Decreto 1166/1966, de 21 de abril, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Mozoncillo (Segovia).

MarginalBOE-A-1966-8573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
5756
10
mayo 1966
8.
O.
de!
E.-NUm.
ıu
Al"tl~Ulo
,erccı·u
",:l"
";ıJ,
Qo.:rugada,'
cuö,llı,a.;
dıspo;;ıcıone~
Cle
iCUal
0
lnferior rango
St
opongan
al
cumpl!mienta
de!
presenre
Decreta,
f:ı.cultiındo.,e
al Ministerio de .'\.gricu!tura
para
dlcta.r
las
dispo;;lcloneö complemen
t.arb.~
que requiera
la
ejecuci6n de
LA
dlspuesto
en
el
ınismo
Asi
la dispoI!go por
presente
Oecreı.o.
dada
en
Maarla
il.
veintiuno
de
:ı.brıl
de
mil
nDv~cientos
sesenta
'J
seis
EI
Mını.tra
cı~
,\grıcultl.lra,
ADOLF'O DIAZ-AMBRONA
MORENrı
FRANCISC0
FR.ANCO
nECRETO
1166/1966,
de
ZI
de
abril,
por
el
que
Si!
declara
de
utıl!dad
Jlublica
la
concentTaci6n
pal'
ceÜlr!a
de
la
zoncı
de
M ozoncillo
(Segovia).
Lo5
a.cusados
car:ı.cteres
de gravedad que o!rece
La
disper-
siOn
parcelaria de la
7.on:ı.
de
Mozonci1lo
(Scgovia). puestos
de
me.n1fiesto por
10.5
agricultore5 de la
ınisrna
en
solicitud
de concentra.ciôn dirigida al
Minlsterıo
de
Agricultura.
ha.ıı
IlIDtivado
la
-real!zaciôn por
el
Serviclo Nacional de
C
traci6n Parcelaria
y
Ordenaci6n
Rurıı.l
de un estudlo sobre
Jıı.s
circun.sta.ııcias
y
pooibi1idades
tecnıcas
que concurren
en
la
eitada zona, deduci6ndose de dicho estudio la convenlencla
de llevar
il.
cıı.bo
la
concentra.ciôn parcelarla por
rıızôn
de utili-
dad
pUblica..
En
su
virtUd,
il.
propuesıa
del
Mınıstro
de Agrlcu1tura, ror-
mulada con arreglo
il.
10
que estab!ece
el
a.rtieulo
OCho
de
La
Ley
de COncentraci6n
Pa.rcelari:ı..
tcxta refundido de ocho de no-
vieınbre
de mil novedentas sesenta y
dOS.
Y
previa deJiberaciôn
del Consejo de Ministros
en
su reuni6n del dia
cıu1nce
de abril
:le
mfl
oovecientos sesen
ta Y
se
i:i.
OISPONGO'
ArtlcUlo
priınero.-Se
declara de
utılidad
pıil>lica
y de
ur-
gente ejecuci6n
la.
concentracıôn
parcelaria de
la
zona de
MO'Zoncillo
(SegoViaı.
cuyo perimetro
sera
en
principio el
d.el
tı!rmino
municıpal
del mismo
noınbre,
can las siguientes
am-
pllaciones:
En
el
ıermino
municipal de
Tabanera
la
Luenga
(Segovia.l,
la
parte
de dicho tez-mina delimitada como
~igue:
Norte,
ı:am!no
de Escarabajosa
a
Carbonero el Mayor;
Sur,
colectores Maria Antonla y
La
Luenga.
En
el
termino mun1ciPal
de Escarabajosa
(8egovlaı.
1'"
parte de dicho tkrmino deliml-
tıı.da
como sigue:
Nort.f!.
termino de Mozoncillo.
En
el
tı!rm1no
munlcipal de E.scalona (Segovia). las finca.s de
reeınplıı.zo
de
la.
zona.
concentrada del mismo
noınbre
nUnıeros
seiscientos
cuarenta
y
cinCo
al selscientos cincuenta (ambas
inclusiveı.
selscientos sesenta y clneo al seiocientos sesentll y nueve (ambas
inclusivel. selsclentos setenta
y
uno al se!sclenros ochenta
y
c1nco
(aınbaı;
inc1usive)
y
la
nıi.ınero
novecientos doce.
En
el
termino municipal de
.'\.Idea
Real (8egovia). las fincas de reem-
plıızo
de
la
zona concentra.da de!
m;~mo
nombre
nuıneros
ach()o
cientos naventa
y
uno
al
novecientos dos (ambas
ınclusive).
Dicho perimetro quedara
en
definitiva modificado en
10s
casos
a.
que
se
rer!ere
e1
apartado
b)
del artlculo dt!cimo de
la
Ley
de Concentraci6n Parcelaria. texto refunclido de acho de no-
vieınbre
de mil noveclenros sesenta y dos.
Art!culo
segundo.-Se
autoriza
Instituta
Nacional de
COLO-
nizac!6ıı
Y
al
Servlc!o Nacional de
Conc;ıntraei6n
Parcelaria
y
ordenacl6n Rural para
a
f1ncas con
el
fin de apor-
tarlas
a.
la
concentracıôn
y
se declara que
laıs
mejora.s de interes
lI8T!cola
prlvado que se acuerden gozaran de
105
benef1clos
ınaximos
sobre colonlzac!ôn de ir.teres
1ooal.
todo
eI10
en
100
co.sos
y con los requisitos y efectos determinados en
105
parra.-
fca
y
del artieulo decimo de la eitada
Ley
de Concen·
tracl6ıı
Parcelarla.
Art!culo tercero.-Quedan derogadas
cuantııs
d\spOSicıones
de
igual
0
inferlor rango se opongan al cumplimiento del presente
Deereto.
facu1tAndose
al Ministerio
de
Agrlcultura
para
dictar
la.'!
d!sposic!ones complementarias que
r~ulera
la
ejecuel6n de
10
dlspueBto
en
el
ınismo.
Am
10
dlspongo por el
ı;ıresente
Decrew. dado en
Madrid.
il.
veintiuno de abril de
mil
novecientos sesenta y
se!s.
FRANCISCO FRANCO
El
M1nlstro
de AVICu1turll.
AOOt.ro
DIAZ-AMHRONA.
MORENO
DECRETO
1167/1966,
de
21
de
abrfl, por el
Que
se
aeclara
de
utilld4d.
pıl.blica
La
concentrcıei6n
paı
celaria
de
la
zona
de
Peılasruoias
de
PlTôn
(Se-
govilZ).
zon:>.
deduciendose de
diclıo
estudıo
la
conveniencia de llevar
a
r.abo
la concentraci6n parcelaria por raz6n de ut1lldad pu-
bllca. tanto
ma.s
PO~
cuanto que
la
zona forma parte
de
la
comarca
de
orden~ci6n
rural del rio P\nin.
En
su virtud.
a
propuesta del Min!stro de Agrlcultura, for-
ınu!ada
con arreglo a
!o
que establece el articu!o oeho
de
la
Ley.
de
Concentraei6n
Parcelari:ı..
texto refundido de
oclıo
de
nO\1embre de mil novecientos sesenta y
dOB,
Y
prevla
del1be-
racıon
de!
ConscJo
de
Minislros
en
su reuniôn del ma
qUince
de
abrıl
de
1966.
OrSPONGO'
. Articu!o
primero.-Se
deciara de uti!idad
pıibllca
y de ur-
,
~ente
ejecuciôn
I.a
concentraciôn parcelaria de
la
zona de
Pe-
nasrubıas
de
Pıron
(SegoVia). cuyo perimetro
seri!.
en
principio
el
del
a.ııejo
de!
mismo nombre. que pertenece al termino
mun1-
cıpal
de Escobar
de
?olendos. Dicho perimetro quedara
en
prıncıpio
ınodificado
en
105
casos
a.
que se re!!ere
el
apartMo
de1
art:iculo diez de
la
Ley
de Concentraclon Parcelarla. texto
refundıdo
de acho de noviembre de mil novecientos
se.sentıı.
., das.
Artic!llo segundo.---& autoriza. al
Instituta
~aclonal
de
co-
lonızacıoo
y
al Serviclo Nacional de Conoentracion parcelarla
y Ordenacl6n Rural.
para
adquirir fincas con el fin de aPar-
tar\as
il.
!a eoncentra.ci6n y se declara que
l:ı.<>
mejoras de in-
ter.es
agrıcola
y
prıvado
que se acuerden
gozarə.n
de
105
bene-
!icıos
maxımos
sobre colonizaciôn de interes local todo ello
~
las casos y con
10.5
r~quisltos
y efectas
determinacıos
en
ItıS
parrafos
c)
y
d)
del
ıı.rtıculo
diez de
La
eltada Ley de Concen-
tra.ci6n Parcelarla.
Articulo .
tercero.-Quedan
derog:ı.da
cuantas d!sposieiones
de
ıgual
0
ınlerıor
r.ıngo
se
oponga.ıı
al cumplimiento del pre-
s~nte
Decreto. facultli.ndose al Ministerlo de Agrlcultura
para
dıctar
1as
dısposıc1ones
complementarias que re(lulera
la
ele-
cueıön
de
10
d!spuesto
en
el mismo
.•
~i
10
dispongo por el preseme Decreto. dado
en
Madrid
sı.
veıntıuno
de
abrıl
de
mil novecientos
.sesentıı.
y se!s.
FRANCISCO FRANCO
El Mlnlstro de Agrlcultura.
ADOLFO
DIA.Z-ı\.MBRONA
MORENO
nECRETO
1168/1966,
de
21
de
abri!
per
el
que
se
declcıra
de
tLtilidad
pıl.blica
la concentraci6n
pcır
ee!ana
de
la
zona
de
Vil!ovela de Pir6n (Segovla).
Los
acusados ca.raCteres de gravedad que o!rece
la
d!sper.
s16n
parceları3,
de
la
zona de Villovela de Pir6n (Segovia.l
~~too
de manifiesto
per
100
agricUlt0re5 de
la.
mi&na.
en
ee:
Iıcıtud
de
concentr:ı.clôn
ıl:irigida
al Min!Ster1o de Agricultura,
ha.n
motıvado
la
real!zacıon.
por el
Servıcio
Nacional de
con-
centraci6n Parcelar!a
y
Ordenaci6n Rural, de
un
estu<:lio>
sobre
las circuIlstancias
y.
posibilid:ı.des.
tecnlcas que concurren
en
la
eltada
zona.,
deduClendose de
d1cho
estud!o
la
conven1encia
de
llevar
ıl
cabo
La
concentracl6n parcelaria por raz6n de
uti!idad
pUbl1ca,
tanto
mas
per
cuanta
qUe
la zona farma
parte
de
la
coınarca
de
ordena.ci6n
rural
del
no
Pir6n.
ED
su vlrtud. a propuesta del Ministro de Agrlcu1tura for-
mulada con arreglo. a
10
que establece
el
art1culo ocho de
la
Ley
de Concentracion
P:ırcel:ıria.
texto refunclido de ocho de
noviem bre
de
mil novecien,tos sesenta
y
d05,
Y
previa delibe-
racıon
del
Conseıo
de
Mımstros
en
su
reuniôn del dia
quınce
de abril de
1966.
OISPONGO:
Artl~ulo
primero.-se
declara' de uti1idad PUblica y de
ur-
gente
eıecucion
la
concentraci6n parcelaria de
la
zona. de
VLLLO-
ve!a
de
Pir6n (Segovia).
CUyo
perfmetro
sera
en
principıo
el
del
a.ııejo
del
~o
nombre. que pertenece al termino munlc1-
pal de Escqbar de Polendos. dicho perimetro
quedar{ı.
en detl-
nitlva,
modıfi~ado
en
los casos a que
se
reflere
el
apartado b)
del artfculo
dıez
de
la
~y
de Concentraciôn Parcelaria. texto
refuruildo de ocho
de
noviembre de
mil
novecientos
sesenta.
y dos.
Art!culo
segundo.-Se
autorlza al
Instituta
Nacional de
co-
lonizaci6n
y:
al Servicio Nacional de
Conoentraci6ıı
Parcelari.ıı.
y
Oroenaclı:m
Rurnl,
para
adqu1r1r !incas con el fin
de
a.por-
tarla.:ı
il.
La
concentracı6n
y
se
declara que
lal!
meJeras de
in-
ter.es
agr1cola y pnvado que
se
a.cuerden
gozarə.n
de
105
bene-
flC10S
m{ıx!mos
sobre colonlzaci6n de interes local. todo ello
en
!os
ca.sos
y con
105
requı.sitas
y
e!ectos
deterınınados
en
100
parra.fos c)
y
d) del articula dlez de
la
cltada !.ey de Concen-
tracı6n
Paroelaria.
Articulo
tercero.-Qued:u:ı
derogadas
cua.nta,s
disposiclones
de igual
0
inferlor rango
se
opongan al
cuınpllmiento
de! pre-
~nte
Decret.o,
fa:cultə.ndose
al Min!sterio
de
Agriculturıı.
para
dlC~:ır
las
dısposıc!ones
complementarias
que
requiera
la.
eje-
cucıon
de
10
dispuesto
en
e!
misıno.
.
Asi
10
di.opongo
por el presente Decreto. dada en MadrId
..
veıntıuno
de
alıril
de
mil novec!entos sesenta y seis.
i.aıı
acusados caractere.s de gravedad que ofrece la disperslön
parcelar1A
de
La
zona
de
Pefuısrubi:ı.s
de
Plr6n (Segovial.
puuto.
de
mıınl!ıesto
per
10s
agr1cultores de
la
misma en solfc1tud de
ton
cmı.tra.ci6n
dirig!da al Minlsterio de Agricultura,
han
motivad~
III.
realizac:i6n. per
el
Serv!cio Nac!onal
de
Concentrac16n Par.
oelariıı.
y
Ordenaciôn
Romal.
de
un
estud!o 50bre
la.s
circun,s.
tancias
y
posibll1da
t6cn1cas que concurren
en
1&
c1tada.
I
FRANCISCO FRANCO
EI
Ml.nlstro
de
Agrlcu1turlı.
ADOLFO DIAZ·AMBRONA
MORENO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR