
Beret
a28
de
diciembre
de
U)83.
JUAN
CARLOS R.
El
~jnistro
de
la
Presidencia,
JAVIER
MOSCüSO
DEL
PRADO
Y
MUf'lOZ
ANEXO
1
Don
José
LUlS
Borque
Ortega
y
doña
Maria
Soledad
Mateos
Marcos.
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
dis-
posición
transitoria
segunda
del
Estatuto
para
la
Comunidad
Autónon,a
de
Andalucía,
El
Real
Decreto
3825/1982,
de
15
de
diciembre,
det"rmina
las
normas
yel
procedimiento
a
que
han
de
ajustarse
las
transfe-
rencias
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
Comunid::¡d
Autónoma
de
Andalucia.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
citado.
que
también
regula
el
funclonamiento
de
la
ComiSIón
Mixta
de
Transferencias,
prevista
en
la
disposición
transitoria
segun-
da
del
Estatuto
de.
Autonomía
para
Andalucía,
esta
corr
,iéln
tras
considerar
la
conveniencia
y
legalidad
de
realizar
las
trans-
ferencias
en
materia
de
Patrimonio
Arquitectónico,
control
de
la
calidad
de
la
edificación
y
v~vienda.
adoptó,
en
su
re,
nión
del
dfa
28
de
junio
de
1983. el
oportuno
acuerdo.
cuya
virtua
l1dad
práctica
exige
su
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto.
_
En
su
virtud
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
los
pá-
rrafos
1y2
de
la
disposición
transitoria
segunda
del
EMatuto
de
Autonomía
de
AndaluCÍa,
a
propuesta
de
los Mini<:tpr>
)
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
v
de
Adminic;tractón
Territorial
y
previa
deliberación
del
Cons"jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
28
de
diciembre
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
tran~itoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
para
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía,
de
fe-
cha
28
de
iunio
de
1983,
por
el
que
58
transfieren
funciones
del
Estado
en
materia
de
patrimonio
monumental,
control
de
la
calidad
de
la
edificación.,
vivienda
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andaluc18
y
Se
le
traspasan
los
correspondientes
servicios
e.
instituc;i,mes
y
medios
personales,
materIales
y
presupuesta·
nos
precisos
para
el
ejercicio
di:!
aquéllas.
.
Art.
2.
0
1.
En
consécuencia,
quedan
transferid~
a
la
Co·
munidad
Autónoma
de
Andalucía
las
funciones
a
que
se
reAe-
re
el
acuerdo
QUe
se
incluye
como
anexo
1
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
a
la
misma
los
servicios
y
los
bienes
y
4309
REAL
DECRETO
3481/1983. de 28 de
diciembre.
Sir
bre
traspaso
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucta
en
materia
de
Patrimonio
Arquitectónico,
control
de
calidad
de
la
edificación
y
vivtenda.
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
comisión
celebrada
el
28
de
junio
de
1983
se
adoptó
acuerdo
sobre
traspaso
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
de
las
funciones
y
servicios
del
Esta-
do-
en
materia
de
patrimonio
arquitectónico,
control
de
la
ca-
lidad
de
la
edKicación
y
vivienda.
en
los
términos
que
a
con-
tinuación
se
expr2san;
Al
Referencia
a
normas
constitucionales
y
estatutarias
)1
le·
gales
en
las
que
se
ampara
la
transferencia.
La
Constitución.
en
el
articulo
148, establAce
que
las
Co-
munidades
Autónomas
podrán
asumir
competencia
en
materia
de
vivienda._ v
en
el
articulo
149_1
reserva
al
Estado
la
compe-
tf'ncia
exdusiva
sobre
las
siguientes
materia.s:
al
En
el
número
1.
en
relación
'con
el
articulo
47,
la
regu~
!ación
de
las
condiciones
básicas
que
garanticen
.a
igualdad
de
todos
lus
españoles
en
el
ejercicio
del
derecho
a
disfrutar
de
una
vivienda
digna
y
adecuada.
b) En el
numero
11
•.
1as
bases
de
la
ordenación
del
crédito.
cl
En
el
número
13.
las
bases
y
coordinación
de
la
pla.nifi-
cación
genera.l
de
la
actividad
económica.
Por
su
parte.
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Andalucía
esta-
blece,
en
su
artículo
13,
números
8y27,
que
corresponde
a.
la
ComunidscJ
A
iJtónoma
de
Andalucía
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
vivienda
y
patrimonio
monumental.
Sobre
la
base
de
estas
pr~vjsiones
constitucionales
y
estatutarias
se
procede
a
operar
traspasos
en-
materia
de
patrimonio
monumental,con-
trol
de
la
calidad
de
la
edificación
y
vivienda
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
BJ
Funciones
del
Estado
que
asume
la
Comunidad.
AutórtO~
ma
e
identiHcación
de los
servicios
que
se
traspasan.
1.
Se
transfiere
a
la
Comunidad
Antónoma
de
Andalucfa,_
dentro
de
su
ámbitv
territorial,
en
los
términos
del"
presente
acuerdo
y
de
los
Decretos
y
demás
normas
que
19
hagan
efec-
tivo
y
se
publiquen
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_,
las
si-
guientes
funciones
que
venia
realizando
el
Estado:
al
Elaboración
de
la
normativa
propia.
en
materia
de
vi-
vienda
e
inspección
del
cumplimiento
de
la
normativa
estatal
BOE.......Núm.'.13
:20
febrero
1984
,1505
yauton6mica,
asf oomo
la
tramitación
yresolucióri
de
expe-
dientes
admmistrativos
derivados
de
su
infracción.
b)
Progn.madón.
control
y
seguimiento
de
viviendas
de
protección
oficial
en
el
ámbitp
territorial
autonómico.
el
Promoción
pública
de
viviendas
de
protección
oficial.
así
como
la
adquisición
y
gestión
del
luelo
destinado
a
tal
fin
en
el
ámbito
l:lconómico.
tanto
directa
como
encomendada
a
las
sociedades
estatales.
d)
Control
y
calificación
de
viviendas
de
protección
oficial,
de
promoción
privada,
mediante
la
aplicación
de
la
normativa
básica
establ
y
autonómica
correspondiente.
e)
Programación
de
las
actuaciones
de
control
de
calidad
de
obras
de
edificación
de
promoción
pública
y
supervisión
de
programas
de
control
de
edificación
de
promoción
privada¡
eje·
cución
pOi"
si, o
por
laboratorios
homologados,
del
control
de
calidad
y
la
promoción
de
la
calidad
de
la
edificación.
f)
Gestión
y
resolución
de
subvflnciones
al
Patronato
de
mejora
de
vivienda
rural,
a
la
conservación
del
patrimonio
de
las
Corporadones
locales
ya
las
actuaciones
protegibles
en
materia
de
O'ivienda.
g)
Gestión
yr8,$Olución
de
los
expedientes
relacionados
con
la
concesión
V
ayuda
económica
personal
en
el
ámbito
auto-
nómico,
de
acuerdo
con
la.
normativa
y
procedimiento
estable-
cido
por
el
Estado
y
por
la
Comunidad
autonómica.
h)
Constitución
y
parttcipación
en
8octed&dea
de
ámbito
au-
tonÓmico
para
la
promoción
de
viviendas
de
protección
oficial.
U
Esturiivs
básiooa
y
gestión
de
rehabilitación
de
áreas
ur·
banas
yrure.¡es y
adopción
de
medidas
de
conservación
y
me-
tora
del
parque
inmobiliario
•.
así
como
del
patrimonio
arqui-
tectónico
de
interés
comunitario.
. -
1)
Cons;orvación,
funcionamiento,
entretenimiento
e
inspec·
.
ci6n
de
las
instalaciones
de
luminotecnia
en
monumentos
o
con-
juntos
monumentales
del
patrimonio
arqujt~ctónico.
Id
Convenios
con
Corporaciones
locales
y
sus
órganos
de
gestión
comü
forma
de
promoción
blica
2.
Para
la
efectividad
de
las
funciones
relacionadas
se
tras-
pasan
a
la
Comunidad
Aut6noma
de
Andalucía,
receptora
de
las
mism~,
.los
medios
personales,
materiales
y
presupuestarios
que
se
indican
en
las
relaciones
a
que
en
este
acuerdo
se
ha-
cen
referencia
3.
Con
el fin
de
asegurar
el
desenvolvimiento
de
18
gestión
pública
inmobiliaria,
el
Instituto
para
la
Promoción
Pública
de
la
Vivienda
V
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia
defi·
nirán
un
sl~tema
de
colaboración
respecto
de
la8
competen-
cias
tran:¡teridas.
Con
este
objeto
se
establece
una
Comisión
Informativa
Mixta
de
Vivienda,
cuyos
miembros
serán
designa-
dos
por
amolls
partes
y
establecerán
su
propia
metodologia
de
trabajo
con
al
menos
una
reunión
trimestral
y
un
periodo
de
vigencia
no
inferior
a
un
año.
el
Competencias,
.ervicioB
y
funciones
Que
se
reserva
la
Administración
del
Estado.
En
coos("
uencia,
con
la
relación
de
funciones
traspasadas,
permanecerán
en
el
Ministerio
de
Obras
Publicas
y
Urbanismo
las
siguient8S
funciones
y
actividades
que
tiene
legalmente
atribuidas.
al
Enunciado
y
desarrollo,
en
forma
de
normas
básicas,
de
medidas'
iuddicas.
técnicas
y
financieras
de
protección
del
pa-
trimonio
ar::Jaitectónico y
del
medio
ambiente
edificado,
en
ge-
neral,
y
de
'.a
vivienda
en
particular:
de
la
calidad
de
la
edifi·
cacién
yla
alta
inspección
de
su
cumplimiento.
bl
BaSf"~.
"
coordinación
del
sector
vivienda,
vinculado
a
la
planificación
general
de
la
actividad
económica,
a
l,a
ordena-
ción
del
crédito
ya
la
concesión
de
beneficios
fiscales.
c)
Proml,rión
publica
de
viviendas
de
protección
oficial
de
interés
gtn
'ral
del
Estado,
asi
como
la
adquisición
y
gestión
del
suelo
para
tal
fin
en
coordinación
con
la
Comunidad
Autó·
noma
de
Anrlalucía
y
actua.ciones
de
emerg('ncia.
dJ
Constitución
y
participación
en
sociedades
estatales
para
la
promoción
pública
de
viviendas
de
interés
general
del
Estado
el
La
elauoración
y&upervisión
de
proyectos
y
ejecución
de
obras
para
-Organismos
de
la
Administración
del
Estad;}. as1
como
la
addpción
de
medidas
de
conservación
y
mejora
del
patrimonio
arquitectónico
que
depende
del
mismo,
y
las
actua-
ciones
en
relación
con
los edificios
del
patrimonio
del
Estado.
f)
Establecimiento
y
homologación
de
los
procedImientos
de
ensayo
de
control
de
calidad.
gl
Homologación
de
sellos
y
marcas
de
calidad.
hl
La
nrienación
técnica
de
las
profesiones
vinculadas
a
la
edificación
V
la
arquitectura.
01
Funciones
en
Que
han
de
concurrir
la
Administración
del
Estado
Vla de
la
Comunidad
Autónoma"
forma
de coope-
ración.
Se
desarrollarán
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Obras
Publicas
v
Urbanismo
y
la
Comunidad
Autónoma
de
An-
dalucía,
·de
conformidad
con
los
mecanismos
que
en
cada
caso
se
señalen,
las
siguientes
funciones:
al
Planificación,
seguimiento,
financiaci6n
y
estadística
de
las
materias
que
se
transfieren,
de
acuerdo
con
las
previsio-
nes
sumin~:)tradas
por
las
comunidades
autónomas
y,
en
su
caso,
de
conformid'ad
con
la
normativa
que
riía
en
el
conjunto
nacional.
bl
Desarrollo
y
fomento
de
la
investigación
en
materias
que
se
transfieren
y
de
acciones
encaminadas
a
la
información
y
difusión
de
dichas
materias.
el
Coordinación
de
las
labores
de
catalogación
e
inventario
de
los
monumentos
J
de
las
posibles
medidas
de
actuaciÓn
en
los
mismos.
d)
Coordinación
de
las
actuaciones
de
los
órganos
de
con-
trol
de
calidad
de
edificación
de
las
Comunidades
Autónomas
y
formación
del
personal
adecuado.
e)
Supervisión
y
homologación
de
laboratorios
públicos
y
privados.
tI
Elaboración
de
modelos
indicativos
de
funcionamiento
de
las
organizaciones
de
control
de
calidad
de
la
edificadón
en
las
Comunidades
Autónomas,
incluyendo
la
definición
de
los
m~ios
necesarios
para
la
organización
de
un
nivel
implanta·
bIe a
la
totalidad
de
la
edificaci6n
en
toda
la
nación.
..
g)
Distribución
entre
las
Comunidades
Autónomas
de
sub·
venciones
al
Patronato
de
Mejora
de
la
Vivienda
rural
y
púa
la
conservación
del
patrimonio
de
Corporaciones
locales
y
de
préstamos
alas
Corporaciones
locales.,
.us
órganos
de
gestión
para
la
promoción
pública.
hl
Distribución
entre
las
Comunidades
Autónomas
de
las
ayudas
para
las
actuaciones
protegibles
en
materia
de
vivienda.
11
Registro
de
Entidades
que
desarrollan
su
actividad
en
las
materias
de
objeto
de
transferencia.
El
Bienes,
derechos
y·obltgadoneB del
Estci-do
que
Be
tras-
pasan.
1. Las
d~pendencias
y
los
inmuebles,
en
su
caso,
que
ocu-
pan
ios-
servicio&
que
se
traspasan
y
que
figuran
en
la
relación
número
1.
Los
bienes
muebles
afectos
a
dichos
servicios
se
de-
tallarán
en
inventario
unido
a
las
coJTespondientes
actas
de
transferencias.
.
2.
La
tltularldad,
con
todos
sus
derechos
y
obligaciones
so-
bre
las
viViendas,
locales
comerciales
y
edificaciones
comple-
mentarias,
de
propiedad
del
lPPV
&itas
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
que
se
indicarán
en
las
correspondien-
tes
actas
de
transferencias.
El
IPPV
asume
las
obligaciones
eco·
nómicas
derivadas
de
la
regularización
de
la
situación
jurídica
y
registral
de
esos
bienes
inmuebles
y
de
los
terrenos
en
que
se
asientan.
Esta
obligación
tendrá
vl,gencia
durante
un
perio·
do
de
dQs
años,
a
contar
desde
la
fecha
de
la
publicación
del
pre~ente
Real
Decreto.
La
compensación
de
estas
obligaciones
económicas
tomará
la
via
de
transferencias
del
IPPV a
la
Co-
munidad
yse
realizará.
trimestralmente
apte
el
balance
de
ope-
raciones
de
regularización
ejecutadas
por
la
comunidad
a
tri-
mestre
vencido.
Asimismo,
el IPPV
se
hará
cargo
de
todas
las
ob.ligaciones
conocidas
existentes
con
anterioridad
a
la
fecha
de
las
transferencias.
3
La
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
se
subroga
en
la
posición
~uridica
del
IPPV
en
los
contratos
de
amortización,
arrendamiento,
acceso
a
la
propiedad
y
compraventa,
respecto
a
las
viviendas
locales
comerciales
y
edificaciones
complemen-
taria~.
promovidas
por
el
.
mismo
y
que
se
detallará.n
en
las
ca-
rrespondientl:s
actas
de
transferencias.
Dicha
subrogación
su-
pone
la
asul,ci6n
integra
y
con
plenitud
de
efectos
por
la
Co-
'munidad
Autónoma
de
Andalucía
de
los
derechos
y
obligacio-
nes
derivados
de
dichos
contratos.
No
obstante,
el
IPPV
asume
las
obligaciones
económicas
derivadas
de
la
regularización
con-
tractual,
osi
procede
de
la
escrituración
y
gastos
registrales
pendientes,
del
patrimonio
inmobiliario
que
se
cita,
en
los mis-
mos
términoJS fiiados
en
el
punto
anterior.
4Los
terrenos
propiedad
del
IPPV,
bien
sean
poligonos
re-
sidenciales
de
grupos
de
viviendas
o
cualesquiera
otros
sitos
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia,
segun
relación
qUe
se
adjunta
de
las
actas
de
transferencias.
No
obs-
tante,
y
con
os
mismos
criterios
que
en
el
caso
del
patrimonio
edificado,.
el IPPV
asume
las
obligaciones
econÓmicas
derivadas
de
1&
regularizaci6n
de
la
situación
jurtdica
y
registral
de
esos
terrenos.
A~jmismo,
el IPPV
asume
el
abono
de
las
deudas
pen-
Gientes
reconocidas
por
la
adquisición
o
expropiación
de
estos
terrenos.
En los
casos
de
expropiaci6n
en
los
que
la
fijación
definitiva
del
justiprecio
esté
pendiente
del
pronunciamiento
del
.
urado
provincial
o
del
Tribunal
Contencioso-Administrativo
correspondiente
el
IPPV
-
asume
las
eventuales
diferencias
eco-
nÓmicas
-tanto
a
favor
como
en
contra-
entre
la
valoraci6n
inicial
y
la
definitiVa.
s.
A
partir
de
la
efectividad
de
las
transferencias,
la
Co-
munidad
Autónoma
de
Andalucia
se
subroga
en
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
los
contratos
de
obras,
suministros
y
servicios
y
conve:lios
de
cualquier
naturaleza,
así
como
la
participacif.n
del
lPPV
en
las
distintas
Juntas
de
Compensación
en
las
que
~sté
presente,
tanto
en
materia
de
suelo
como
de
f·dificación. y
que
se
relacionan
en
las
.correspondientes
actas
de
transferencias.
.
6.
La
t"tularidad
y
la
administración
de
las
fianzas
y
con-
.
ciertos
de
fianzas
correspondientes
a
inmuebles
sitos
o
sumi-
nistros
prestados
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia.
La
Comunidad
Autónoma.
hará
frente
con
carácter
regular
a
las
devoluciones
individuales
que
se
soliciten.
tanto
de
fian-
zas
como
de
eventuales
saldos
negativos
de
conciertos
de
fianza·s
depositadas
ante
el IPPV.
La
Administración
del
Estado
abo-
nará
a
la
Comunidad
Autónoma,
mediante
liquidación
anual,
el
importe
de
dichas
devoluciones.
4506
20'
r
..
h'''Nl
1984
BOE~N",m.-·43
3.1
Transitoriamente.
mientras
no
entre
en
vi"gor
la
corres-
pondiente
Ley
de
Participación
en
los
Tributos
del Estado, me-
diante
la
consolidación
de
la
sección 32
de
los
Presupuestos
Ge-
nerales
del
Estado
de
los
créditos
relativos
alos
distintos
com-
ponentes
del
coste
efectivo,
por
los
importes
que
'JP.
indican.
sw.ceptibles
de
aetuali?ación
por
los
'mecanismos
generales
en
cada
Ley
.presupuestarja~
Total
'"
329.689
Las
posibles
diferencias
que
se
produzcan
en
periodo
tran-
sitorio
a
que
se
refiere
el
apartado
~,1
,respecto a
la
finan'·
ciación
de
los
servicios
transferidos
seran
objeto
d~
regulariza-
.
ción
al
cierre
de
cada
ejercicio
económico
mediante
la
presen-
tación
de
las
cuentas
y
estados
Justificativos corrp.spondlentes
ante
una
Comisión
de
Liquidación
que
se
constituirá
en
el
Mi-
nisterio
de
Economia
y
Hacienda.
D
Documentación
yexpedien.tes de los
servicios
que se
tras~
pasan.
. '
La
entrega
de
la
documentaci6n
yexpedientl'ls
de
los servi-
cios
traspasados
y
la
resolución
de
aquellos
que
se
hallen
en
tramitación
se
realizarán,
de
confonnJdad
con
lo
previsto
en
el
artículo
8.~
del
Real
Decreto
382511982,
de
15
de
diciembre.
J)
Fecha
de
efectividad
de
las
transferencia'.
Las
transferencias
de.
funciones
ylos
traspasos
de medios
objeto
_de
este
acuerdo
tendI1an
efectividad
a
partir
del
día
1
de
lulio
de
1983.
y
para
que
conste,
expedimos
la
presente
c~rtificaci6n-
en
Madrid
a
28
de
Junio
de
1983.-L05
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta,
José
LuIs
Borque
Ortega
y
Maria
Soledad
Mateos
Marcos.
a)
Costes
brutos:
Gastos
de
pE'rsonal...
" '..
Gastos
de
funcionamiento
...
inversiones
para
conservación:"m~ior~
'y'
s~sÚtu~i6n.
F)
Personal adscrito a
108
servicios einstLtucione"
Que
se
traspasan.
1.
El
personal
adscrito
alos
servicios
e
instituciones
tras-
pasados
y
que
se
referencia
nominalmente
en
la
relación
ad-
junta
número
2
pasaré.
a
depender
de
la
Comunidad
Autónoma
correspondiente,
en
lti
..
t¡;lrmino8
legalmente
previ~tos
'OT
el
Estatuto
de
Autonomla
y
las
demés
normas
en
cada
caso
apli
cables. y
en
las
mismas
circunstancias
que
se
especifican
en
la
relación
adjunta
y
con
su
número
de
Registro
de
Personal.
2.
Por
"la
Subsecretaria
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanlsm"
se notificaré. alos
interesados
el
traspaso
y
su
nue~
va
situación
administrativa.
tan
pronto
el
Gobierno
apruebe
el
presente
acuerdo
por
Real
Decreto.
Asimismo se
remitirá
alos
órganos
competentes
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
una
copia
certificada
de
todos
los expedintes de
este
personal
traspasado,
así
como
los
O'lrtificados
de
habere!;.
referidos
a
las
cantidades
devengadRs
durante
1983,
procediéndose
por
la
Ad-
ministración
del
Estado
a
modificar
las
plantillas
orgánicas
y
presupuestarias
en
función
de
los
traspasos
operados.
G)
Puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
traspasan.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
dotados
presupuestariamen-
te
que
se
traspasan
son
los
que
se
detallan
en
las
relaciones
adjuntas
número
2,
con
indicación
del
Cuerpo
o
escala
al
que
estAn
adscritos
o
asimilados,
nivel
orgánico
y
dotación
presu·
puestaria
correspondiente.
H)
Valoración
definitivo
de
las
cargas
financieras
fUI
lo",
servicios
traspasados.
l.
La
carga
asumida
neta
que,
según
l.
liquidación
deJ
pre·
supuesto
de
gastos
para
i982,
corresponde
alos
servicios
que
se
traspasan
a
la
Comunidad
se
eleva
con
carácter
definitivo
a
329.689.000
pesetas,
según
detalle
que
figura
en
la
relación
número
3.1.
.
2. Los
recursos
financieros
destinados
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempeño
de
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1984_
han
comprendido
las
siguientes
do-
taciones:
Asignaciones
presupuestarias,
para
cobertura
del
coste
efec-
tivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.2>,
3.424.272.000
pesetas.·'
Recaudaaión
prevIsta
por
tasas,
impuestos.
etc., 3.125
5$.000
pesetas.
3. El coste
efectivo
figura
detallado
en
los
cuadros
de
va-
loración
3.1.
Se
financian\
en
los
ejercicios
futuros
en
la
siguien·
te
forms:
Total
bl A
deducir:
Recaudación
anual
por
tasas'
y
otros
ingresos
Créditos
en
miJe8de
pesetas
1002
629.902
329.976
2.055.380
3.01&258
2.685.569
del
Instituto
pa,'!
la
Prorncc[6n
Pública
do
111
VI-
o
~F:',IW1()N
N"
1.
TNVEN'l'!lRIO [lr:;'I'A1.l.ADO IIE
A(F:N~:S.
I>EI.'ECl!os y
¡lfjl.!(,flC[(INf;S
DF:l,
ES'r'f,DO
1.1.
O(lpendencia~
de
1,)
Oirccción
Gencr
de
Ar:qui
U-,,'Iura V
Vivienda
y
del
Instituto
para
la
Promm:iÓn
l'Úhlica
de
la
Vivienda
(I.P.P.v.)
Los
funcior;arios
ydt:m.ls pcrool1
tranr:fer
__
ido"
por
~l
prr'sente
lí.eat
-
Dec~eto
seguirán
pn~Gti:\ndo
E;US
scrvicios
en
la5
d>::pcndencias
(jue
ac-
tualmente'·ocupan
o
en
otras
que
la
ComlJoidad AutóllO¡jjd
les
habilite
al
efecto.
En
cualquier
caso,
Ja
Administración
del
Estado
reconoce
una-
deuda
de
6.5e7.25~
metros
cuadrad06
(1),
en
tanto
se
decida
una
solu-
ción
global
para
los
edificios
que
deben
ocupar
ambas
Adminis~acion~
de
los
cuales,
1.459,35
me
tres
corresponde
a
los
servicios
de
Arqui-
tectyra
y
Vivienda
y
5.127,90
a
los
uel
Instituto
para
la
Promoci6n
P6bl1ca
de
la
Vivienda.
(1) Incluida parta proporcional
da
8orv1~1oa
Ccntrale~
f~l.
'O~reriog
propIedad
viendn.
'.2.1.
Torreno13
c-uDr.n'!Lau
a
lU.'UpUD
CID
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BARRIOS
18.450.2.
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