Decreto-Ley 10/1961, de 18 de mayo, por el que se dan normas para la ejecución del crédito concertado la «Empresa Nacional Siderúrgica, S. A.», con el Export Import Bank, de Washington.

MarginalBOE-A-1961-10195
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
B.
O.
del
E.-Num.
12i
29
mayo
1961
8099
III.
Otras
disposiciones
J
E F A T URA D E L E S T A D 0
ı
Articul0
Primero.-Q:e~:
Pa~:r:~~
el
Gobiemo
para
gs.
m;CRETO·LEY
9
1
1961.
de
ıs
de
ınaya.
P(JT'
el
que
se
dan
Normas
para
la
c;ecucl6n
Ml
credito
concerlado
por
Instttuto
Nacional
de
Indu;;tTia
con
Exporı
Import
Bank
de
tv
ashingt01l.
ConcHtado
por
el
lr.stituto
Nacional
.de
Industriıı
con
el
Export
Import
Bank
de
Wa5hington
un
credito
por
\'alor
c.e
ocho
milioııes
setecien
tos
mil
d61ares.
es
ri'qııi~!to
ııecesarl0
Que
el
Gobiemo
este
legalmmte
ıı.utorlzado
para
ru.umir
las
obli.
güclones
que
se
deı·.ivaıı
de
dicho
credlto.
En
su
v.irtud.
a
propuesta
del
Coru;ejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dia
\,{iııticuatro
de
marzo
de
miL
noveclento5
~e
sentə
y
uno
y
en
U50
:le
la
autor1ıaCl6n
que
me
confıere
fir·
ticulo
trece
de
la
Le)'
de
dlecisiete
de
Julio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos.
modificnda
POl'
la
de
ımeı'e
de
marzo
de
mn
novecientos
cunreuta
y
5eis.
y
oida
la
Comlsi6n
de
las
Cortes.
en
cumjllimiento
de
10
c!ispuesıo
en
nümero
tres
del
nrticul0
djez
te
La
Ley
de
Rel(imeu
Juridico
de
la
Admiııi.straci6n
del
Estado.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Quooa
autorizado
el
GQbierno
para
ga·
rant!zar
Inconctlclonalmente
al
}~xport
ımport
BanK
de
Was·
hington
el
cretito
de
hUi>ta
ocho
ınlJ10nes
setecientas
mn
dô-
lares
concertados
porel Instituta
Nacional
de
Industria.
Articulc
segundo.-,Se
autoriza
al
Mini~tro
de
Haclenda
para
que
POl'
si
0
por
delegaci6n
espec!nl.
firnıe
en
representaci6n
del
GOblerno
todo~
los
documenW5
que
sean
necesario,
para
la
el{
ctMdad
del
referido
credlto
ii
pr~ıe
ıa
garaııtia
ıııcondiclo
ııal
a
que
se
refiere
el
artıculo
anterior.
rant1ıar
lncondlcionnlmente
EXjJort
Iınport
Eank
de
W1\3o
lılngton
el
c:edito
de
hasta
tHce
millones
de
doiar~
concer·
tado
POl'
«Eınpresa
Nacianai
Sideriırgica.
SOCiedad
An6nima».
Articulo
segundo.-&
autorıza
al
MiIıi5tro
de
Hacieııda
para
que
por
si
(J
pur
llelegaci6n
especial.
!lrme
en
representac16n
del
Gobıerno
todos
108
docunıeııtcs
que
sean
ne~esar!c;
para
la
elecıi\'idad
dei
ref~rido
crCdito
Y
PrtSte
la
gamntia
!nconc.ı.·
cionai
0.
que
se
relier~
el
aıticuio
arıteriol'.
Articulo
temro.-Que<.an>
facultados
105
M1ııi:;tros
de
Ahun
..
tos
Exteriores,
Hacienda
v
Comerc:o.
dentro
de
au
respectiva.
competenci:ı.
para
autorizar
Baaca
de
E5palia.
111
Instituto
Espaiıol
de
Moneda
ExLralijera
y
a
cualqu1cr
otro
orgnismo
0
Entidadcs
piıblicah
y
privadas
para
la
celebraci6n
de
las
opera-
ciones
iııherentes
ai
crectito
en
d6iares
u
que
se
refiere
el
v.r
....
ticulo
primero
)'
al
reembobo
del
capiıal
y
pago
de
10.1
lnterl!Ses
conveı::idos.
asi
romo
para
dictar
la.~
c:ısposiciones
complemen.
taria,
relati\'ss
ai
cumpiimleı:to
de
10
quı:
en
este
DeCf€to-ley
~e
dJspone.
Articulo
cuarto.-~l
prtEeüt~
Dtcreto-ley
se
dara.
cucnz"
inmediata
a
lus
Cortes.
Asl
10
dispongo
por
el
pl'esen~
Decreto-ley.
dado
en
M.adrlı1
dieciocho
de
mayo
de
mil
:ıO\'ecienlOs
se~enta
y
UDO.
FRANCISCO
FR..'\NCO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
RESOLUCIOr.'
del
Tribımal
Provincial
ıte
Contratxııu!o
LI
D!'fraudaciôn
ee
La
Coruıla
por
la
que
se
hace
pub/icQ
la
sancion
qU.e
se
cita.
.
Desconociendose
el
actuııl
domicilio
ee
Cgm!lo
Blanco
Igle-
"las.
que
tiltimanıente
10
turo
en
Santiago
de
Compostela
lLa.
Articulo
termo.-Quec.an
facultados
los
"l1nJstros
de
A~wı·
tas
E.xterıores.
Haclendıı
v
Comerclo.
dentro
de
su
respect1va
competencin.
pa:a
aUlOrizar
Banca
de
E.>paiia.
al
Instituto
Espanol
de
Moııeda
Extrıınjers
y
ıı
cualquier
otro
Qrgnismo
0
Entidad~5
piıblica~
y
primda.s
para
la
celebraci6n
de
!as
opera-'
clanes
1nherentes
al
crediw
en
dôlares
a
que
se
refiere
el
ar.
ticulo
primero
y
III
reembü150
del
capital
y
pago
de
lOS
iııtereses
convenidos.
asi
como
para
dictar
las
~isposicione:;
conıplemen·
taria.~
:elativas
'al
cuınplirniento
de
10
que
en
e5te
Decnto-Iey
se
dJspone.
Articulo
cuarta.-Del
presente
Decreto-ley
se
c.ara
cıı.enta
lnm,n!ı:ı.tıı.
LI.
ıa~
Cortes.
A~i
10
di:ıpongo
por
el
presente
Decreto-ley.
dada
en
Madrid
ii
dleciocho
de
ıruıyo
de
mil
novec!entos
se~eııtıı
y
uno.
I
Corufıa).
calle
CamjlOs
de
San
Jost!.
Ilümero
8.
piso
primfro,
POl'
medio
de
la
prese:ıte
cedula
se
l~
notifıca
que
la
Coıni.si6n
Permaııente
de
este
Tribuııııl.
en
se.';!ön
~
t~cha
18
de
IIbr11
iı!t!!!!0.
~"
r!i"t~(j0
~
pn
.1
~xp"dientp
nümero:ıı
de
1961;
acol'C:ando
10
siguler.te:
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO·LEY
1011961.
de
18
de
maya.
por
el
que
se
dan
Normas
para
la
ejccuci6ıı
Ml
credito
canccrtado
por
la
"Empresa
Nacional
Siderıirgica.
S.
A.".
con
el
Export
Import
Bank
de
iv
ashinoton.
1."
Dec1arar
cometida
u:ıa
infracciôn
de
co:ıtrabando
meııor
cuantia.
conıprendlda
en
el
niımero
dos
del
articulo
sep.
timo
de
la
Le)'
de
Coııtrabando
y
Defraudaci6n.
ae
11
de
stp.
tiembre
de
1953.
2."
Declal'ar
que
en
los
hechc~
concur~n
La.
circWllIte.ncia.s
mocJf1cativas
de
la
respaıısabilidad.
:-..tenuante
tercera
del
articu-
10
14
del
nıencionado
texto
.•
in
agravar.tes.
3.°
Declarar
r:sponsables
de
la
indicada
!nfracci6n.
en
coıı·
cepto
de
autor~.
a
lIlanuel
Pombo
Porto
)'
Camilo
Blaııco
Iglesias.
OonCt"rtado
POl'
la
«Empres&
Nacional
Sl1erılrgica.
50ciedad
4."
Impoııer
LI
:'lanuel
Ponıbo
Porıo
multa.
de
2.6'.!5.22
pe-
An6n!mlı».
con
Export
Inıport
Bank
de
Washington
un
cre-
setas.
y
LI
Camilo
Bl~l\co
ıgleslas
la
de
2.625.22
pesetııs.
dupl0
d1to
pOl'
valor
de
trece
millor.es
de
d61ııres.
@5
requisito
necesa·
del
"alor
de
la
merca!ıcia
aprehendlda.
a
cuyo
pago
ı;e
!lplica-
rio
que
el
Gobı~rno
esle
legıılıııente
autorlıado
para
asumir
nin
hıs
fianzss
depositadas
POl'
las
inr.ulpaGos
para
garant1ıar
las
obl1gaclones
que
se
deriven
de
dicho
credlto.
su
1ibertad
pro\':sloııal.
'
En
su
virtud.
a
propuesta
del
COnsejo
de
Ministros
eıı
su
5."
Inıponer~es
tunıbı.~ıı
el
comiso
del
cııfe
aprehendido.
reun16n
del
dia
V(lnticuatro
de
marzo
de
mıı
ııovecientos
~e-i
.6.
0
Imponerles
taıııbien
para
el
6upueı.to
de
!nsolvencla
la
senta
y
uno
y
en
U50
de
la
autorizaclön
que
me
canilere
e~
ar·
sanci6n
subsidiarin
de
anesto.
a
raz6n
de
un
dia
de
prlvac16n
ticUlo
trece
de
la
Ley
de
diec1s:ete
de
julio
de
mil
ııovealentcs
I
de
ııı:ıertad
por
c~d:ı
~iez
pesetas
de
multa.
sln
exceder
de
cuarenta
y
oos.
modificr.da
por
In
de
nueve
de
marzo
de
mıl
dos
aıias.
ııovecientos
cuarenta
y
5eis.
y
aida
la
Com!si6n
de
las
Cortes.
ı
7."
Conceder
premio
f\
los
apreh~nsores.
eıı
cumpllınlento
(Le
10
dlspue.,to
eu
el
nılm~ro
tres
deı
art!culo
dlez
C:e
lll.
Ley
de
Reglmen
Juridlco
de
la
Admini:ıtruci6n
del
La
que
se
notiflca
al
inculpado
Camilo
Blanco
Ig:eslas.
ha-
Estado,
ciendole
snber
que
e!
importe
de
la
multa
Que
le
%ue
!mpueııtıı

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