Orden de 31 de enero de 1997 por la que se convoca curso de formación y aptitud para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas.
Marginal | BOE-A-1997-2944 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Teniendo en cuenta las profundas modificaciones que en el ámbito del comercio exterior se han producido como consecuencia de la entrada de España en la Unión Europea y la implantación del Mercado Único a partir de 1993, así como por la aprobación del Código Aduanero Comunitario, por Reglamento del Consejo 2.913/1992, de 12 de octubre, y demás normas reglamentarias de desarrollo, la convocatoria de cursos de formación y de capacitación para obtener el título profesional de Agente de Aduanas que permitirá, a quienes lo obtengan, el ejercicio de esta profesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 23 de septiembre y 19 de noviembre) y atendiendo al Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 18), que regula el reconocimiento del ejercicio profesional dentro de los Estados miembros de la Unión Europea.
En consecuencia se dispone:
Se convocan dos cursos de formación y aptitud para la obtención del título profesional de carácter administrativo y con validez en todo el territorio nacional, que le faculta para el ejercicio libre de la profesión de Agente de Aduanas, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera.-Requisitos exigidos para solicitar la realización del curso:
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Ser persona física de nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.
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Gozar de la plenitud de los derechos civiles.
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No hallarse incurso en las incompatibilidades descritas en el artículo quinto del Decreto 2721/1965.
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Reunir alguno de los requisitos que se indican a continuación:
Estar en posesión del título de Diplomado por cualquier Facultad Universitaria o equivalente.
Acreditar la condición de Apoderado de Agente de Aduanas con antigüedad mínima de cuatro años y, además, estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.
Acreditar estar en posesión en la fecha de publicación de la convocatoria del certificado que les capacite para el ejercicio profesional de transitarios con antigüedad de dos años, o ser Director gerente o Apoderado general de empresas transitarias con cuatro años de antigüedad y, en ambos casos, estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.
Segunda.-El proceso para la obtención del título profesional de Agente de Aduanas se desarrollará en dos fases:
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Una primera fase en la que se seleccionará a un número no determinado...
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