Real Decreeto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad.

MarginalBOE-A-1983-14462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo

La Orden Civil de Sanidad, que continúa la tradición de la antigua Cruz de Epidemias, tiene por finalidad premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias, conforme se indica en la base 18, párrafo décimo, de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944.

El presente Real Decreto viene a sustituir al Decreto de 27 de julio de 1943, la Orden de 8 de noviembre de 1943, la Orden de 3 de enero de 1944 y la Orden de 1 de julio de 1961, que regulará su concesión, actualizando sus preceptos a las circunstancias y exigencias actuales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1

La Orden Civil de Sanidad es la máxima condecoración civil española que se concede, como honor, distinción y reconocimiento públicos, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la sanidad.

Artículo 2

La Orden de Sanidad tendrá las siguientes categorías:

Denominación Categoría
Gran Cruz de Sanidad Gran Cruz.
Encomienda de Sanidad Comendador.
Cruz sencilla o Cruz de Sanidad Caballero.

La Encomienda podrá concederse además con derecho y uso de placa igual a la de Gran Cruz.

La forma y presentación de los correspondientes distintivos será la descrita en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3

Podrán recibir las condecoraciones a que se refiere el artículo anterior y consiguientemente ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, a quienes se les haya concedido dicho honor y distinción, en la forma y condiciones establecidas en este Real Decreto.

La concesión tendrá carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años.

La concesión confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil de Sanidad, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e Instituciones sanitarias y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado.

En ningún caso podrá utilizarse la referencia a la Orden Civil de Sanidad, para la oferta, promoción o...

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