Orden de 31 de enero de 1997 por la que se convoca curso de formación y aptitud para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas.

MarginalBOE-A-1997-2944
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Teniendo en cuenta las profundas modificaciones que en el ámbito del comercio exterior se han producido como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea y la implantación del Mercado Único a partir de 1993, así como por la aprobación del Código Aduanero Comunitario, por Reglamento del Consejo 2.913/1992, de 12 de octubre, y demás normas reglamentarias de desarrollo, la convocatoria de cursos de formación y de capacitación para obtener el título profesional de Agente de Aduanas que permitirá, a quienes lo obtengan, el ejercicio de esta profesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 23 de septiembre y 19 de noviembre) y atendiendo al Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 18), que regula el reconocimiento del ejercicio profesional dentro de los Estados miembros de la Unión Europea.

En consecuencia se dispone:

Artículo único

Se convocan dos cursos de formación y aptitud para la obtención del título profesional de carácter administrativo y con validez en todo el territorio nacional, que le faculta para el ejercicio libre de la profesión de Agente de Aduanas, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.-Requisitos exigidos para solicitar la realización del curso:

  1. Ser persona física de nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

  2. Gozar de la plenitud de los derechos civiles.

  3. No hallarse incurso en las incompatibilidades descritas en el artículo quinto del Decreto 2721/1965.

  4. Reunir alguno de los requisitos que se indican a continuación:

    Estar en posesión del título de Diplomado por cualquier Facultad Universitaria o equivalente.

    Acreditar la condición de Apoderado de Agente de Aduanas con antigüedad mínima de cuatro años y, además, estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

    Acreditar estar en posesión en la fecha de publicación de la convocatoria del certificado que les capacite para el ejercicio profesional de transitarios con antigüedad de dos años, o ser Director gerente o Apoderado general de empresas transitarias con cuatro años de antigüedad y, en ambos casos, estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

    Segunda.-El proceso para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas se desarrollará en dos fases:

  5. Una primera fase en la que se seleccionará a un número no determinado...

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