Resolución de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. sobre anuncio de subasta de bienes: a) Derechos de propiedad industrial, b) Trasteros en Madrid, c) Garajes en Marbella, d) Trasteros en Marbella, e) Viviendas en Marbella.

MarginalBOE-B-2005-190136
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. sobre anuncio de subasta de bienes: a) Derechos de propiedad industrial, b) Trasteros en Madrid, c) Garajes en Marbella, d) Trasteros en Marbella, e) Viviendas en Marbella.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con fecha 14 de febrero de 2005 decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 6 de octubre de 2005, a las 10:00 horas en el Salón de actos del Departamento de Recaudación sito en calle San Enrique, número 17 en Madrid.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, de lo siguiente:

Primero.Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del número de Referencia Completo justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenci atributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto.En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por cien del importe de primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es, en la opción 'Pago de impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Administración'.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo.Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas...

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