Corrección de errores de la Orden 423/38837/1988, de 9 de septiembre, por la que se dan normas para el sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1989 y agregados al mismo.

MarginalBOE-A-1988-22117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
BOE
núm,
228 Jueves 22 septiembre 1988 27831
I. Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
MINISTERIO
DE
DEFENSA
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
12
de septiembre
actual, ha admitido a
trámite
la
impugnación al
amparo
del título Vde
la
LOTe
número 1.504/1988, planteada
por
el Gobierno,
en
relación
con
el
Decreto 48/1988, de
28
de abril, del Consejo de
Gobierno
de las
Islas Baleares, por
el
que se ha regulado
la
pesca de arrastre de fondo en
aguas de las Islas Baleares. Y
se
hace saber que
en
el
mencionado
conflicto
se
ha
invocado
por
el
Gobierno
el artículo 161.2 de
la
Constitución, que produce
la
suspensión de
la
vigencia yaplicación del
mencionado Decreto 48/1 988
impugnado
antes referido, desde el
día
8
de septiembre actual, fecha de
la
formalización
de
la impugnación.
Lo
que se publica para general conocimiento.
Madrid,
12
de septiembre de 1988.-El Presidente, Francisco
Tomás
yValiente.-Firmado yrubricado.
22114
PLANTEAM/ENTO
de
la
cuestión de inconstitucionalidad
número 1494/1988.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
12
de septiembre
actual ha admitido a
trámite
la
cuestión de inconstitucionalidad
núme;o
1494/1988,
promovida
por
el
Juzgado.
Togad
M.ilitar. Territo-
rial número
41
(La Coruña), por supuesta mconstItuclOnaltdad
t;lel
artículo 1.°, a), del Decreto-ley de 1de febrero
de
1952,.
por
el
qlJ~
se n.ge
la
redención de penas por el trabajo
en
los EstablecimIentos
Pen~ten.c.la
rios Militares, en relación con los artículos
14
y25.2 de la ConstltUClOn.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
12
de septiembre de 1988.-EI Secretario
de
Justi-
cia.-Firmado yrubricado.
~,
"
,
.
"
é
;
"
"
.
"
REAL
DECRETO
1068/1988, de 16 de septiembre, por
el
que se desarrollan determinadas directivas comunitarias
sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
22117
22118
La
Comunidad
Económica Europea, consciente de que las disposi-
ciones nacionales en materia de cobro, constituyen,
por
el
mero
hecho
de
la
limitación de su
campo
de aplicación al territorio nacional un
obstáculo para
el
funcionamiento del Mercado
Común,
ha puesto de
manifiesto
la
necesidad de establecer una estrecha colaboración entre las
Administraciones Fiscales de los Estados miembros, con el fin de
superar las barreras territoriales que dificultan
la
gestión recaudatoria.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECC/ON
de errores de
la
Orden 423/38837/1988, de
9de septiembre, por
la
que se dan normas para el sorteo de
los
mozos pertenecientes al reemplazo de 1989 yagregados
al mismo.
Advertidos errores
en
el texto de la citada
Orden
inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
226, de fecha 20 de septiembre de
1988,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En la página 27638:
En el punto segundo, apartado b),
donde
dice: «
..
contabilizan
...
»,
debe decir:
(l
•.
contabilizarán
...
».
En punto segundo, apartado e).
donde
dice: K
..
la fracción de
excedentes acada Centro
...
)~,
debe decir:
K._
la
fracción de excedentes
en
cada Centro ...».
En el
punto
segundo, apartado
e),
donde
dice: «
...
10
solicitarán
~n
el Centro de Reclutamiento hasta
elIde
enero de 1989», debe
deCIr:
K
..
lo solicitarán
en
el
Centro de Reclutamiento antes del Ide enero de
1989»,
En
el
punto cuarto, donde dice: «lugar yfecha de incorporación del
Ejército de destino», debe decir: «lugar yfecha de incorporación
al
Ejercito de destino».
En el
punto
Quinto,
donde
dice: KLos Centros de Reclutamiento
solicitarán alos Gobernadores civiles ...
».
debe decir: «Los Centros de
Reclutamiento solicitarán alos Gobernadores Civiles
».
En las normas complementarias:
En el
punto
I.l,
donde
dice:
K..
tiempo
de servicio yde los
declarados
...
»,
debe decir: «
...
tiempo
de servicio ylos declarados ...».
En el
punto
2.2:
Donde dice: «
...
Será presidido por
el
Subdirector de Defensa ...»,
debe decir:
K_.
Será presidido por
el
Subsecretario de Defensa ...».
Donde
dice~
K
..
el Director general ...», debe decir: K
..
el
Director
General
...
».
Donde dice: K
..
el Subdirector general de Servicio Militar .o.», debe
decir:
ce.
el
Subdirector General de Servicio Militar
...
».
Donde dice:
«...
el
Interventor
general ...», debe decir:
«..
el
Interventor General ...».
En el punto 3.1, donde dice: «
...
los cuadrantes de la instrucción
general
...
»,
debe decir. K
..
los cuadrantes de la Instrucción General ...
».
En la página 27639:
En el punto 3.5,
donde
dice: «
...
los mozos afectados
por
el artículo
90, b)
...
», dehe decir: K.. los mozos afectados por
el
artículo 90.b) ...».
IMPUGNACION al amparo del título Vde
la
LOTe
número 1.504/1988, promovida por el Gobierno, en
rela-
ción
con
el Decreto 48/1988, de 28 de abril, del Consejo de
Gobierno de las Islas Baleares.
22113
22116
RECURSO
de inconstítucionalidad número 1492//988,
promovido por el Parlamento
Vasco,
contra la
Ley
Orgá-
nica 4/1988, de 25 de mayo, oen su defecto. contra
determinados preceptos de
la
misma.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia de
12
de septiembre
actual ha
admitido
atrámite el recurso de inconstitucionalidad
número
1492/1988,
promovido
por el
Parlamento
Vaso, contra la Ley Orgánica
4/1988 de
25
de mavo, oen su defecto,
contra
los
nuevos
artículos 384
bis y
5'04
bis, que iñtroduce en la Ley de Enjuiciamient
....
Criminal
el
artículo primero de
la
Ley Orgánica impugnada, de Reforma
de
la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid,
12
de septiembre de 1988.-El Secretario de Justi-
cia.-Finnado
yrubricado.
RECURSO
de ineonstítueionalidad número
149///988.
promovido por el Parlamento
Vasco,
contra
la
totalidad de
la
Ley
3//988,
de 25 de mayo, de Reforma del Código
Penal, en determinados preceptos del mismo.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia de
12
de septiembre
actual, ha admitido atrámite
el
recurso de inconstitucionalidad
~úmero
1491/1988, promovido
por
el Parlamento Vaso,
contra
la
totahdad
de
la
Ley
3/1988, de
25
de mayo, de Reforma del Código Penal,
en
sus
articulas
10,
15,57
bis, a) yb), 98 bis, 174 bis, a) yb), y233,
en
cuanto
se
refiere alos delitos de terrorismo.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
12
de septiembre de 1988.-EI Secretario de Justi-
cia.-Firmado yrubricado.
22115

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR