Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca puesto de trabajo de libre designación.

MarginalBOE-A-2005-15323
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2005, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca puesto de trabajo de libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), y en el artículo 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (BOE de 10 de abril),

Esta Agencia acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo en la relación de puestos de trabajo, aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones, para esta Agencia y que se especifican en el anexo I.

Segunda.Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el modelo de instancia publicado como anexo II de la presente Resolución.

Tercera.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', y se realizará ante la Agencia Española de Protección de Datos en la Calle Sagasta núm. 22, planta baja, 28004 Madrid, o en los Organismos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.Los aspirantes acompañarán, junto con la solicitud, en la que harán constar sus datos personales y número de Registro de Personal, su currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

Quinta.De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública debe llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres...

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