Decreto 29/2019, de 1 de abril, por el que se modifica y completa la declaración del Dolmen del Toriñuelo como bien de interés cultural con la categoría y denominación de zona arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).

MarginalBOE-A-2019-6601
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 4 de junio de 1931, la Gaceta de Madrid en su número 155, publicó Decreto del Gobierno Provisional de la II República, por el que se declaraba, entre otros, el Dolmen del Toniñuelo, en Jerez de los Caballeros, Monumento Histórico-Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional.

Se ha constatado que son diversos los términos utilizados en la documentación histórica y en la literatura científica para designar dicho sepulcro, por lo que se deduce la necesidad de establecer una única denominación que, de aquí en adelante, será la de «Sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo».

Dicho Bien de Interés Cultural figura inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes, con el código (R.I.) - 51 - 0000398 - 00000.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1.e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse a tales efectos, que la Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo, de Jerez de los Caballeros, constituye uno de los mayores exponentes del megalitismo en Extremadura, cuyas singulares características hicieron que fuese declarado Monumento Nacional en 1931.

Las primeras exploraciones en el lugar se remontan a finales del siglo XIX, si bien fue José Ramón Mélida quien facilitó la primera documentación científica acerca de la naturaleza y características del monumento. A partir de entonces se constituyó en referencia obligada para los investigadores que se han ocupado del fenómeno prehistórico megalítico del suroeste peninsular.

El interés que ofrece la Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo reside, de una parte, en sus excepcionales dimensiones y lo monumental de su concepción, de otra, en que conserva todavía los elementos esenciales: estructura tumular, corredor, cámara ortostática y el arranque original de la cubierta de falsa cúpula y parte del anillo perimetral. Por otro lado, posee muestras de arte megalítico, y no hay que olvidar la aparición en sus inmediaciones de una estatua-menhir de clara tradición megalítica.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Además, se considera la necesidad de calificarlo como Zona Arqueológica frente a la anterior categoría de Bien de Interés Cultural del Dolmen del Toriñuelo, declarado Monumento, siendo así más acorde a la naturaleza arqueológica del bien, y dotándole de mejores niveles de protección patrimonial contemplados en la normativa autonómica sobre Patrimonio Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b), será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación de procedimiento de modificación de la declaración de bien de interés cultural, por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 18 de mayo de 2018, publicada en el «DOE» n.º 110, de 7 de junio de 2018, para su definición y establecimiento de su entorno de protección, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y se procedió a hacer constar en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, donde dicho bien está inscrito con el código de identificación (R.I.) - 51 - 0000398 - 00000. También se procedió a su publicación en el «BOE» n.º 157, de 29 de junio de 2018.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente copia de las mismas. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las...

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