Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Empresa.

MarginalBOE-A-2018-16849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Economía y Empresa, suprimiéndose el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. La estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa se regula en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y ha sido concretada en el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.

Los cambios organizativos señalados determinan la necesidad de crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía y Empresa, adaptados a la estructura y competencias del mismo, derogando la hasta ahora vigente Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

La orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que continuarán su tramitación por dichos órganos colegiados, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación de sendos departamentos ministeriales.

Igualmente, el régimen transitorio establece que las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Empresa, se llevará a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación regulados en esta orden.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  La esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Economía y Empresa, así como el establecimiento de sus respectivas composiciones, sus funciones y sus regímenes de funcionamiento:

    a) La Junta de Contratación.

    b) La Mesa única de contratación.

  2.  La Junta de Contratación y la Mesa única de contratación quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía y Empresa.

  3.  Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Empresa. En consecuencia, la actuación de dichos órganos de contratación se ceñirá a los órganos centrales del Ministerio.

Artículo 2  Composición de la Junta de Contratación.
  1.  La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

    b) Vicepresidente: el titular de la Inspección General de Servicios.

    c) Dos vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

    1.  Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

    2.  Secretaría de Estado para el Avance Digital.

    3.  Subsecretaría de Economía y Empresa.

      Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.

      El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

      d) Serán asimismo vocales:

    4.  Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

    5.  Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

  2.  La secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría de Economía y Empresa, con nivel 26 o superior, nombrado por el titular...

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