Orden ECI/665/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las normas generales a que debe atenerse la gestión de las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-6002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) fue aprobado por Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de noviembre).

La mencionada Decisión n.º 1720/2006/CE atribuye a la Agencia Nacional del país, en este caso el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), la gestión de las acciones descentralizadas del PAP, estableciendo a través de la propia Decisión y de la Guía para las Agencias Nacionales, las normas éticas, de organización y financieras que se deben cumplir. Asimismo, la Comisión Europea publica la Guía de Candidaturas, documento en el que se describen las distintas acciones del Programa, tipos de beneficiarios y condiciones de participación.

La convocatoria de propuestas que la Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea completa las condiciones y requisitos necesarios para la participación en los programas europeos. La convocatoria correspondiente a 2007 ha sido publicada el pasado 20 de diciembre de 2006.

El objetivo de esta Orden Ministerial es, pues, ordenar las actividades que en el Estado español tanto el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión, como las Comunidades Autónomas, deben acometer para una eficiente gestión de las acciones de este programa europeo de educación y formación que así lo requieran.

Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/3003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y asimismo, de conformidad con el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo de 25 de junio de 2002 y el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión, así como las demás disposiciones de la Unión Europea por la que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del PAP,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas que se establecen en esta Orden son de aplicación a las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente en aquello que se indique específicamente. En el resto de los temas, la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en la documentación antes mencionada: Decisión n.º 1720/2006/CE, convocatoria de propuestas y Guía de Candidaturas, así como por lo establecido en la convocatoria nacional.

Segundo. Publicación de la convocatoria.-La Comisión Europea ha previsto que a lo largo del Programa se publiquen tres convocatorias, una para 2007, otra para el período 2008-2010 y la última para 2011-2013. Serán convocatorias únicas para todo el Programa y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Ministerio de Educación y Ciencia, en calidad de autoridad nacional, en colaboración con las CCAA, elaborará la convocatoria nacional, añadiendo a la convocatoria europea los aspectos que se convengan (prioridades, documentación adicional, créditos, etc.) para adaptarla a las necesidades nacionales y regionales, siempre y cuando no contradigan la convocatoria europea.

La Agencia Nacional (OAPEE) que está obligada a proporcionar información clara a las posibles personas beneficiarias y a conseguir la máxima difusión y publicidad, hará pública la convocatoria europea y la convocatoria nacional a través de su propia Web, sus boletines informativos y reuniones informativas organizadas a tal efecto.

Las Administraciones educativas autonómicas podrán colaborar en esta tarea de difusión utilizando cualquier forma de publicación de la convocatoria que estimen oportuno (página web, tablones de anuncios, folletos o boletines oficiales), siempre y cuando no se lesionen los derechos de las personas solicitantes ni la transparencia de los procesos selectivos.

En todos los casos, las Administraciones educativas autonómicas CCAA, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Agencia Nacional (OAPEE) velarán por el puntual cumplimiento del calendario que establezca la Comisión Europea para la resolución de la convocatoria.

Tercero. Presentación de las solicitudes. Lugar, plazo y forma.-Los plazos de solicitud serán los que, en cada caso, establezca la convocatoria de la...

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