Decreto-ley 1/1965, de 16 de febrero, por el que se prorroga el plazo para acogerse a los beneficios del Plan Jaén en las condiciones que se indican.

MarginalBOE-A-1965-2158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, creadora del Plan Jaén, pretendió, a través de su articulado y disposiciones complementarias, entre otros objetivos, dotar a dicha provincia de un núcleo de industrias que corrigiera los graves peligros que planteaba su estructura y promoviera al mismo tiempo la transformación de los productos agrícolas de las nuevas zonas regables.

Por el artículo segundo de la Ley arriba indicada se creaba el Patronato pro-industrialización de la provincia, que se constituyó por Orden de cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, asignándole medios financieros a través de diversas anualidades con cargo a un crédito global que para la realización del Plan se habilitó a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado.

Por Orden ministerial de veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y ocho quedó aprobado el Reglamento pro-industrialización de la provincia de Jaén, y en su artículo ter-cero se fijaba el importe de las anualidades que para sus fines se le asignaba.

Utilizados los créditos previstos y puestos a disposición del Patronato, se concedió al mismo, posteriormente, un crédito extraordinario, con lo que el total asignado para las atenciones pro-industrialización de Jaén alcanzó la suma de cien millones de pesetas, doble de la inicialmente prevista en la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

En cuanto a las industrias de carácter agrícola, el Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de septiembre último, sobre calificación de zonas de preferente localización agraria, concedió dicha calificación a la provincia de Jaén, con los consiguientes beneficios crediticios y fiscales.

Pero al no estimarse plenamente alcanzada la industrialización perseguida por la Ley del Plan Jaén, la Comisión Delegada del Gobierno, en su reunión del día veintinueve de enero último, ha estimado, a propuesta de la Comisaría del Plan de Desarrollo, la conveniencia de prorrogar, por una sola vez, la vigencia de aquél hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, término del período del Plan de Desarrollo Económico y Social, con el fin de que las industrias que con arreglo al Plan Jaén quieran establecerse en la provincia puedan hacerlo acogiéndose a los beneficios de la referida Ley, con las modalidades que respecto de la concesión de créditos y régimen de subvenciones se especifican en el presente Decreto-ley.

En su virtud, y en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Se concede por una sola vez prórroga para solicitar los beneficios de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, por la que se aprobó el Plan Jaén y disposiciones complementarias para las industrias que en dicho Plan se especifican, durante el período de vigencia del Plan de Desarrollo Económico y Social, que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

Dos. La concesión de crédito a las Empresas beneficiarias se hará por el Banco de Crédito Industrial y al tipo de interés que determine el Ministro de Hacienda, a propuesta del Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo.

Tres. Las subvenciones se otorgarán por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos con cargo al crédito figurado en la Sección once, concepto ciento uno punto seiscientos doce de los Presupuestos Generales del Estado, previo informe de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

Cuatro. Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones que requiera la ejecución del presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Asi lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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