Corrección de errores de la Orden de 14 de noviembre de 1979 por la que se determina transitoriamente la situación del personal militar del Ejército del Aire que actualmente presta sus servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MarginalBOE-A-1979-29285
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
:J.
O.
ael
E.-Núm.
298
13 Cliciernlire
187.
21585
Excmos.
Sres
....
CORRECCfON
de
errores
de
la
Orden.
de
14
de
no·
vi.embre
de
1979
por
la
que
.8
determina
tran.Uoria--
mente
la
.itua.ción
del
personal
mthtar
del
Ejército
del
Aire
que
actuolmsnte
presta
BUS
servicios
en
el
Ministerio
de
Transportes)'
Comuntcacton.e
•.
Advertido
error
en
el te%to
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado"
nú-
mero
279.
de
21
de
noviembre
de
1979,
pAgina
número
26862.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
artículo
sexto,
donde
dice:
.....
en
la
Ley 18/1975.
de
2
de
mayo.
como
integ!'8ntes
de
...••
debe
decir:
.....
En
la
Ley
18/
1975,
de
2
de
mayo,
o
como
Jntegrantes
de
...••
29285
MINISTERIO DE DEFENSA
1.
Subdirección
General
de
Estudios
y
Di~usi6n.
1.1.
Servicio
de
Análisis.
1.1.1
Sección
de
Difusión,
con
los
Ne~ociados
de:
-
Informes.
-
Confección.
-
Distribuci6n.
2.
Subdirección
General
de
Cooperación
Informativa:
2.1.
Sección
de
Relaciones
Informativas
con
los
Nego-_
ciados
de:
-
R'elacionescon
los
Medios
Informativos.
-RelaciOnes
con
los
Organismos
Oficiales.
2.2.
Sección
de
Cooperación
Informativa
con
los
Nego·
ciados
de,
......
Acreditaciones.
-Re.laciones
Externas.
3.
A
las
órdenes
del
Dj,rector
General
de
-Relaciones
Infor-
mativas
existirM
unos
Servicios
Informativos
desempe-
ilados
por
un
equipo
de
redacciÓn
compuesto
por
los
pro·
fesionales
que
se
determinen
en
las
oportunas
plantillas
orgánicas.
Cuarto.-L&s
Asesorias
Informativas
v
las
Oficinas
de
Prensa
de
los
Ministerios
reguladas
por
el
Real
Decreto
3410(/1978,
da
22
de
diciembre.
tienen
dependencia
funcional
de
1&
Secretaria
de
Estado
para
la
Información,
que
coordinará
sus
actividades
de
conformidad
COn
lo dispul;lsto
en
el
Real
Decreto
2157/1978,
de
1
de
septiembre.
.
Quinto.-Las
Oficinas
de
Prensa
y
Comunicación
Social
exis-
tentes
en
todas
las
provincias
y
en
las
ciudades
de
Ceuta
y
Me·
liBa
dependen
orgAnka
y
funcionalmente
de
la
Secretan.
de
Estado
para
la
Inforrraci6n,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
3411/1978.
de
15
de
dicie~bre.
1..0
que
comunico
aVV. EE.
Madrid,
3
de
diciembre
de
li70.
PEREZ-LWRCA
y
RODRIGO
Excmos.
Sres.
Secretario
de
Estado
para
la
Información
y
Se·
cretario
de
Estado
para
la
Administración
Publica.
1.1.2.
Secci6n
de
Empresas
PertodiBticas
y
Profesio~
oales,
con
108
Negociados
de:
.-
Registro
de
Empresas
y
Profesionales.
~
Inscripciones.
-
""'dministrativo.
2.
Subdirección
General
Económico-Administrativa.
2.1.
Secci6n
de
Personal
y
Régimen
Interior,
con
los
Ne.
gociados
de:
-
Personal.
-
Régimen
Interior.
-
Asun
tos
"Econ6micos.
3
..
Subdirección
General
de
Servicio
Exterior.
3.1.
Servicio
de
Acción
Exterior.
3.1.1.
Sección
de
Relaciones
con
el
Exterior.
con
101
Negociados
de:
-
Información
Exterior.
......,
Gestión.
-
Consejerias
y
Agregadurias.
Tercero.-Organos
dependientes
de
la
Direcci6n
General
de
Relaciones
Informativas.
de
1979.
PEREZ-LLORCA y
RODRIGO
ORDEN
de
3
de
diciembre
de 1979
por
la
que
se
desarrollan
l08 Reales
Decreto.
2157/1978.
de
1de
septiembre.
y-S85I1979,
de
16
de
marzo
sobre
es-
tructura
orgá.n.ica
de
la
Secrewrla
d4
E'stado
para
la
Información..
Excelentisimos
sefiores:
29284
El
Real
Decreto
2157/1978,
de
1
qe
septiembre,
crea
la
Se-
cretaria
de
Estado
para.
la
Información,
que
posteriormente
se
estructura
orgánicamente
por
Real
Decreto
'S65/1979
de
le
de
marzo.
por
lo
que
procede
dictar
la
norma
compleméntaria
que
desarrolb
cuanto
SP.
dispone
en
los
citados
Cuerpos
legales.
En
su
virtud.
esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Primer?-Organo6
dependientes
del
SeCretario
de
Estado.
1.
Gabinete
Técnico
con
nivel
orgAnico
de
Subdirecci6n
Gt>-
nera!.
2.
Subdirección
General
de
Do,"umentación,
2.1.
Sección
de
Ordenación
y
Elaboración,
con
los
nego-
ciados
de:
/ -
Asuntos
Politicos.
-
Asuntos
Econ6micos.
-
Organismos
e
Instituciones.
-
Archivo
y
Microfilmaci6n.
Segundo.-Drgan08
dependientes
de
la
Secretaria
Genera);
1.
Subdirección
General
de
Empresas
y
Actividades
de
Co-
municaci6n
Social.
.
1.1.
Servicio
de
Coo'rdinación
con
las
siguientes
~nidades.
1.1.1.
Seccl6n
de
Empresas
y
ProfesiOnales
de
Pu-
blicidad
y
Relaciones
Püblicas,
con
los
Nego-
ciados
de:
-
Registros
Generales
de
Publicidad
y
de
Re-
laciones
Püblicas.
-
Tramitación.
El
Jefe
de
la'
Sección
de
Empresas
y
Profesionales
de
Publi·
cidad
y
Relaciones
Públicas
será
el
Secretario
de
la
Junta
Cen-
tral
de
Publicidad.
Jobierno
en
17
de
septiembre
de
1974
para
establecer
la
coordi-
nación
entre
los
Organos
periféricos
del
Servicio
Central
de
Movilización.
Con
tal
finalidad,
y
dado
que
la
composición
de
las
referidas
Comisiones
a
tenor
de
la
Orden
últimamente
citada
coincide
fundamentalmente
con
la
establecida
para
el
Pleno
de
la
Comi-
si6n
Provincial
de
Gobierno
por
el
articulo
4.-
del
'1teaI Decre-
to
2688/1977,
de
15
de
octubre,
se
estimo.
indicado
encomendar
a
este
ultimo
el
cumplim1ento
de
las
funciones
de
las
extin·
,uidas
Comisiones
Provinciales
Coordinadoras
de
Movilización.
incrementando
a
esos
efectos
su
composición
con
un
represen-
tante
del
Ministerio
de
Defensa
para
la
coordinación
de
los
.sectores
civil
y
militar
y
aquellas
personas
que
parezcan
ade-
cuadas
en
razón
de
los
asuntos
de
que
debe
tratarse.
De
igual
modo.
se
considera
conveniente
tener
en
cuenta
la
actual
estructura
de
los
Gobiernos
Civiles
en
lo
que
se
refiere
a
la
determinación
del
órgano
de
t.rabajo
del
Pleno
en
tales
asuntos.
En
su
virtud.,
esta
Presid.encia
del
Gobierno
dispone:
Segundo.-Deberá
ser
citado
y
asistir
con
voz
y
voto
a
las
sesiones
que
celebre
para
tratar
de
dichos
asuntos
un
repre-
sent.ante
del
Ministerio
de
Defensa,
con el
fin
de
establecer,
cuando
sea
necesaria,
la
debida
coordinación
entre
los
sectores
civ.i1
y
militar.
~
También
podrán
ser
citadas,
a
efectos
de
información
y
asesoramiento,
las
personas
que
parezcan
adecuadas
en
raz6n
I
de)os.problemas
sectoriales
o
intersectorJales
o
de
emergencia
que
se
susciten.
.
Tercero.-Las
unidades
de
Protección
Civil
y
Movilización
de
los
Gobiernos
Civiles
actuarán
como
6rgano
de
trabajo
del
Pleno
en
el
cumplimiento
de
las
funciones
expresadas,
y
des-
empeñarán
las
que
el
Párrafo
segundo
del
numero
8.0
de
la
citada
Orden
de
17
de
septiembre
de
1974
atribuye
a
los
Centros
Permanentes
de
Coordinación
y
Control
previstos
en
dicho
número.
que
quedan
suprimidos.
Lo
que
digo
a
VV.
EE
Madrid,
3
de
diciembre
Primero.-Las
misiones
asignadas
a
las
extinguidas
Com!·
siones
Provinciales
Coordinadoras
de
Movilización
serán
en
lo
sucesivo
desempeñadas
por
el
Pleno
de
la.s
Comisiones
Provin-
ciales
de
Gobierno.
""1!'

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