Real Decreto 2310/1984, de 26 de diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios, libre de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo.
Marginal | BOE-A-1984-28343 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número 4, de la mencionada Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, dispongo:
A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad - Toneladas * Plazo de vigencia *
29.01.D.I.b * Paraxileno * 70.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
29.27.B * Cianhidrina de acetona * 8.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
70.20.B.II.c * Tejido de fibra continua de vidrio con impregnación a base de silanos, de gramaje entre 25 y 250 gr/m2, comprendiendo entre 16 y 24 hilos/cm en la urdimbre y entre 8 y 24 hilos/cm en la trama * 700 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.08.A * Desbastes en rollo para chapas (
73.08.B * Desbastes en rollo para chapas (
73.09 * Planos universales de hierro o acero, de ancho superior a 250 milímetros e inferior a 850 milímetros * 10.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.11.A.I * Llantas con nervio en calidad naval y con certificado de clasificación * 500 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.11.A.I * Angulos de acero de lados desiguales en calidad naval y con certificado de clasificación * 2.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.11.A.I * Angulos de acero de lados iguales, de ala igual o superior a 160 milímetros * 300 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.11.B * Tablestacas * 5.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.12.A.II, 73.13.B.I.a)2, 73.13.B.I.b)2 * Flejes o chapas de hierro o acero, laminados en caliente, de espesor inferior a 5 milímetros, con un contenido en carbono inferior al 0,04 por 100 * 900 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.12.A.II, 73.13.B.I.a)2 * Flejes o chapas de acero laminado en caliente, para embutición o plegado en frío, en espesores entre 2 y 10 milímetros e índice de tolerancia igual o inferior a 0,1 milímetros, destinadas a la fabricación de discos o llantas de ruedas para vehículos * 17.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.12.A.II * Flejes o chapas de acero especial sin aleación, laminado en caliente, en espesores entre 3 y 10 milímetros e índice de tolerancia igual o inferior a 0,1 milímetros, destinados a la fabricación de discos de ruedas para vehículos * 7.500 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.12.C.IV, 73.13.B.IV.c * Fleje o chapa de acero emplomado * 5.600 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.12.C.V.b, 73.13.B.IV.d)3 * Fleje o chapa de acero, recubierto con aluminio de riqueza superior al 80 por 100 * 27.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.13.B.I.a)2, 73.13.B.IV, 73.13.B.V * Chapa laminada en caliente, de espesor de 6 milímetros hasta 45 milímetros, inclusive, y de ancho igual o superior a 2.000 milímetros, así como las de espesor superior a 45 milímetros, de cualquier anchura, destinadas a recipientes a presión, y depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras * 11.700 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.13.B.II * Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación, destinada a la fabricación de bañeras (espesor igual o superior a 0,5 milímetros hasta 3 milímetros, inclusive) * 36.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.13.B.IV.c * Chapa electrocincada de ancho igual o superior a 860 milímetros * 42.300 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.13.B.IV.d)3 * Chapa cincrometal * 10.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.14 * Alambres de hierro o acero de diámetro inferior a 13 milímetros, que contengan en peso menos de 0,04 por 100 de carbono * 290 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.A.VI.a)2 * Fleje laminado en caliente de acero fino al carbono * 23.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.A.VIII.b) * Alambre de acero latonado, de diámetro entre 0,25 y 0,56 milímetros destinado a la fabricación de alma de refuerzo de tubería hidráulica de alta presión * 490 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.V.a)2.aa * Perfiles de acero tenaz a bajas temperaturas * 1.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.V.a)1.aa, 73.15.B.V.b)1.aa, 73.15.B.V.b)2.aa11, 73.15.B.V.c)1.aa * Acero aleado rápido en barras redondas de diámetro hasta 34,9 milímetros, en barras rectangulares de menos de 20 milímetros de espesor, en barras cuadradas de hasta 30 milímetros de lado y en barras sinterizadas * 1.200 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.V.b)2.bb.33, 73.15.B.V.c)2.bb * Acero aleado rápido en perfiles especiales hasta 80 milímetros de espesor, definidos en la nota 1. r) del capítulo 73 * 40 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.VI.a)4, 73.15.B.VI.b)3, 73.15.B.VII.b)1.bb, 73.15.B.VII.b)2.bb.11, 73.15.B.VII.b)4.aa.11 * Acero aleado rápido en flejes y chapas * 275 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.VI.a)5 * Fleje laminado en caliente de acero aleado * 7.260 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.VI.b)1.bb, 73.15.B.VII.a)1 * Flejes y chapas magnéticos, laminados en frío, de grano orientado, que presenten una pérdida en watios igual o inferior a 0,75, destinados a la fabricación de núcleos de transformadores * 17.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.VI.b)2 * Flejes de acero inoxidable, laminados en frío, con contenido en aluminio superior al 3 por 100 * 300 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.VII.b)1.dd, 73.15.B.VII.b)1.ee, 73.15.B.VII.b)3.bb, 73.15.B.VII.b)4.aa.22, 73.15.B.VII.b)4.bb.22 * Chapa laminada en caliente, de espesor de 6 milímetros hasta 45 milímetros, inclusive y de ancho igual o superior a 2.000 milímetros, así como las de espesor superior a 45 milímetros, de cualquier anchura, destinadas a recipientes a presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras * 6.800 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.15.B.VII.b)1.cc * Chapa de acero inoxidable, simplemente laminada en caliente, con grueso igual o superior a 9 milímetros y anchura igual o superior a 2.000 milímetros, destinada a la fabricación de reactores químicos, tanques, depósitos u otros recipientes * 3.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
73.18.B, 73.18.C.I.a * Tubos de acero aleado, circulares y sin soldadura, laminados en caliente y estirados en frío, destinados a la fabricación de aros para rodamientos * 3.600 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
74.05.B * Hojas o tiras delgadas de cobre electrolítico obtenido por electrodeposición, de espesor igual o inferior a 0,105 milímetros, con tratamiento electrolítico de oxidación por una de sus caras, pudiendo presentar una cara adhesiva, con destino a la fabricación de placas para circuitos impresos * 375 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
76.04.A.II Hoja delgada de aluminio laminado, de ancho superior a 1.600 milímetros y espesor inferior a 10 micras * 1.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
79.01.B * Desperdicios y desechos de cinc * 2.000 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *