Resolución de 28 de abril de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8707
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

Resolución de 28 de abril de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La Agencia Española de Protección de Datos, por Resolución de 27 de julio de 2001, publicó los ficheros para su adecuación a la citada Ley Orgánica 15/1999. Posteriormente, por Resolución de 17 de septiembre de 2003, se complementó esta relación con la inclusión del fichero «Control de Acceso a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos», y por Resolución de 22 de diciembre de 2003 se creó el fichero «Gestión Presupuestaria de la Agencia de Protección de Datos» y se modificaron dos de los anteriormente existentes. Por último, por Resolución de 22 de septiembre de 2004 se modificó el fichero «Gestión de Recursos Humanos de la Agencia de Protección de Datos» al preverse su uso para una nueva finalidad relativa al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

La puesta en marcha de nuevas iniciativas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, así como los cambios organizativos que en ella han tenido lugar desde la publicación de las mencionadas resoluciones, hacen necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la modificación de algunos de los existentes en la actualidad.

A fin de facilitar el conocimiento público de sus ficheros en una sola disposición, la presente Resolución deroga las anteriormente citadas, resultando comprensiva de la totalidad de ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que atribuye al Director de la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, vigente de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, dispongo:

Primero.-Los ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos serán los contenidos en los anexos de esta Resolución.

Segundo.-Los ficheros incluidos en el Anexo I de esta Resolución, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo.

Tercero.-Se crean los ficheros «Relaciones internacionales», «Red Iberoamericana de protección de datos», «Biblioteca», «Quejas y reclamaciones», «Formación, premios y eventos» y «Conciliación y acción social», incluidos en el Anexo II de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Cuarto.-Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Quinto.-La aprobación de la presente Resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999.

Sexto.-Quedan derogadas las Resoluciones de esta Agencia Española de Protección de Datos de 27 de julio de 2001, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia, la Resolución de 12 de diciembre de 2001 por la que se corrigen errores en el anexo de la Resolución de 27 de julio, la Resolución de 17 de Septiembre de 2003, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Fichero relativo al control de acceso a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos», la Resolución de 22 de diciembre de 2003, por la que se crean y modifican determinados ficheros de datos de carácter personal, y la Resolución de 22 de septiembre de 2004 por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2006.-El Director, José Luis Piñar Mañas.

ANEXO I

Ficheros preexistentes

Fichero: Registro general de protección de datos

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

    La finalidad del fichero es velar por la publicidad de la existencia de los ficheros que contengan datos de carácter personal con el fin de hacer posible el ejercicio de los derechos de información, oposición, acceso, rectificación y cancelación de los datos. El fichero contiene los datos relacionados con la persona que actúa como declarante de la notificación con la finalidad de utilizarlos en los términos previstos en los procedimientos administrativos que sean necesarios para la tramitación de la correspondiente solicitud y posteriores comunicaciones con la Agencia.

    Los usos que se darán del fichero son los derivados de la tramitación de los expedientes de inscripción de creaciones, modificaciones y supresiones de ficheros con datos personales; expedientes de transferencias internacionales de datos; expedientes de inscripción de códigos tipo; expedición de certificados; publicación del catálogo de ficheros; obtención de estadísticas y elaboración de la Memoria anual de la Agencia.

    El Registro General de Protección de Datos no contiene datos de carácter personal a excepción de los datos del titular del fichero, cuando éste sea una persona física y de la persona que actúa como declarante de la notificación. Igualmente, puede contener datos de carácter personal de destinatarios de cesiones de datos o transferencias internacionales de datos y, en su caso, del encargado del tratamiento, siempre que se trate de personas físicas.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Responsables de ficheros, encargados de tratamiento y destinatarios de cesiones o transferencias internacionales de datos, siempre que éstos sean personas físicas.

    Personas físicas que actúan como declarantes en la notificación.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    A través de la notificación de inscripción mediante el modelo de notificación del tratamiento de datos de carácter personal, presentada en soporte papel, informático o telemático.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica y teléfono.

    Puesto desempeñado por el declarante y relación, en su caso, con el responsable del fichero (representante, encargado de tratamiento, etc.).

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    El Registro será público en relación con los datos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 15/1999.

  6. Órgano de la Administración responsable del fichero:

    Agencia Española de Protección de Datos.

  7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Agencia Española de Protección de Datos.

    Secretaría General.

    C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.

  8. Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible

    Nivel Básico.

    Fichero: Gestión de recursos humanos

  9. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

    La finalidad del fichero es la gestión del personal adscrito a la Agencia. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos, incluida la relativa a planes de pensiones, control de incompatibilidades, situación laboral, formación del personal, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal, control de presencia del personal, gestión de riesgos y accidentes laborales, promoción y selección de personal mediante oposiciones o concursos.

  10. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal laboral y funcionario destinado en la Agencia. Candidatos en oposiciones y concursos.

  11. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    Transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

  12. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales, minusvalías).

    Datos sobre ejecución de sanciones en materia de función pública.

    Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

    Datos de características personales: Sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

    Datos de circunstancias sociales: Fecha de alta y baja, licencias, permisos y autorizaciones.

    Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional

    Datos de detalle de empleo y carrera administrativa. Incompatibilidades.

  13. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    Al Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales, según dispone la Ley 31/1995, de...

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