Orden HAP/1352/2014, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-8004
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.3 y en la disposición final segunda de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, se dictó la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre («BOE» número 254, del 23 de octubre).

Esta Orden regula y establece el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, y teniendo en cuenta la singularidad del procedimiento de tramitación y gestión de estas ayudas, se ha advertido que no se tipificó el procedimiento de gestión de las mismas que con carácter supletorio se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, esto es, el previsto con carácter general para el resto de entidades locales del territorio nacional.

En el procedimiento de tramitación de estas ayudas se han apreciado determinadas deficiencias que han generado dudas sobre la eficacia del sistema previsto y que han supuesto una indeseable incertidumbre para los destinatarios finales de las ayudas.

Por ello, y atendiendo esta exigencia, se considera necesario priorizar la agilidad en la gestión, de acuerdo con los principios de impulso y celeridad contemplados en la legislación procedimental vigente, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos previstos y la efectiva percepción por los beneficiarios de la aportación del Estado

En consecuencia, procede modificar la...

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