Acuerdo de 22 de abril de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de diez plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional penal.

MarginalBOE-A-1998-10420
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2.314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el título II del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 22 de abril de 1998, ha acordado convocar pruebas selectivas de promoción en el orden jurisdiccional penal, con objeto de proveer las necesidades del servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el título citado del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.

  1. Requisitos de los aspirantes

    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma, cualquiera que fuese su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

  2. Presentación de solicitudes

    Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes, a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

    En la solicitud se harán constar por cada aspirante que reúne los requisitos exigidos para tomar parte en las presentes prue bas, debiendo acompañar necesariamente el resguardo justifica tivo de haber ingresado en la cuenta corriente número 2038.1167.80.6000486204, de la entidad Caja de Madrid, a favor del Consejo General del Poder Judicial, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por no concurrir en ellos alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

  3. Admisión de candidatos

    1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días naturales, para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.

    2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente, en los siguientes quince días naturales, hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

  4. Tribunal calificador y reglas de actuación

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del citado Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal calificador, cuya composición, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo Reglamento, con la salvedad que se contempla en el artículo 62.

    2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad, y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

    3. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran cono cimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

    4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

    5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

    6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

    7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

  5. Ejercicio teórico, curso y calificación

    1. Las pruebas selectivas se realizarán en el lugar que determine el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará junto con el señalamiento del día y hora del comienzo del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán en la superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso teórico-práctico.

    2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que figura como anexo a la presente convocatoria. Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho Penal (parte general), un tema de Derecho Penal (parte especial), y un tema de Derecho Procesal Penal, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

      Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

      1. Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

      2. Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.

      3. Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

      4. Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

      5. Previa deliberación, a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de Vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante.

      6. Diariamente, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

    3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:

      1. Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.

      2. Dicho programa formativo comprenderá elaboración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR