RESOLUCION DE 29 DE ENERO DE 1993, de la Secretaria general de Comunicaciones, por la que se dan instrucciones sobre la Prestacion del Servicio telefonico a Traves del Prefijo 903.

MarginalBOE-A-1993-3279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

La Moción del Senado de 15 de octubre de 1992, establece:

El Defensor del Pueblo, mediante recomendación, se ha dirigido al Ministro de Obras Públicas y Transportes para que por ese Departamento se adopten las medidas necesarias a fin de que , limite el sistema de acceso a los servicios de valor añadido o líneas 903, de forma que el mismo sólo se realice mediante solicitud expresa de los abonados, o que, en todo caso, se produzca la desconexión de la red que presta este servicio a petición del titular de la línea, sin un coste adicional para el mismo, resuelvo:

Que, hasta tanto existan desarrollos normativos aplicables a los servicios de valor añadido del artículo 21 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se adopten las siguientes medidas en relación con la prestación de estos servicios que se vienen dando a través del prefijo 903:

  1. Que todos los servicios de valor añadido suministrados en la modalidad de tarificación adicional a través del servicio telefónico queden incluidos en alguno de los dos prefijos que , deberá proponer a la Administración para su aprobación. En uno de los prefijos quedarán englobados todos aquellos servicios que por su naturaleza se presuma puedan producir efectos indeseados sobre determinados colectivos, y muy particularmente sobre la juventud y la infancia.

  2. Que la Dirección General de Telecomunicaciones establezca en qué prefijo debe quedar incluido cada uno de estos servicios, previo informe vinculante de una Comisión constituida al efecto. Esta Comisión, que se denominará , tendrá la composición inicial siguiente:

    Por la Administración del Estado, cuatro Vocales en representación de los Ministerios de Educación y Ciencia, Interior, Sanidad y Consumo, y Asuntos Sociales.

    Por las asociaciones de consumidores y usuarios, dos Vocales en representación de las asociaciones pertenecientes al Consejo de Consumidores y Usuarios.

    Por , un Vocal.

    Por las Empresas prestadoras de servicios, un Vocal.

    Formará parte de la Comisión, con voz y sin voto y en calidad de Asesor técnico, un representante de la Secretaría General de Comunicaciones.

    Esta Comisión nombrará un Presidente de entre sus miembros y se dotará de normas de funcionamiento propias.

  3. Que , preste el servicio soporte de estos servicios de valor añadido sólo a aquellos abonados del servicio telefónico cuyo acceso a los mismos pueda ser bloqueado desde la propia red.

  4. Que Telefónica notifique de forma fehaciente a...

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