Orden PRE/2119/2012, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2012 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Orden.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia

Por Decreto 12/2012, de 27 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del día 28 de agosto de 2012, se han convocado elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el 21 de octubre de 2012.

Por Decreto 174/2012, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, publicado en el Diario Oficial de Galicia del día 28 de agosto de 2012, se han convocado elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarán el 21 de octubre de 2012.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.»

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Por ello, se aprueba el presente Acuerdo que establece las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A, obligaciones que se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de los electores residentes en España, de los electores residentes ausentes y de los electores temporalmente ausentes. Además, se le imponen otras actuaciones previstas en la normativa electoral, tales como el envío de las tarjetas censales o la recogida de la documentación correspondiente durante la jornada electoral. Asimismo, y dado que es responsabilidad del Gobierno Vasco y de la Xunta de Galicia la relativa a los envíos postales de propaganda electoral, se establecen las obligaciones que el Gobierno, a petición de aquellas en su calidad de poderes públicos convocantes, impone también al prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales y la gestión de los envíos postales de propaganda electoral, entre otras cuestiones, quedan delimitadas en el Anexo que acompaña a este Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Por otra parte, en este Acuerdo se establece la compensación que se deriva de la imposición de obligaciones de...

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